Continuando con la serie sobre Derecho Fiscal en el estado de Chihuahua que iniciara con la entrada Generalidades del derecho fiscal en el estado de Chihuahua parte I, ahora es el turno de entrar a un asunto medular en la materia. Las bases normativas del sistema fiscal se sustentan en los Artículos 31 párrafo primero, fracción IV Y 115, párrafo primero fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 numeral 18, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 2, 8,10, 11 párrafo primero, fracción XVIII, 12, 26, 29 párrafo primero, fracción XV, 60 párrafo primero, fracción II, 64 párrafo primero, fracciones II y XIII, 123, 124, 126 y 168 fracción IV, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; 4, 5 párrafo primero, fracción II, 20, 36, párrafo primero, fracciones I, III y XIII, 37, párrafo primeiro, fracciones I, II letra A y III, 38 párrafo primeiro, fracciones I, II y VI, y 39 párrafo primero, fracciones IV y XIX, del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua; así como artículo 28 párrafo primero, fracción I, inciso c), 76 y 77 fracción VII; en relación con la Tarifa, fracción VII, numeral 14, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal vigente.
Para la gestión tributaria, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua en términos de las leyes aplicables y cuando así se prevea en las legislaciones de los órdenes de gobierno participantes, por conducto del gobernador con la participación del Secretario de Hacienda podrán celebrar convenios con las autoridades fiscales federales; con las autoridades fiscales de otros gobiernos estatales y de los municipios del estado de Chihuahua, para la asistencia en materia de administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos. Asimismo, con la finalidad de fortalecer la administración y recaudación de los ingresos por contribuciones y aprovechamientos, podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas en materia de recaudación y administración de contribuciones.
Obligaciones y Atribuciones de las Autoridades Fiscales
Las autoridades fiscales en Chihuahua tienen el deber de informar a la ciudadanía de manera clara y oportuna. Entre sus funciones principales se encuentra la de:
- 6.- Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se deberán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.
En cuanto a las determinaciones frente a los contribuyentes, las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas mediante juicio contencioso administrativo iniciado por las autoridades fiscales.
Medidas ante la Omisión de Declaraciones
Cuando los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones tributarias de manera oportuna, la autoridad fiscal cuenta con facultades específicas para proceder, tales como:
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- 1.- Imponer la multa que corresponda en los términos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua y requerir hasta en 2 ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento.
- 2.- Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración para el pago de contribuciones, no será necesario agotar los requerimientos previstos en la fracción anterior, y podrán hacer efectiva, al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las 6 últimas declaraciones de la contribución de que se trate, y si estas últimas 6 declaraciones se presentaron sin saldo a cargo, se determinará el monto que se haya manifestado en la última declaración con saldo a pagar.
Condonación, Reducción de Impuestos y Convenios de Asistencia
La condonación o reducción de impuestos solamente podrá concederse por decreto del Congreso del Estado de Chihuahua expedido con aplicación general y únicamente en los casos en que por fuerza mayor o por accidentes naturales ocurridos en el estado, los causantes hayan sufrido perjuicios considerables que afecten tanto su situación económica como los diversos elementos que haya tenido en cuenta la ley para establecer los impuestos de que se trate.
Sin embargo, tratándose de rezagos, o sea de impuestos que se perciban en años posteriores al en que el crédito se haya generado, el gobernador del estado de Chihuahua y el Secretario de Hacienda podrán condonarlos o reducirlos cuando lo consideren justo y equitativo en los casos aplicables. En situaciones de cobro interjurisdiccional bajo convenios, se debe considerar que:
- 7.- El procedimiento para exigir el crédito por el estado asistente deberá suspenderse cuando el mismo sea impugnado en el estado asistido si se cumplieron los requisitos para ello, o bien, cuando por disposición de las leyes del estado asistido, no se deba continuar con el mismo, para lo cual dicho estado deberá invariablemente comunicar esta circunstancia.
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