Dentro del Capítulo II del Título IV de la LISR se encuentran las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, las cuales se dividen en dos secciones:
- Actividades empresariales y profesionales en general (arts. 100 a 110).
- Régimen de incorporación fiscal (arts. 111 a 113).
Esto está fundamentado de los artículos 100 al 110 de la LISR, en donde se aborda la forma y manera de efectuar los cálculos para determinar el ISR, ya sea como pago provisional o del ejercicio, ubicado en la sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, así como las obligaciones accesorias.
Sujetos y Objeto
De acuerdo con el artículo 100 están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de:
- Actividades empresariales o
- De la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Ingresos por actividades empresariales y por la prestación de un servicio profesional
Son ingresos provenientes de la realización de actividades empresariales:
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- Comerciales.
- Industriales.
- Agrícolas.
- Ganaderas.
- De pesca.
- Silvícolas.
Son ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título (sueldos, salarios y asimilados).
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
La actividad empresarial como la profesional desde un punto de vista jurídico son diferentes, ya que la primera persigue fines especulativos con la idea de lucrar siendo regulada por el Código de Comercio; la segunda actividad se realiza con fines meramente económicos, regulados por el Código Civil; sin embargo tanto las obligaciones sustantivas y accesorias son las mismas para efectos de la relación tributaria en materia del ISR.
Base del ISR Anual
De acuerdo con el artículo 109, estos contribuyentes deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de la misma.
De la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales del ejercicio se restan las deducciones autorizadas del ejercicio, para obtener la UTILIDAD FISCAL.
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A la utilidad fiscal se le resta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, para obtener la UTILIDAD GRAVABLE.
Del procedimiento anterior se desprenden los siguientes conceptos: ingresos acumulables, deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y la pérdida fiscal.
De los Ingresos Acumulables
En el artículo 101 se hace mención a los ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo 100 y en otros artículos de la LISR, siendo los siguientes:
- Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas;
- Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito;
- Seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros;
- Gastos por cuenta de terceros;
- Enajenación de obras de arte;
- Los obtenidos por servicios profesionales prestados por ciertas instituciones;
- Por la explotación de una patente aduanal;
- Derechos de autor;
- Intereses cobrados;
- Devoluciones o los descuentos o bonificaciones;
- Ganancia derivada de la enajenación de activos.
Condonaciones, quitas o remisiones de deudas
Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.
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Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito
Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades empresariales y profesionales.
Seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros
Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.
Gastos por cuenta de terceros
Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Enajenación de obras de arte
Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.
Los obtenidos por servicios profesionales prestados por ciertas instituciones
Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.
Por la explotación de una patente aduanal
Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.
Derechos de autor
Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.
Intereses cobrados
Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.
Devoluciones o los descuentos o bonificaciones
Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.
Ejemplos de Actividad Empresarial
Las tiendas de abarrotes, los talleres mecánicos, fondas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, escuelas, farmacias, ferreterías, cantinas, bares, refaccionarias y artesanos; son ejemplos de actividad empresarial.
Régimen de Incorporación Fiscal
El SAT lo describe como un régimen que permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente las ventas y gastos que realiza la persona física por su actividad comercial.
Ejemplos de actividades dentro de este régimen:
- Venta de bienes, como es el caso de la tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
- Se refiere aquellas personas físicas que obtienen ingresos por renta de bienes inmuebles como casas, departamentos, edificios, locales o bodegas.
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