Descubre Todo Sobre el Delito de Encubrimiento en Casos de Delitos Fiscales ¡No Cometas Errores Legales!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Podemos decir, que el tratamiento de estas conductas ilícitas fiscales es punible en el ámbito de los diversos niveles de gobierno en tanto se afecte la hacienda pública, siendo así que si conceptualizamos lo que es un delito fiscal: El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública, o sus similares de acuerdo con el territorio, por un importe superior al fijado por la Ley. Para que una acción se considere delito, debe ser voluntaria, dolosa. Se le conoce como delito fiscal a «aquella conducta descrita en la ley fiscal a la que se le atribuye una pena de prisión por violentar las normas del sistema tributario» (Código Fiscal de la Federación).

En este contexto, surge una figura penal de particular relevancia: el encubrimiento de delitos fiscales.

El Encubrimiento de Delitos Fiscales: Un Enfoque Reciente

Como parte de los cambios fiscales durante el reciente 2022, se ha establecido que el contador público inscrito que elabore un dictamen de estados financieros debe informar a la autoridad fiscal por los incumplimientos o conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de delitos. De no ocurrir lo anterior, será considerado como encubrimiento. En caso de que el contador no informe a la autoridad sobre la detención del delito que pudo cometer su cliente al elaborar su dictamen, se considerará encubrimiento de delitos fiscales. Lo anterior fue establecido con la adición de una fracción III al artículo 96 del CFF. El caso del dictaminador es particular porque, en términos del citado artículo, está obligado a informar irregularidades detectadas.

Naturaleza Penal de los Delitos Fiscales

Otra arista importante a considerar es que una conducta penal viola una norma de dicha naturaleza, la cual sigue un esquema no solo de soporte teórico sino de carácter legal independiente, son investigados por el Ministerio Público y sancionados por la el Juez Penal, como todos los delitos; dejando a la autoridad fiscal únicamente como víctima u ofendido en los procedimientos penales respectivos (artículo 92 del Código Fiscal de la Federación), siendo indispensable que esta solicite la persecución del delito a través de la querella correspondiente, con un proceso muy diferente al orden administrativo en el caso del ámbito fiscal. Diversos autores no logran ponerse de acuerdo si el derecho penal fiscal debe manejarse en conjunto con el derecho penal, o en su caso, manejarse por ramas distintas, debido a sus particularidades, es decir, el derecho penal tributario sanciona no sólo hechos delictivos, sino también hechos u omisiones no delictivas; en cambio, el derecho penal común sólo sanciona hechos delictuosos. Un ejemplo claro de delito fiscal es I. El contrabando, que consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del país (artículo 102 del Código Fiscal de la Federación).

Importancia de la Asesoría y Defensa Fiscal

Hoy en día, se ha vuelto de suma importancia que el contribuyente cuente con un buen asesor fiscal, ya que diversas reformas han tipificado algunas actividades como delitos que implican la prisión preventiva. Por ello, es indispensable conocer los tipos de recursos que existen para la defensa del contribuyente. La defensa del contribuyente se puede clasificar en distintos tipos, cada uno con sus propios recursos y mecanismos, como se detalla a continuación:

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Mecanismos de Defensa del Contribuyente ante Actos Fiscales
Tipo de Defensa Recurso o Mecanismo Descripción
Defensa Administrativa Recurso de revocación (Código Fiscal de la Federación) Es un medio de control interno de legalidad, cuyo propósito se enfoca en que la autoridad fiscal revise su propia actuación, para determinar si esta se llevó a cabo adecuadamente. Según el caso, se revoca, modifica o confirma la resolución impugnada.
Defensa Administrativa Recurso de inconformidad (Ley del Seguro Social) Es un medio de defensa, de revisión jerárquica, para los trabajadores o patrones que tienen un conflicto con actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Defensa Administrativa Recurso de inconformidad (Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) Defiende a los trabajadores o patrones de un acto del mismo instituto que lesione o viole sus derechos.
Defensa Jurisdiccional Juicio contencioso administrativo En la defensa jurisdiccional, se cuenta con un tercero imparcial, que dirime las controversias entre autoridad y contribuyente.
Defensa Jurisdiccional Juicio de amparo (Directo) El primero se posiciona contra sentencias definitivas y resoluciones.
Defensa Jurisdiccional Juicio de amparo (Indirecto) Procede en contra de las leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos, actos u omisiones de autoridades de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).
Defensa No Jurisdiccional Mecanismos propios La defensa no jurisdiccional del contribuyente utiliza mecanismos que promueven y resguardan los derechos de los contribuyentes mediante procesos propios.

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