Hasta hace algunos años, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) era una contribución que impactaba únicamente a ciertos sectores específicos. Sin embargo, su relevancia ha crecido, y hoy resulta indispensable que los contribuyentes comprendan sus implicaciones, particularmente en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Tanto el IEPS como el IVA son impuestos indirectos. Esto significa que se trasladan al consumidor final al momento de adquirir bienes o servicios gravados. No obstante, aunque comparten esta característica, existe una diferencia fundamental entre ambos: la determinación de su base gravable.
¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto tan cotidiano que debe manejarlo tanto el consumidor final como el comerciante, ya que se aplica al precio final de los productos o servicios que compras o vendes y se refleja en los comprobantes o facturas. El Impuesto al Valor Agregado o IVA es un incremento de un porcentaje o tasa general que se aplica al costo final o valor total de los bienes, productos o servicios que consumimos u ofrecemos. A esta carga fiscal también se le denomina impuesto indirecto, debido a que se aplica directamente sobre la producción y venta de los bienes y servicios que elegimos, es decir, no es impositivo a las personas, sino al precio de los productos o servicios que adquieres o comercializas, por ejemplo, ropa, artículos en el supermercado, servicio de electricista, etc. Este impuesto está contemplado en la Ley del IVA y corresponde al Servicio de Administración Tributaria (SAT) velar por su cumplimiento y aplicación. El IVA es un impuesto que como su nombre lo dice, se agrega a la mayoría de los productos y servicios consumidos en el país.
Porcentajes de IVA en México
En México existen dos tasas del IVA, una conocida como tasa general que corresponde al 16 % sobre el valor del producto y otra del 0 %. Se le llama tasa del 0 % a aquella que aplica para actividades económicas puntuales, entre ellos:
- la enajenación o venta de medicinas de patentes,
- pasteurización de leche,
- lechuguillas, angulas, fungicidas agrícolas,
- lingotes de oro,
- suministro de agua para uso doméstico,
- invernaderos hidropónicos,
- despepite de algodón en rama,
- exportación de bienes y servicios, entre otros.
Y dicha diferencia radica principalmente en que para la tasa del 0% los contribuyentes siguen teniendo la misma obligación de realizar su declaración a las autoridades hacendarias y podrán recibir su devolución del IVA. Cabe destacar que existe una excepción a esos dos porcentajes de IVA y corresponde a aquellos productos o actividades que se realizan en la zona fronteriza mexicana, para los cuales hay un impuesto especial de 8 % sobre el valor total.
¿Qué es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)?
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto indirecto que se aplica a la enajenación o importación de ciertos bienes (como bebidas alcohólicas, tabacos, gasolinas, refrescos y alimentos no básicos con alta densidad calórica). A diferencia del IVA, el IEPS puede calcularse mediante una tasa porcentual (por ejemplo, el 8% en alimentos chatarra) o mediante una cuota fija por unidad (como los centavos por litro en combustibles o bebidas azucaradas). El pago del IEPS en México ya viene incluido en el costo final de los productos y servicios que entran bajo la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual puedes identificar en el desglose de tus recibos o tickets de compras.
Lea también: Entendiendo el impacto del IEPS en la economía
¿Cómo calcular el IEPS?
Tomando estas tasas en cuenta, imagina que se requiere calcular el IEPS de una bebida alcohólica con un grado de 14, que cuesta $200.00.
La Relación entre el IEPS y el IVA: ¿El IEPS forma parte de la base para calcular el IVA?
En principio, podría pensarse que el IEPS, al ser un impuesto, no debería integrar la base para el cálculo del IVA. Después de todo, el artículo 1 de la Ley del IVA establece los actos o actividades que están sujetos a dicho gravamen, y parecería lógico que solo la contraprestación pactada formara parte de la base. Sin embargo, esta interpretación no es correcta. La propia Ley del IVA dispone en sus artículos 12, 18, 23 y 27 que el valor gravable debe incluir, además de la contraprestación pactada, cualquier otra cantidad que se cargue o cobre al adquirente por conceptos como:
- Otros impuestos
- Derechos
- Intereses normales o moratorios
- Penas convencionales
- Gastos adicionales
Es decir, cuando en una operación se cause IEPS, este impuesto se considera parte del valor del acto gravado para efectos del IVA. Por lo tanto, sí: el IEPS forma parte de la base para el cálculo del IVA, salvo una excepción expresa en la ley.
Ejemplo práctico de Cálculo Conjunto (IEPS y IVA)
Supongamos la venta de un producto gravado con IEPS:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Precio del producto | $100 |
| IEPS (8%) | $8 |
| Subtotal para efectos de IVA | $108 |
| IVA (16% sobre $108) | $17.28 |
| Total a pagar | $125.28 |
Como se observa, el IVA no se calcula únicamente sobre el precio del producto, sino sobre el precio más el IEPS. Esto incrementa el importe total a cargo del consumidor final.
Lea también: Guía para la deducción del ISR
Excepción: Cuotas de IEPS en gasolina y diésel
Existe una excepción relevante prevista en la Ley del IEPS. Las cuotas adicionales aplicables a gasolina y diésel, establecidas en la fracción II del artículo 2-A de dicha ley, no forman parte de la base para el cálculo del IVA. Esto se debe a que estas cuotas están destinadas a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, y el propio marco normativo excluye expresamente su integración en la base del IVA. Por tanto, en estos casos específicos, el IEPS no incrementa la base gravable del IVA. Del análisis normativo se concluye que, en términos generales, el IEPS sí forma parte de la base para el cálculo del IVA.
Retenciones de IVA
De acuerdo con la Ley del IVA y la Ley del ISR en México, las retenciones se aplican principalmente cuando una persona moral (empresa) recibe servicios o adquiere bienes de una persona física. La retención del 4% de IVA se aplica específicamente a las personas físicas o morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes), ya sea que el servicio sea prestado por una persona física o una persona moral, de conformidad con el artículo 1º-A de la Ley del IVA. Ahora bien el IVA acreditable de tus gastos debe cumplir con los siguientes requisitos (Fundamento: art. Este punto es crítico para tu empresa o negocio, recomendamos ampliamente te asegures que los gastos que deseas se incluya este cálculo de impuestos cumplan los requisitos de otro modo estarías desaprovechando tus gastos. Utilizando estas herramientas puedes planear tu pago de impuestos y evitar retrasos que provoquen multas fiscales.
Lea también: Calculadora de Impuestos: Todo lo que necesitas saber
tags: #calculadora #de #ieps #e #iva #información
