El Artículo 83 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece una metodología específica para la determinación del costo de lo vendido en ciertos casos. Este artículo es aplicable para efectos del artículo 41, párrafo segundo de la Ley del ISR, permitiendo a los contribuyentes calcular el costo de lo vendido a través de un control de inventarios.
Contribuyentes y Actividades Aplicables
Este método está diseñado para los contribuyentes que no estén en posibilidad de identificar el valor de las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, con la producción de mercancías o con la prestación de servicios, según corresponda. Además, esta opción es válida únicamente para aquellos contribuyentes que se dediquen a las ramas de actividad que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Dichos contribuyentes podrán determinar el costo de lo vendido a través de un control de inventarios.
Requisitos del Control de Inventarios
El control de inventarios utilizado para esta determinación debe permitir identificar, por cada tipo de producto o mercancía, las unidades y los precios que les correspondan. Para ello, se deberá considerar el costo de las materias primas, productos semiterminados y productos terminados, de acuerdo con los siguientes elementos:
- I. De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al inicio del ejercicio;
- II. De las adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuadas durante el ejercicio, y
- III. De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al final del ejercicio.
Fórmula para la Determinación del Costo de lo Vendido
El costo de lo vendido se calculará aplicando una fórmula específica basada en los elementos mencionados anteriormente.
El costo de lo vendido será el que resulte de disminuir a la suma de las cantidades que correspondan conforme a las fracciones I y II de este artículo, la cantidad que corresponda a la fracción III del mismo artículo.
Tabla de Componentes para el Cálculo del Costo de lo Vendido
Para mayor claridad, se puede representar la fórmula de la siguiente manera:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Inventario Inicial | Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados al inicio del ejercicio (Fracción I) |
| + Adquisiciones Netas | Adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados efectuadas durante el ejercicio (Fracción II) |
| - Inventario Final | Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados al final del ejercicio (Fracción III) |
| = Costo de lo Vendido | Resultado final del cálculo |
Obligaciones Adicionales para los Contribuyentes
Los contribuyentes que opten por aplicar este método de determinación del costo de lo vendido, conforme al Artículo 83 del RLISR, deben cumplir con ciertas obligaciones:
- Deberán levantar inventario de existencias a la fecha en la que termine el ejercicio, en términos del artículo 76, fracción IV de la Ley del ISR.
- Además, deberán llevar un registro de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio, de materias primas, productos semiterminados y terminados.
- Es fundamental aplicar lo dispuesto en este artículo, tanto para efectos fiscales, como para efectos contables, asegurando la consistencia en el tratamiento.
