El Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece las obligaciones y consideraciones para las personas físicas residentes en México que obtienen ingresos. A continuación, se presenta un análisis detallado de sus componentes clave:
Ingresos Gravables
Las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del ISR por los ingresos que obtengan en efectivo, bienes, devengado (cuando lo señale la ley), crédito, servicios (en los casos que señale la ley) o de cualquier otro tipo.
Para efectos de apoyos a actividades empresariales, los programas deben contar con un padrón de beneficiarios y distribuir los recursos mediante transferencia electrónica a nombre de estos. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas de operación de los programas y contar con una opinión favorable de la autoridad competente respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Los gastos o erogaciones que se realicen con estos apoyos económicos, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos del ISR.
Operaciones con Partes Relacionadas
Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Presunción de Ingresos
Las erogaciones se presumirán ingresos cuando se trate de personas físicas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o que, estándolo, no presenten las declaraciones obligatorias, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
Los ingresos determinados en estos términos, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente, o como otros ingresos según el Capítulo IX de este Título, en el caso de préstamos y donativos que no se declaren o informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley.
Procedimiento de Aclaración
- Una vez notificado el oficio, el contribuyente tiene un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales el origen o fuente de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.
- El contribuyente deberá ofrecer las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título.
Exenciones Fiscales
El Artículo 90 también contempla diversas exenciones fiscales para ciertos tipos de ingresos. A continuación, se enumeran algunas de ellas:
- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral.
- Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios en días de descanso, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
- Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.
- Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
- Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados.
- Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
- Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
- La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
- Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
- Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
- Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.
Límite a la Exención de Previsión Social
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Obligaciones del Representante Legal de la Sucesión
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
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