El sector artesanal cuenta con un nuevo decreto anunciado por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) que autoriza a instituciones dedicadas a la promoción de artesanías, así como a las comercializadoras, generar la facturación y la retención de los impuestos correspondientes para el artesano con el sistema de cumplimiento a través de quien adquiere las piezas. Esto permite que los artesanos con ingresos menores a 250 000 pesos anuales no inscritos en el SAT y que no cuentan con RFC, cumplan con sus obligaciones fiscales a través de los adquirientes.
Beneficios y Procedimiento del Nuevo Decreto del SAT
Para llevar a cabo este proceso, el artesano debe proporcionar al adquiriente su nombre, CURP, actividad que realiza, domicilio donde elabora las artesanías y firmar un escrito que autoriza al adquiriente la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Aunque todavía implica un proceso con muchos pasos para poder generar las facturas, esta opción es viable para quienes comercializan y necesitan deducir el IVA de sus compras de artesanías.
Por otro lado, esta opción beneficia a los artesanos que viven en localidades alejadas a las cabeceras distritales, donde no se cuenta con internet para generar facturas electrónicas.
El SAT espera ver un incremento en el número de contribuyentes a corto plazo, así como, contar con un panorama y registro más certero del número de artesanos que se encuentran en el estado.
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Marco Legal y Requisitos para la Fiscalización de Artesanías
De acuerdo con la disposición transitoria del artículo séptimo, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) 2016, se requería a la autoridad fiscal implementar un esquema opcional de facilidades para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) dirigido a personas físicas dedicadas a la elaboración de artesanías que se ubiquen en las siguientes circunstancias:
- que elaboren y enajenen artesanías,
- con ingresos del ejercicio anterior de hasta de 250 mil pesos,
- y que provengan al menos el 90 % de la enajenación de artesanías.
La regla 2.7.3.10., apartado A, fracción VIII, de la Resolución Fiscal Miscelánea 2023 (RMISC 2023) les permite no considerar dentro de esa limitación, los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Obligaciones de los Adquirentes y la Expedición de CFDI
Los adquirentes de artesanías deben estar inscritos en el RFC y podrán expedir, a través de los adquirentes, el CFDI, utilizando los servicios de un PAC autorizado. Los adquirentes deberán retener el IVA, y el 5 % por el ISR del monto total de la adquisición realizada. Estas retenciones tendrán el carácter de pago definitivo.
De estos puntos se detalla su aplicación en las reglas 2.7.3.9. y 2.7.3.10. de la RMISC 2023, siempre que para efectos de la expedición del CFDI, se presente ante el SAT el cambio de rol, y los artesanos no se ubiquen en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
Además, los artesanos quedarán liberados de presentar la información de la DIOT.
Opciones de Cumplimiento Fiscal para Distintos Escenarios
Cuando enajenen sus artesanías al público en general, los artesanos pueden optar porque los adquirentes no les efectúen la retención, pero deben pagar los impuestos del punto anterior. En estos casos, el artesano tiene que emitir comprobantes con los requisitos que establezca el SAT, sin el traslado del IVA en forma expresa y por separado, cuyos requisitos a la fecha no se han publicado.
Al enajenar sus artesanías a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pueden optar que sean estos los que consideren los pagos recibidos como salarios. Para ello, los adquirentes deben determinar el ISR conforme a lo dispuesto en el Capítulo I de sueldos y salarios. Cabe señalar que no existen reglas al respecto, pero se entendería el tratamiento de un concepto asimilado a salarios, por el cual no habría IVA.
Cuando sus ingresos sean de hasta dos millones de pesos, los artesanos pueden, mediante comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo, llevar a cabo su inscripción, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones, de conformidad con las reglas que al efecto se publiquen, cuya regulación estuvo contenida en la regla 2.7.1.37.
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