Descubre Cómo el Decreto de Estímulos Fiscales Transforma la Región Fronteriza Nortepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Contexto y Origen del Decreto

El Decreto presidencial de fecha 31 de diciembre del 2018 que otorga estímulos fiscales para la región fronteriza norte, reconoció que la cercanía con los Estados Unidos América constituye una especial condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los habitantes de las regiones cercanas, desacelerando la economía.

Por ello, el Gobierno Federal optó por el establecimiento de un tratamiento preferencial como parte de una estrategia integral, reservando los beneficios de estas medidas a cuarenta y tres de los doscientos setenta y siete municipios que forman parte de los seis estados fronterizos del norte de México.

Esta nueva política económica busca contrarrestar diversas problemáticas en la zona. Que en los últimos años, los municipios más cercanos a Estados Unidos de América, en especial aquéllos con puentes fronterizos, han presentado altos y crecientes índices de homicidios, lo cual se corrobora con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía que muestra que la brecha de dichos sucesos entre los municipios de la frontera norte y el resto del país ha venido creciendo en los últimos años.

Adicionalmente, la actividad económica de la franja fronteriza norte ha experimentado choques negativos, especialmente relacionados con la entrada de China como un competidor comercial relevante en la industria manufacturera. Un estudio reciente realizado por Dell et al. (2018) estima que en México hay una disminución de una desviación estándar en el empleo proporcionado por las empresas del sector manufacturero lo cual incrementa la tasa de homicidios en 5.4 por cada 100 mil habitantes.

La alta concentración de la industria manufacturera en la zona fronteriza ha hecho que ésta se vea afectada por la combinación de baja generación de empleo e incrementos en la violencia. Que así como la disminución de oportunidades laborales facilita el desarrollo del crimen, la violencia afecta la producción de las empresas, el empleo y el ingreso económico en las familias (Calderón et al, 2015).

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Alcance Geográfico y Metodología de Análisis

Los beneficios de estas medidas se aplican a cuarenta y tres municipios específicos distribuidos en seis estados del norte de México, detallados a continuación:

Son los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas (artículo 1).

Para facilitar la comprensión, se presenta una tabla con los municipios beneficiados por estado:

Estado Municipios Beneficiarios
Baja California Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate, Mexicali
Sonora San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco, Agua Prieta
Chihuahua Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga, Manuel Benavides
Coahuila de Zaragoza Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero, Hidalgo
Nuevo León Anáhuac
Tamaulipas Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso, Matamoros

Para este propósito, se realiza un análisis constitucional de las disposiciones legales que sustentan el decreto de incentivos fiscales, y se examina si cumplen con los principios rectores de la política económica y fiscal establecidos en la Constitución. Este estudio se basa en datos empíricos que permiten verificar cambios estadísticamente significativos en la población seleccionada, en variables como la recaudación del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta, el Producto Interno Bruto por entidad federativa y el número de afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Beneficios Fiscales y Requisitos Específicos

Estímulo Fiscal del Impuesto sobre la Renta (ISR)

El estímulo fiscal de ISR limita su aplicación a contribuyentes que tienen operaciones en zonas fronterizas pero que sus ingresos en dicha región son menores al 90 % de sus ingresos totales en el resto del país. Por lo tanto, es exclusivo para ciertos contribuyentes con operaciones en frontera.

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La proporción de ingresos, a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la citada región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

Un requisito fundamental para acceder a este beneficio es acreditar haber tenido el domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el mencionado padrón.

Estímulo Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Este estímulo consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior.

Condiciones Generales y Exclusiones

Para gozar de este beneficio se debe presentar anualmente una solicitud dentro de los primeros tres meses del año y cumplir con diversos requisitos como son:

  • acreditar tener su domicilio fiscal o sucursal en la región fronteriza por lo menos los últimos 18 meses antes de su Inscripción en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte” (el “Padrón”);
  • no gozar de otro estímulo fiscal;
  • solicitar su inscripción en el Padrón dentro de los primeros tres meses de cada año;
  • si se inician actividades en la Región Fronteriza con posterioridad, contar con capacidad económica, activos e instalaciones para desarrollar sus operaciones y actividades empresariales en la región utilizando bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos en la región representen el 90% del total de sus ingresos;
  • contar con FIEL;
  • tener acceso a buzón tributario; y
  • colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real.

Existen ciertas exclusiones para la aplicación de estos estímulos fiscales:

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  • Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes del 69-B y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
  • Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.
  • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción de haber emitido CFDIs apócrifos que amparen operaciones inexistentes.

El estímulo fiscal de ISR e IVA excluye a contribuyentes que tuvieron relación con empresas del 69 B del CFF, sin embargo no aclara si el hecho de haberse autocorregido les permite estar dentro del supuesto del estímulo.

Presentación de Avisos y Plazos

¿Realizas actividades en la región fronteriza norte o sur de nuestro país?

¿Cuándo puedo presentar el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur, en materia de ISR?

¿Cuándo puedo presentar el aviso para gozar del beneficio del estímulo fiscal de IVA región fronteriza norte o sur?

La presentación debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte o sur.

A más tardar el 11 de febrero del 2021 tratándose de los contribuyentes que quieran aplicar el estímulo fiscal de IVA en Región Fronteriza Sur. Los contribuyentes únicamente podrán aplicar este estímulo fiscal cuando presenten los avisos en tiempo y forma.

En MYSuite contamos con la facturación del IVA fronterizo habilitada en todos los servicios que ofrecemos (sin costo adicional al servicio contratado).

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