Descubre los Secretos Fiscales para Vender tu Vehículo Usado sin Problemas en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Al vender tu automóvil como persona física no solo se obtienen utilidades por la operación realizada, también se deberá hacer frente a una serie de obligaciones tributarias. En México, este tipo de transacciones deben ser notificadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar multas, recargos o auditorías.

Anteriormente al realizar la venta de un auto usado, bastaba con que el propietario “endosara” la factura original del vehículo cuando realizaba su venta, ya que era el documento que en su momento acreditaba la propiedad del bien. Esta forma de operar es claramente un acto de evasión fiscal, por lo cual, era necesaria su limitación.

Bien, hay que considerar que esta transacción estará sujeta a dos impuestos principales: Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Obligaciones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR)

De acuerdo con la fracción XI del artículo 101 de la Ley del ISR, se indica que se tendrá que acumular la ganancia independientemente de que el contribuyente realice actividades empresariales o preste servicios profesionales.

Sin embargo, cabe aclarar que conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año ($95,133.60).

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Para la acumulación de la ganancia, se emitirá el CFDI correspondiente con la diferencia de que en el caso de quien presta servicios profesionales el CFDI se deberá emitir sin retención alguna. Al momento de expedir un CFDI, se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado en caso de que aplique.

Esta señala que el contribuyente que enajena el vehículo, ya sea nuevo o usado, debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación.

Ahora bien, es importante mencionar que la persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC. En caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo (nuevo o usado).

El tratamiento mencionado será aplicable si el comprador presenta ante el SAT, en la oficialía de partes que le corresponda, en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, un escrito libre en el que informe cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate, del cual se emitirá acuse de recibo el cual se deberá de resguardar.

Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En el caso de una persona física que vende un auto usado, generalmente no se paga IVA, solo si es una empresa o persona moral la que realiza la enajenación. Las operaciones están exentas de IVA según el artículo 9, fracción IV de la Ley del IVA, ya que no se paga este impuesto por la venta de bienes muebles usados, a menos que los venda una empresa.

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Tal es el caso de un contribuyente persona física que no realiza actividades empresariales y que enajena un automóvil usado, quien se encuentra exento del IVA en términos de la fracción IV del artículo 9o. de dicho ordenamiento. Sin embargo, si una empresa o persona moral compra un vehículo usado a una persona física y luego lo revende, sí deberá pagar IVA.

Cuando el contribuyente que adquiere esta unidad lleva a cabo actividades empresariales (independientemente si es persona física o moral), y decide enajenar el automóvil, este se encuentra gravado para efectos del IVA. En ese caso, puede aplicar lo que indica el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA: el impuesto se calcula sobre la ganancia obtenida, es decir, el precio de venta menos el costo de adquisición.

Cálculo del IVA para Empresas o Personas Morales que Revenden Vehículos Usados Adquiridos de Personas Físicas

Resulta importante considerar la base sobre la cual se debe realizar el pago del impuesto. De conformidad con el artículo 12 de la LIVA, se calculará considerando el valor del precio o la contraprestación pactados. Esto podría ser desfavorable para el adquiriente si por la adquisición no hubo un pago de impuesto, pero para la enajenación debe pagar el impuesto generado.

No obstante, el adquiriente cuenta con la opción prevista en el numeral 27 del RLIVA, la cual consiste en que al momento de enajenar el vehículo adquirido de una persona física, pueda disminuir del precio de venta el costo de adquisición y de esa forma obtener una base gravable menor.

Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos.

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Tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, la base del IVA se determina de manera diferente, cumpliendo con ciertos requisitos. Por ejemplo: si el precio de la contraprestación es de 150,000 pesos y el IVA es de 8,000 pesos, resultando un total de 158,000 pesos. La base del IVA no serían los 150,000 pesos, sino 50,000 pesos (valor de la contraprestación menos costo de adquisición).

Registro Correcto en el CFDI

Al momento de emitir un CFDI por la enajenación de algún automóvil o camión usado, adquirido de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA, surge la duda de cómo debe plasmarse la información en el CFDI.

