A todo esto de los comprobantes fiscales digitales, técnica y legalmente, ¿sabe el contribuyente cuáles son sus derechos y obligaciones? Hago esta pregunta porque, como en muchos aspectos de la vida tan acelerada que llevamos, muchas veces pasamos del abc y llegamos al xyz sin pasar por el resto del abecedario.
El riesgo de no razonar lo que hacemos, de no entender lo que estamos haciendo siempre repercute en las consecuencias. Por ejemplo, cuando firmamos un contrato sin leerlo, o cuando contratamos un servicio sin leer la letra chiquita. Cuando no ponemos atención en los términos y condiciones. Luego nos molestamos, nos frustramos, nos sentimos engañados y hasta podemos tener pérdidas económicas por no poner darnos tiempo y la oportunidad de razonar y entender lo que estamos haciendo.
Dicho esto, y a la pregunta superior del tema de hoy, aprovecho para decirles a ustedes los puntos importantes, sobre todo los legales, descritos y publicados en el Código Fiscal y en la última Resolución Fiscal del 2013 parte del SAT y que nos obligan, por un lado, y nos facultan por otro a hacer nuestras facturas electrónicas.
Para fines propios del momento en que estamos, solo mencionaré los aspectos y reglas alrededor del modelo CFDI, que es el modelo que casi todos tendremos que tener a partir del próximo año.
PRIMER ACTO: El Código Fiscal, en los artículos 29 y 29A describen las obligaciones del contribuyente sobre sus comprobantes fiscales digitales y los requerimientos a cumplir. el 29 señala los requisitos como tener la FIEL, obtener los Certificados de Sello Digital y luego describe 3 acciones clave: Generar el comprobante (de acuerdo a lo que dice el 29a), incluir el Folio Fiscal y finalmente añadir el sello del SAT. Y aclara, que es a través de Proveedores Autorizados las acciones de VALIDAR el comprobante generado por el contribuyente, ASIGNAR el folio fiscal y AÑADIR el sello digital del SAT.
Hay que dejar muy claro entonces que: El contribuyente está obligado a generar el comprobante y el SAT a todo lo demás (validar, folio fiscal y sello del SAT), en donde el SAT lo delega a proveedores autorizados.
Y el Art. 29A señala de forma general los requisitos de datos que debe llevar de forma obligatoria los comprobantes.
Hasta ahí con el Código Fiscal. Ahora vayamos a la RMF 2013
SEGUNDO ACTO: El Capítulo II.2.5 y la Sección II.2.5.1 dicen: De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica
Disposiciones generales
Generación del CFDI
II.2.5.1.1. Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.
Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado ” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca en términos de la regla I.2.7.1.11.
CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.7.1.4.
Bien. Aquí se explica con más detalle que los comprobantes fiscales digitales deben cumplir con los requisitos técnicos explicados dentro del documento Anexo 20. Es decir, las instrucciones para construir una factura electrónica están dentro del Anexo 20. Habla también de cómo se deben incorporar las Addendas a los comprobantes. Pero lo más importante, vuelve el SAT a dejar en claro cuáles son las facultades o derechos del contribuyente, cuando a la letra dice: “Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.”
Es decir, nosotros los contribuyentes tenemos el derecho de hacer nuestro propio sistema, por ejemplo, y luego que ya lo tenemos, usarlo para hacer nuestros comprobantes. Y claro, para que cumplamos con la parte de validación, folio y sello, debemos contratar el servicio con un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación), servicio que en principio ellos deben ofrecer al público (están obligados) y que para fines comerciales se llama “servicio de timbrado” o “servicio de certificación”.
Pero si no sabemos de programación, o no tenemos los medios, podemos arrendar o rentar uno. Y por supuesto, vamos a pagar por rentarlo o comprarlo. Y el arrendar o comprar implican en sí que nosotros vamos a pagar por un sistema que nos permita generar nuestros comprobantes. El pago y el negocio, en todo derecho, es para el propietario o distribuidor del software. Y hago énfasis en esto porque, a pesar del rechazo de los Proveedores Autorizados de Certificación o PACs y su defensa legítima para vender los servicios de facturación electrónica, deben aceptar abiertamente que no pueden ni deben tratar de hacer a un lado al fabricante de software, y que no hay otro camino más que trabajar en conjunto para atender las necesidades de la gente.
Reiteramos entonces que el primer paso es emitir o generar el comprobante. Y si vamos a comprar o rentar un sistema, lo menos que debemos hacer es asegurarnos de que quien nos renta o vende el sistema ya está conectado con algún PAC para dicho propósito, de lo contrario, la integración la debemos hacer nosotros. En todo caso, los contribuyentes podemos desarrollar, rentar y/o comprar un sistema que genere los comprobantes. Y todas estas formas nos las sugiere el SAT para cumplir con los requisitos.
