El sistema fiscal mexicano se rige por un conjunto de normativas esenciales, siendo el Código Fiscal de la Federación (CFF) la piedra angular que define los derechos, obligaciones y procedimientos tanto para los contribuyentes como para las autoridades. Este código guía la correcta recaudación de impuestos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la protección de los derechos de los contribuyentes. Si te interesa profundizar en cómo funciona el sistema fiscal mexicano, este artículo te proporcionará información detallada sobre la estructura del Código Fiscal de la Federación, en qué consiste, las disposiciones generales que lo componen y su importancia en la vida diaria de las personas físicas y morales.
Principalmente, el CFF detalla los aspectos fiscales, así como las obligaciones y derechos de los contribuyentes en relación con el cumplimiento del pago de los impuestos federales. A través de esta normativa, el gobierno asegura que los ciudadanos y empresas cumplan con sus derechos y obligaciones como contribuyentes.
¿Qué es el Código Fiscal de la Federación (CFF)?
El Código Fiscal de la Federación (CFF) es un cuerpo normativo que establece los principios, derechos y obligaciones de los contribuyentes, además de los procedimientos administrativos y legales que deben seguirse para cumplir con las leyes fiscales.
El código establece las bases para determinar quiénes deben pagar impuestos, cómo se deben calcular y cuándo se deben pagar. También detalla el marco dentro del cual las autoridades fiscales realizan auditorías, inspecciones y verificaciones, y cuáles son las sanciones por incumplimiento.
Una de las principales funciones del Código Fiscal de la Federación es garantizar que los ingresos tributarios sean suficientes para financiar servicios públicos, como la educación, la salud y la infraestructura. Además, puntualiza cuáles son los delitos fiscales y las sanciones en caso de infracción. También establece cuáles son las acciones para resolver conflictos entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, ofreciendo claridad sobre los derechos de ambos lados.
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La importancia del Código Fiscal de la Federación proporciona un marco estructurado que facilita la gestión eficiente de las obligaciones tributarias, asegurando que los contribuyentes conozcan y puedan cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera adecuada. Este código también tiene una influencia significativa en la economía del país, pues indica un procedimiento de recaudación de impuestos equitativo y transparente.
Estructura y Disposiciones Generales del CFF
El CFF está estructurado en cinco títulos principales con un total de 196 artículos, además de artículos transitorios que complementan sus disposiciones y un reglamento que detalla su aplicación. Esta organización facilita la comprensión del derecho fiscal, dividiéndose en:
- Parte general: establece las definiciones de contribuyentes y la clasificación de las contribuciones de acuerdo al código fiscal.
- Parte especial: detalla los procedimientos que deben seguirse para la aplicación de mecanismos para la recaudación, el cobro de impuestos y las auditorías.
- Sanciones y delitos fiscales: define las infracciones y sanciones correspondientes, incluyendo multas y juicios penales.
- Reglamentos y disposiciones complementarias: explican ciertas instrucciones adicionales que regulan la ejecución y el control de las leyes fiscales.
El Artículo 1º establece que tanto las personas físicas como las morales tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos conforme a lo señalado en las leyes fiscales, y aclara que las disposiciones de este código se aplican de manera supletoria a otras normativas.
Las disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación señalan quién es considerado un contribuyente, cuáles son sus derechos y obligaciones, y cómo deben llevarse a cabo los procesos de recaudación de los impuestos. Por ejemplo, una de las disposiciones más importantes es la obligación de todas las personas físicas y morales de declarar sus ingresos y pagar gravámenes de acuerdo con el sistema tributario federal. También establece el derecho de los contribuyentes a impugnar actos administrativos si consideran que sus derechos están siendo vulnerados.
Clasificación de las Contribuciones según el CFF
Según el Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se dividen en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
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- Impuestos: Son los pagos obligatorios destinados a financiar el funcionamiento del estado.
- Aportaciones de seguridad social: Mantienen los sistemas de salud y pensiones.
- Contribuciones de mejoras: Se refieren a las aportaciones que se hacen en beneficio de la infraestructura de una comunidad.
- Derechos: Son los pagos que se realizan por el uso de ciertos servicios públicos.
Por otro lado, el Artículo 2º clasifica las contribuciones en estas cuatro grandes categorías: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
El Proceso de Fiscalización en México
En términos generales, se puede entender que la fiscalización es el proceso mediante el cual la autoridad vigila el uso de los recursos públicos (Económicos, Humanos y Materiales) con el objetivo de cuidar y comprobar que en todo momento se proceda conforme a derecho, la rendición de cuentas de las personas tanto físicas como morales en su generalidad hacia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) como autoridad fiscalizadora cuenta con facultades para poder llevar a cabo los procedimientos meramente fiscalizadores para la obtención de su objetivo, que como se ha mencionado es obtener la recaudación de contribuciones correspondientes a cada persona en México, siendo que sus principales facultades son; la Facultad de Comprobación, Facultad Discrecional y Facultad de Cobro.
En este contexto, el proceso de fiscalización en México juega un papel sumamente importante dentro de la economía nacional, toda vez que la autoridad fiscal siempre buscará la manera de recabar todas las contribuciones a través de los procedimientos legales y sus facultades que así lo permitan.
Principales Procedimientos de Fiscalización
Visita Domiciliaria
La visita domiciliaria es un procedimiento implementado por el SAT o los organismos fiscalizadores de los Estados, a través de sus facultades de comprobación que les fueron concedidas principalmente por el Código Fiscal de la Federación. El mencionado procedimiento, encuentra su fundamento en los artículos 38, 42 y 43 del Código Fiscal de la Federación.
