La evolución constante de la tecnología ha simplificado las tareas tediosas, transformando la vida cotidiana de manera notable. Este avance se refleja también en el ámbito tributario, donde el SAT ha integrado progresivamente la tecnología en sus métodos de fiscalización y recaudación. En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la LIVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral y efectuar el pago del impuesto a más tarde el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Obligaciones y contabilidad en el RIF
Adicionalmente, los contribuyentes del RIF deberán cumplir con la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos, lo cual es posible realizar a través de la aplicación “Mis Cuentas”. El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento. Asimismo, los contribuyentes del RIF no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior de conformidad con lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Uso del simulador de pago para RIF
El SAT ha presentado en el portal de Mis Cuentas el primer simulador de pago para RIF. Este es un simulador que permite conocer y familiarizarse con el uso de la herramienta para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Para usar el simulador, se deben seguir pasos clave:
- Ingresar a "Mis Cuentas" y seleccionar la opción “Mis Declaraciones” para acceder al “Simulador de Pago RIF”.
- Colocar el RFC, seleccionar el ejercicio y el bimestre a declarar.
- Indicar si las ventas están alcanzadas con una tasa del 16%, si se trata de tasas mixtas, o si son exentas.
- Señalar si se tienen empleados para determinar la retención de ISR en salarios.
- Seleccionar si se venden productos alcanzados por el IEPS.
- Registrar los ingresos cobrados y gastos pagados para el cálculo automático.
Consideraciones sobre el acreditamiento del IVA
Muchos contribuyentes han notado que, al colocar sumas en los gastos gravados con IVA, el impuesto acreditable resulta menor al que debería ser. Esto, en realidad, no es un error, sino que proviene de un cálculo de proporciones entre los gastos con ingresos gravados sumados a los ingresos con el público en general. En estos casos, solo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Periodicidad | Bimestral (Enero-Febrero, Marzo-Abril, etc.) |
| Plazo de pago | Día 17 del mes siguiente al bimestre |
| Medio de presentación | Portal del SAT (Mis Cuentas) |
| Base de cálculo | Diferencia entre IVA trasladado e IVA acreditable |
Nuevas perspectivas en la fiscalización
El SAT ha demostrado la utilidad del CFDI como base para completar declaraciones, como se evidencia en la declaración de IVA del régimen general. El nuevo aplicativo destinado a la presentación del IVA ya incorpora datos precargados provenientes de los CFDI, simplificando el respaldo de las operaciones de los contribuyentes. En la sección de “Determinación”, se presenta un resumen de los datos registrados en las pestañas de IVA a cargo y IVA acreditable. Es fundamental recordar que después de completar la declaración, se debe guardar la información y hacer clic en el botón “Administración de la declaración” para finalizar el proceso.
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