Hago una pausa para resaltar una confusión generalizada. A la pregunta ¿A fuerza debo de acudir con un PAC para hacer mis facturas electrónicas? La respuesta correcta es: “Para hacer tus facturas, no es forzoso. Para certificarlas, sí”. Por lo tanto, mal hacen los PACs si no aclaran este derecho legal a la gente. Hay representantes de ventas de PACs que utilizan la estrategia de la desinformación y el miedo. Es, ante todo, falta de ética y profesionalismo. Aquí le digo, no se deje engañar ni intimidar. Usted necesita al PAC para certificar sus comprobantes, pero no para hacerlos. Y hacerlos por usted mismo puede tener muchas ventajas.
Ahora bien, todo lo dicho hasta este momento y en este día (recuerden que a la publicación de alguna modificación, hay que observar los cambios) está sustentado en la Ley. Y si alguno de ustedes se pregunta sobre certidumbre jurídica para la facturación electrónica, este resumen existe precisamente para ese propósito, el que ustedes sepan y conozcan.
Pasemos al último acto.
TERCER ACTO: De lo que dice el portal del SAT.
Hay un documento de preguntas y respuestas disponible en el portal del SAT, aquí les doy la liga: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PyRFactElect.pdf
Yo voy a copiar y pegar la pregunta #24 del CAPITULO 3, y su respuesta:
¿Forzosamente tengo que invertir en un sistema que emita comprobantes fiscales digitales y posteriormente pagar a un certificador para que mis facturas tengan validez?, ¿hay algún fabricante de sistemas contables que haya pasado la aprobación del SAT?, ¿Cómo contador como compruebo que cumpla con los requerimientos técnicos informativos del SAT?
RESPUESTA: Los contribuyentes pueden emitir sus facturas electrónicas usando un sistema que ellos mismos desarrollen, compren, arrienden, usen en comodato, etc., o en su defecto utilizar las aplicaciones gratuitas que el SAT pone al alcance de los contribuyentes a través de los proveedores autorizados. Si el contribuyente usa la aplicación gratuita ya mencionada, la certificación de la factura será sin costo. Los proveedores que son autorizados por el SAT, son publicados en la página electrónica en Internet de dicho
Ok. Nuevamente el SAT responde, de acuerdo al Código Fiscal, los derechos que tienen los contribuyentes. Y no nos hagamos bolas, tenemos el derecho de emitir o generar el comprobante. Pero tenemos la obligación de certificarlo a través de un PAC o como el SAT sugiere, también a través de la herramienta gratuita propia del SAT.
Por último, y para estar totalmente actualizado con el SAT, si hoy entramos a su portal y nosotros buscamos información sobre facturación electrónica, llegamos a esta página, que es la lista de PACs: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19264.html
Sin embargo, la página menciona la lista como una lista de RECOMENDACIONES. El contribuyente tiene una larga lista de más de 60 proveedores de certificación. El SAT ahora también los llama “Proveedores de Facturación Electrónica”, y no sé si esto aclara o confunde más. Pero bueno, si nosotros queremos, podemos seleccionar de ahí y preguntarles sobre todo: su servicio completo de generación y certificación, o solo el de certificación o timbrado, o costos para hacer integraciones a nuestros propios sistemas. O podemos usar la herramienta gratuita de los PACs, ya que además de ofrecerla por obligación, también hay una liga a donde se puede llegar al sitio para usarla.
Y no hay que olvidar otro derecho y facultad que tenemos como contribuyentes. Podemos contratar a un PAC o varios a la vez. Nada nos prohíbe usar los servicios de dos o más proveedores de certificación. No todos requieren múltiples PACs, pero aquellos que tengan procesos de facturación electrónica masivos y críticos y que no quieran arriesgarse a alguna falla en el servicio. U otros que quieran mantener un servicio constante sin interrupciones. O los que necesiten un precio mucho más bajo y que el contratar a dos o más les permita tener una mejor posición para negociar. E incluso a algún fabricante de software administrativo y/o contable que incluya facturación. Todos estos deberían considerar conectarse con más de un PAC.
Para concluir, solo mencionar que, nos guste o no, la LEY no es perfecta, pero es la que tenemos. Y conocerla nos hace mejores ciudadanos, y en este caso, nos da a todos nosotros, compradores y vendedores, la certidumbre jurídica de lo que hacemos cuando facturamos. Mucho mejor conocer la Ley que darla por sentada. Mucho mejor saber, que delegarla o posponerla. Y muchísimo mejor es ejercerla.
Espero sus comentarios.