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Una característica especial de este procedimiento, es que se desarrolla en el domicilio fiscal del contribuyente, por lo que su realización se encuentra enfocada a revisiones integrales o de fondo. De conformidad con el artículo 46-A del CFF, se establece que la visita domiciliaria se desarrollará en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del día hábil que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. Una vez concluidos los 12 meses junto con sus facultades de comprobación, la autoridad cuenta con 6 meses para emitir una resolución determinante en la cual establezca la situación fiscal del contribuyente y su probable determinación de créditos fiscales o imposición de sanciones por incumplimiento a las obligaciones fiscales que le aplican.
Revisión de Gabinete (Auditoría Fiscal)
También conocida como revisión de escritorio o auditoría fiscal, es un procedimiento de fiscalización por parte de la autoridad en uso de sus facultades de comprobación. Es de características similares a la Visita Domiciliaria, pues ambas tienen el objetivo de revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras a las que se encuentra sujeto el contribuyente.
La diferencia en este procedimiento, es que esta revisión de gabinete se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad fiscal, contrario a la visita domiciliaria donde la revisión se lleva a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente. Es decir, la autoridad fiscal requiere información y/o documentación, soporte de las obligaciones revisadas, desde su oficina, sin acudir al domicilio del contribuyente.
El fundamento legal de este tipo de procedimiento se encuentra previsto en los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación, y es a través de estos numerales que la autoridad se encuentra facultada para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, la contabilidad o parte de ella para revisarlos en el domicilio de la autoridad fiscal. Dentro del procedimiento, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para presentar la documentación que desvirtúe los hechos u omisiones, o en su defecto, corregir su situación fiscal. De igual forma, por regla general este procedimiento se desarrollará en un plazo máximo de 12 meses y una vez agotado ese plazo, la autoridad tendrá un plazo de 6 meses para determinar en su caso los hechos u omisiones que se hubiesen observado dentro del procedimiento, emitiendo la resolución definitiva en la que se determine la situación fiscal del contribuyente en cuanto a las obligaciones revisadas.
Revisiones Electrónicas
Las Revisiones Electrónicas son un acto de fiscalización consistente en la revisión electrónica de la información y documentación que obra en poder de la autoridad fiscal, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obra en poder de la autoridad fiscal, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Su fundamento legal se encuentra establecido en los numerales 42 fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación.
Este procedimiento tiene como finalidad también comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras a las que se encuentra sujeto el contribuyente por determinado período de revisión, pero de forma ágil y práctica, mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por la legislación vigente. Un aspecto importante de este procedimiento es que se lleva a cabo por medio del Buzón Tributario, que es el medio de comunicación electrónica entre el contribuyente y el SAT.
Respecto al desarrollo de su procedimiento, dicha revisión inicia cuando la autoridad hace del conocimiento del contribuyente (a través del buzón tributario) los hechos que deriven en la omisión de contribuciones, aprovechamientos u otras irregularidades, a través de una resolución provisional. Mediante esta resolución se requiere al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación tendientes a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional, la cual contiene una preliquidación.
Cuando el contribuyente acepte los hechos que le fueron dados a conocer en la resolución provisional, podrá optar por corregir su situación fiscal mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios (multas, actualizaciones y recargos), dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución, en cuyo caso goza del beneficio de pagar una multa equivalente a 20% de las contribuciones omitidas; o bien, dentro de ese mismo plazo el contribuyente podrá presentar las pruebas y alegatos que considere pertinentes a fin de desvirtuar la presunción detectada por la autoridad. La autoridad contará con un plazo de cuarenta días hábiles para emitir y notificar la resolución, determinando la situación fiscal del contribuyente; en sí, si fueron desvirtuadas las presunciones o bien, se hace acreedor a créditos fiscales y/o sanciones por el incumplimiento a las obligaciones revisadas.
Fiscalización por Operaciones Inexistentes (Artículo 69-B del CFF)
Mediante el procedimiento previsto en el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria fiscaliza y sanciona a las empresas que incurren en supuestos de operaciones inexistentes, como es el de la compra de facturas para disminuir el importe de pago de los impuestos.
Revisión del Dictamen Fiscal (Artículo 52-A del CFF)
Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, a que se refiere la fracción IV del artículo 42 de este Código, revisan el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, deberán seguir el siguiente orden:
- Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
- Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
- La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, para lo cual, deberá comparecer ante la autoridad fiscal a fin de realizar aclaraciones que en ese acto se le soliciten, en relación con los mismos.
- La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo exclusivamente con el contador público que haya formulado el dictamen, sin que sea procedente la representación legal. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada. Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados. El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.
- Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.
- Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.
La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código, cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen. Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 de este Código.
Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:
- En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.
- En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.
- El dictamen no surta efectos fiscales.
- El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.
- El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
- El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; incluyendo los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional y multas en materia de comercio exterior.
- El objeto de los actos de comprobación, sea sobre los efectos de la desincorporación de sociedades o cuando la sociedad integradora deje de determinar su resultado fiscal integrado.
- Tratándose de la revisión de los conceptos modificados por el contribuyente, que origine la presentación de declaraciones complementarias posteriores a la emisión de dictamen del ejercicio al que correspondan las modificaciones.
- Se haya dejado sin efectos al contribuyente objeto de la revisión, el certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por internet.
- Tratándose de las revisiones electrónicas a que se refiere la fracción IX del artículo 42 del presente Código.
- Cuando habiendo ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A de este Código, el dictamen de los estados financieros se haya presentado en forma extemporánea.
- Por cada operación, no proporcionar la información a que se refiere el artículo 31-A de este Código o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.
- Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A de este Código.
Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.
Medios de Impugnación
En dichos medios de impugnación, se resolverá sobre la legalidad de la resolución que en definitiva emita la autoridad fiscalizadora sobre el rubro de revisión comentado.