Al elaborar el CFDI, muchos contribuyentes registran dos conceptos, uno para manifestar la base de IVA y su IVA correspondiente a la tasa del 16% y otro para manifestar la diferencia, sin embargo, esto es incorrecto. Asimismo, se ha observado que en el concepto 2 se manifiesta una tasa de IVA del 0%, o incluso algunos contribuyentes lo manifiestan como exento o como no objeto, lo cual también es incorrecto.

Se debe registrar un solo concepto, manifestando el importe total y en el nodo de impuestos trasladados se manifiesta la base de IVA, dando como resultado el registro correcto del IVA trasladado de conformidad con las disposiciones fiscales. Como puede observarse, el importe es diferente a la base de IVA.

Fundamentos Legales del IVA

  • Ley del IVA Artículo 12: Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
  • Reglamento de la Ley del IVA Artículo 27: Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos.

Emisión del CFDI en la Venta de Vehículos Usados por Personas Físicas

Como requisito indispensable para estar en posibilidad de deducir las operaciones, es obligatorio contar con un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), pero ¿qué sucede cuando el vendedor es una persona física sin actividad empresarial?

Esquema 1: El Comprador Emite el CFDI

Esta opción aplica cuando el vendedor es una persona física que no tribute en el régimen de actividades empresariales o profesionales, régimen simplificado de confianza (RESICO) y/o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), donde la emisión del CFDI la realizará el comprador del vehículo.

Para que esto sea válido, el vendedor debe estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y proporcionar al adquirente los siguientes datos:

  • RFC
  • Nombre completo
  • Régimen fiscal
  • Código postal del domicilio fiscal

Además, es necesario que el vendedor firme un escrito de consentimiento con firma autógrafa o huella digital, autorizando al comprador a emitir el CFDI por la operación.

La emisión del CFDI se llevará a cabo a través del portal del proveedor autorizado previamente seleccionado. Para ello, será necesario ingresar de manera precisa los datos correspondientes al emisor y al receptor, así como la información detallada del vehículo, en el caso de aplicar los impuestos. Esta emisión se efectuará utilizando el CSD del comprador.

La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del comprador.

Casos en los que la Emisión del CFDI puede ser Inválida

  • No se anexa el escrito de solicitud de emisión de CFDI (consentimiento).
  • El contribuyente no se encuentra registrado ante el SAT.
  • El documento carece de firma o algún dato obligatorio.
  • Los fundamentos se encuentran desactualizados o incorrectos.
  • El consentimiento es mayor a 30 días a la fecha de presentación del trámite.

Esquema 2: Dación en Pago

Otro esquema que brinda el SAT es la dación en pago. Esta aplica cuando una persona física que no tribute en el régimen de actividades empresariales o profesionales, régimen simplificado de confianza (RESICO) y/o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) entrega su vehículo usado y dinero como parte del pago para adquirir un vehículo nuevo o usado.

Para este esquema, se requiere la siguiente documentación:

  • El comprobante fiscal del vehículo usado que ampara la adquisición por el vendedor (puede ser un CFDI, un comprobante en papel o digital).
  • Copia de la identificación oficial del vendedor.
  • Contrato de venta del vehículo nuevo, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado, el precio del vehículo nuevo que se cubre con el usado y los datos del vendedor.

El "Complemento Vehículo Usado" es crucial para estas operaciones; el estándar o esquema se puede descargar para su correcto uso.

Documentación y Métodos de Pago Recomendados

El mercado de vehículos usados ofrece oportunidades muy atractivas para quienes buscan adquirir un activo fijo a menor costo, ya que, por sus condiciones el vehículo seminuevo puede ser una alternativa económicamente ventajosa para aquellos que necesitan un medio de transporte funcional. Para los concesionarios de vehículos nuevos, aceptar autos usados como parte del pago también representa una estrategia clave que facilita el cierre de ventas.

Para cualquier transacción de este tipo, se recomienda:

  1. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente.
  2. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del vendedor, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.

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