Artículo 18: Formalidades para las promociones
El Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación detalla las formalidades que deben cumplir las promociones presentadas ante las autoridades fiscales.
Aspectos clave del Artículo 18:
- Formalidades para las promociones.
- Otras formalidades para las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales.
- Protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 41 B: Facultad de verificación de datos proporcionados al RFC
El Artículo 41 B del Código Fiscal de la Federación se enfoca en la facultad de verificación de datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Alcance del Artículo 41 B:
- Facultad de verificación de datos proporcionados al RFC.
- Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.
- Para los efectos de este artículo, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Artículo 41: Facultades de comprobación en declaraciones de pago provisional o definitivo
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos.
La práctica del avalúo a que se refiere esta fracción, también podrá realizarse respecto de toda clase de bienes o derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.
Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores.
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Obligaciones de los contribuyentes
Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.
En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad.
De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
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