Agencia Tributaria Clave PIN: La Forma Más Fácil y Rápida de Gestionar tus Impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Agencia Tributaria (AEAT) es el organismo público en España encargado de aplicar y controlar el sistema tributario. Creada a finales de 1990 y en funcionamiento desde 1992, su misión principal es asegurar que tanto personas físicas como jurídicas cumplan con sus obligaciones tributarias, contribuyendo al sostenimiento de la hacienda pública en proporción a sus capacidades económicas.

Acceso a Trámites Fiscales Online

Para realizar pagos, solicitar aplazamientos o consultar deudas con la Agencia Tributaria, es necesario contar con un certificado digital o DNI electrónico, o bien estar registrado en el sistema de identificación Clave PIN. Este sistema acredita tu identidad y te permite acceder a los trámites ofrecidos por la aplicación.

Requisitos Previos

  • No tener notificaciones pendientes de recibir. En caso de tenerlas, acceder a ellas para ser notificado.
  • Para pagos mediante adeudo en cuenta, el ordenante debe ser el titular de la cuenta, salvo en casos de apoderamiento.
  • Los fondos deben estar depositados en entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos, que ofrezcan el servicio de cobro online a través de la pasarela de pagos de la AEAT.
  • Para pagos con tarjeta de crédito o débito, el ordenante debe ser el titular de la tarjeta.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo ineludible para pymes y empresas, que grava los beneficios obtenidos en un año de ejercicio, siendo obligatorio incluso si no ha habido actividad o beneficio. La cuantía final depende de la base imponible y del tipo impositivo, articulándose mediante el Modelo 200 para empresas y el Modelo 220 para grupos de sociedades.

Tipos Impositivos

  • Tipo general: 25%, aplicable a microempresas, entidades de reducida dimensión, cooperativas de crédito y cajas rurales.
  • Sociedades de nueva creación: 15% durante el primer y segundo ejercicio.

Modelo 202: Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

El modelo 202 es un documento fiscal que permite a las empresas pagar de forma fraccionada el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Este fraccionamiento se puede realizar en un máximo de tres partes, evitando un único desembolso considerable al final del año.

Obligatoriedad de Presentación

La Agencia Tributaria especifica cuándo es obligatorio efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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Plazos de Presentación

Es crucial conocer y cumplir los plazos para presentar el modelo 202, tanto si se tramita opcionalmente como por obligación.

Aplazamiento del Modelo 202

El pago fraccionado del modelo 202 no puede aplazarse. Sin embargo, el pago del IS y del IRNR sí puede aplazarse al tramitar únicamente la declaración anual (modelo 200).

Cómo Presentar el Modelo 202 Telemáticamente

El modelo 202 solo se puede presentar telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria. A continuación, se detallan los pasos a seguir:

  1. En «Devengo», especificar el período de devengo, el inicio del ejercicio y el código de la CNAE.
  2. En «Datos adicionales», marcar la casilla correspondiente al caso de la empresa (cooperativa protegida, empresa bajo régimen de entidades navieras, etc.).
  3. En el mismo apartado, indicar el tipo de gravamen (general, entidad de reducida dimensión, microempresa, etc.) y la cantidad neta de la cifra de negocio obtenida en los 12 meses anteriores al inicio del período del gravamen.
  4. Rellenar el apartado «Liquidación» según la modalidad elegida (artículo 40.2 o 40.3 de la Ley 27/2014).

Primera Modalidad (Artículo 40.2)

  1. En la casilla 01, introducir la base del pago fraccionado (cuota íntegra de la última declaración del IS o del IRNR).
  2. En la casilla 02, indicar el resultado obtenido en la anterior declaración (solo si es complementaria).
  3. En la casilla 03, calcular el 18% del importe de la casilla 01 para determinar la cantidad a abonar.

Segunda Modalidad (Artículo 40.3)

Esta modalidad es obligatoria si la empresa ha obtenido un volumen de negocio superior a 6.000.000 € o se le aplica el régimen de entidades navieras. Requiere una declaración censal a Hacienda en febrero del año correspondiente al ejercicio fiscal.

  1. En la casilla 04, especificar el resultado contable (ingresos menos gastos) durante el período en cuestión.
  2. En las casillas 05 y 06, indicar las correcciones por el Impuesto sobre Sociedades.
  3. En la casilla 37, introducir las disminuciones de la revisión de los ajustes que efectuaron las empresas que no estaban catalogadas como de «reducida dimensión» durante los períodos impositivos que empezaron en los años 2013 y 2014.
  4. En la casilla 07, incluir la cifra correspondiente al número total de incrementos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, sin abarcar los ajustes especificados en la casilla 05.
  5. En la casilla 08, especificar la cifra que corresponda a las disminuciones, sin incluir la que ya se consignaron en las casillas 06 y 37.
  6. En las casillas 38 y 39, el sistema calcula automáticamente el total de las correcciones.
  7. En la casilla 13, el sistema calcula automáticamente la base imponible previa.
  8. La casilla 44 solo se rellena en caso de aplicar la reserva de capitalización.
  9. La casilla 14 está destinada a compensar una base imponible previa que sea negativa.
  10. Las casillas 45 y 46 solo deberán rellenarlas las empresas que puedan aplicar el incentivo conocido como reserva de nivelación.
  11. Respecto a las casillas 16 y 17, si se aplica un porcentaje único de tipo impositivo: el 25 % entonces debes completar ambas casillas: la 16 se rellena automáticamente, pero en la 17 tienes que hacer tú el cálculo
  12. Si tu empresa aplica varios porcentajes en el IS, no tendrás que rellenar las casillas 16 y 17, sino las 20 y 23
  13. En la casilla 47, correspondiente a las dotaciones, has de revertir los ajustes de carácter fiscal que tuvieron lugar en ejercicios anteriores.
  14. La casilla 40 únicamente la rellenan las cooperativas que no están protegidas a nivel fiscal.
  15. ¿Recuerdas que en las casillas 45 y 46 hemos hablado de la reserva de nivelación? Ese incentivo fiscal debe incluirse a modo de cuota en las casillas 48 y 49.
  16. La casilla 18 se rellena con un cálculo que, a pesar de incluir muchas claves, no es complicado si aplicas la siguiente fórmula
  17. En las casillas 19, 21, 22, 24 y 25, los cálculos los lleva a cabo el propio sistema.
  18. La casilla 42 únicamente la rellenan las entidades que son cooperativas proteg

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