La rebeldía procesal es una situación jurídica, declarada judicialmente en el proceso, en que se coloca el demandado por su inicial, total y voluntaria inactividad, al no comparecer en el mismo dentro del plazo concedido. Esta figura constituye una peculiar situación procesal que, en nuestro derecho vigente, aparece integrada por dos elementos: el litigante demandado ha sido citado en forma y, pese a ello, reacciona no compareciendo en juicio.
Consecuencias de la declaración de rebeldía
El artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que a la persona declarada en rebeldía procesal se le notifica una resolución que le declara en rebeldía. Tras esta notificación, no se realizará ninguna otra del proceso. Es fundamental comprender que no se puede confundir la declaración de rebeldía con el allanamiento, pues la primera no es una admisión de los hechos. Por ello, el demandante no podrá acreditar los hechos basados en sus pretensiones de forma automática, existiendo la posibilidad de perder el pleito.
Excepciones a la regla general
Como excepción a esto, caben algunos supuestos en los que sí se consideran admitidos los hechos cuando se declara en rebeldía al demandado. Por ejemplo, cuando no comparece el demandado a la vista de un juicio por desahucio de una finca urbana por haber impagado las rentas debidas.
Tabla comparativa de la rebeldía según el ámbito jurídico
- Ámbito Procesal Civil: Situación por inactividad voluntaria; no implica allanamiento ni aceptación de hechos (art. 496 LEC).
- Ámbito Laboral: Estado procesal de quien no acude al llamamiento judicial; existe el recurso de audiencia al rebelde (art. 185 LRJS).
- Ámbito Penal: Falta de personación del acusado; el juicio oral no se puede celebrar sin su asistencia en procedimientos ordinarios.
La rebeldía en el procedimiento penal
En el ámbito del Derecho Penal, concretamente en el procedimiento ordinario, el juicio oral no se podrá celebrar sin que asista el acusado, en la fase de sumario suspendiendo el proceso y dando lugar al archivo de los autos. La declaración en el procedimiento ordinario surge a partir del auto de procesamiento, en tanto en el abreviado, exigirá el auto de apertura del juicio oral. No cabe enjuiciamiento en rebeldía salvo para los delitos perseguidos con pena inferior a dos años si se trata de pena privativa de libertad o de seis años si es de otra naturaleza.
El recurso de audiencia al rebelde
Pudiera ocurrir que la incomparecencia sea, para el demandado, algo involuntario. Si tal sucede, dispone del remedio extraordinario aquí discutido: la llamada audiencia del rebelde. Según la jurisprudencia, este mecanismo permite revisar situaciones donde la ausencia no fue producto de una voluntad deliberada de abandonar el proceso.
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