La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral.
¿En qué consiste el Impuesto Sobre la Renta?
Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
Con respecto al caso de los impuestos indirectos, piensa en un escenario donde al comprar una golosina en la tienda de la esquina estás adquiriéndola ya con la correspondiente tasa de IVA, la cual es fija e innegociable. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.
¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
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Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales. Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
Declaración Anual y Acumulación de Ingresos
En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo. En su declaración deberán manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.00.
En caso de que se perciban ingresos sólo por actividades empresariales, únicamente se pagará el impuesto por tal concepto.
Determinación del ISR
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
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En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se haya pagado impuesto definitivo.
Fórmula para su determinación
La fórmula para determinar el ISR es la siguiente:
- Utilidad gravable por actividades empresariales
- (-) Deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)
- (=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
- (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas
- (=) Base del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
- (/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR
- (=) Impuesto del ejercicio
- (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio
- (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio
- (=) ISR a cargo o a favor del ejercicio
Ejemplo de su determinación
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo determinar el ISR:
- Utilidad gravable por actividades empresariales: 185,000
- (-) Deducciones personales: 25,800
- (=) Base previa del impuesto: 159,200
- (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: 0
- (=) Base del impuesto: 159,200
- (/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR
- (=) Impuesto del ejercicio: 20,696
- (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: 23,649
- (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: 0
- (=) ISR a favor del ejercicio: (2,953)
Estímulo Fiscal por Colegiaturas
Mediante el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la citada ley (base del impuesto), la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10 del mencionado Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Saldo a Favor del ISR
En caso de que el contribuyente obtenga saldo a favor del ISR, sólo podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.
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Pagos Provisionales Mensuales
Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Consideraciones Adicionales
- Si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.
- Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año.
- Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).
- Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%.
- Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.
- Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
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