Al configurar el cálculo anual de ISR (Impuesto Sobre la Renta) en la última nómina del año, se verifica si las retenciones realizadas a lo largo del ejercicio fueron correctas, con base en el total de ingresos gravables acumulados. Así se determina si el trabajador tiene un impuesto a cargo o a favor, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Pasos para un Cálculo Correcto del ISR Anual
Para efectuar un correcto cálculo, revisa lo siguiente:
1. Conoce la Mecánica del Cálculo
Importante: La base gravable anual es el acumulado de todos los ingresos gravables para ISR que percibió un trabajador en todo el año y esta se multiplica por un factor anual que debe ser siempre 1, este cálculo debe realizarse en la última nómina del año.
2. Configura el Sistema para el Tipo de Cálculo Anual
En la última nómina del año configura el tipo de cálculo, ingresa a la ruta: menú Nómina y das clic en el ícono Parámetros de la nómina. Selecciona en el Tipo de cálculo, que sea anual.
3. Valida el Subsidio para el Empleo
Ahora ingresa al menú Nómina y das clic en el ícono Percepciones y deducciones. Selecciona la percepción Sub. para el empleo, das clic en el ícono Modificar y revisa que esté configurado la Aplicación y Nómina.
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Importante: si el catálogo de percepciones y deducciones es personalizado, se deberá seleccionar la que corresponda al subsidio para el empleo aplicado.
4. Indica a Qué Trabajadores se Aplica el Cálculo
Esto con el fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 177 de la LISR. Para ello ingresa al menú Nómina y das clic en el ícono Trabajadores. Dirígete al detalle del trabajador dando clic en el ícono Modificar, en la pestaña Salario y activa la casilla Aplicar cálculo anual.
Importante: Considera que el Artículo 96 establece los casos donde las empresas que no están obligadas a generar dicho ajuste:
- Cuando el trabajador no haya laborado los 12 meses del año en la empresa.
- Si el trabajador tiene ingresos superiores a $400,000.00.
- Cuando el trabajador así lo solicite.
Ejemplo de Cálculo del ISR Anual
A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo que NOI realiza para determinar el ISR anual.
Datos del Trabajador
- Sueldo del periodo: 6,083.3200
- Ingresos gravables acumulados: 143,227.7499
- ISR Retenido en el año: 14,986.5055
- Acumulado de subsidio para el empleo: 0.00
- Nómina: 31/Dic/2021
- Días del año: 365
- Días transcurridos: 365
- Subsidio al empleo de la última nómina: 0.00
Cálculo
- Factor anual: Días del año 365/ Días transcurridos 365= Factor Anual 1.00
Base Gravable Anual
- Gravable acumulado 143,227.7499+ Gravable del periodo 6,083.3200- Impuesto local 0.00= Base gravable 149,311.0699
Impuesto
- Base gravable (anual) 149,311.0699- Límite inferior 134,119.4100= Excedente 15,191.6599
- Excedente 15,191.6599* % Art. 152 0.1792=Impuesto sin cuota fija 2,722.3455
- Impuesto sin cuota fija 2,722.3455+ Cuota fija 12,264.16= Impuesto 14,986.5055
Subsidio para el Empleo
- Acumulado S.E. Aplicado 0.00+ S.E. Aplicado en esta nómina 0.00= Acum. Anual S.E. Aplicado 0.00
ISR Anual
- Impuesto 14,986.5055/ Factor anual 1.0000= Impuesto - Subsidio anual 14,986.5055
- Impuesto - Subsidio anual 14,986.5055- Acumulado Sub. Aplicado 0.0000= ISR Ajuste anual 14,986.5055
ISR del Periodo
- ISR Anual 14,986.5055- ISR acumulado 14,385.9200= ISR del periodo 600.5855
Nota: el sistema realiza el mismo cálculo para todos los trabajadores sin importar el tipo de jornada.
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Situaciones Generales en el Cálculo Anual de ISR
Se tienen dos casos como resultado debido al cálculo anual de ISR y es importante mencionar la situación general en que pueden presentarse, así como sus principales consecuencias:
ISR a Favor
Si el Acumulado de Retenciones Provisionales de ISR es mayor al ISR determinado por el Cálculo anual de Impuesto, implicaría que se realizaron retenciones “de más” al trabajador, por lo que estas le podrán ser acreditadas en las nóminas del siguiente año fiscal.
ISR a Cargo
Si el Acumulado de Retenciones Provisionales de ISR es menor al ISR determinado, el trabajador está obligado a pagar la diferencia que resulte.
Subsidio para el Empleo por Cálculo Anual
Si el acumulado de devoluciones provisionales de Subsidio para el Empleo (SE) es menor al SE determinado por el cálculo anual de impuesto, no se devolverá cantidad alguna por concepto de SE al trabajador por considerarse como definitivos los pagos de SE, debiendo las empresas de absorber el costo de las diferencias.
En el caso de que el resultado del cálculo anual sea un subsidio no se va a mostrar en el recibo, pero sí puede aparecer cuando se calculó subsidio en el periodo actual.
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Nota: pueden existir diferencias por la aplicación de la mecánica establecida en el Art. 142 para el cálculo de impuesto por pagos extraordinarios al trabajador.
Reporte de Diferencias Entre ISR Retenido vs. Cálculo Anual
Este informe presenta los acumulados de impuesto sobre la renta (ISR) retenido incluyendo la nómina actual y los compara contra el cálculo anual considerando los ingresos acumulados hasta la nómina actual.
Para generarlo ingresas al menú Fiscales y das clic en el ícono Cálculo anual. De esta forma, se podrá conocer el comportamiento del impuesto retenido con respecto al cálculo anual para que, en dado caso, se tomen medidas correctivas como realizar un ajuste o bien simplemente conocer las cantidades que dan por resultado al aplicar un cálculo anual de ISR.
Información que Muestra el Reporte
La información que muestra el reporte es la siguiente:
| Campos | Descripción |
|---|---|
| Ing. Gravables | La suma de los ingresos gravables para ISR del trabajador. Este monto incluye el ingreso gravable de la nómina actual en la que se emite el reporte. |
| Impuesto | Es el monto del impuesto que se obtiene al aplicar el artículo 96 a los ingresos gravables. |
| Acum. SE apl | Es el acumulado del Subsidio para el Empleo calculado o aplicado a los trabajadores de acuerdo a las tablas, desde e inicio de año hasta la nómina actual, este dato el sistema lo toma de la deducción D111 o de la definida en los parámetros del sistema > Sub. empl. aplicado. |
| ISR acum | Es el acumulado de ISR retenido a los trabajadores desde el inicio de año hasta la nómina actual, atendiendo la forma de cálculo de impuesto definida en todas las nóminas |
| Exc.SE | Presenta el monto del excedente del subsidio para el empleo. |
| ISR a cargo | Presenta el monto que se le retendrá al trabajador por ese concepto, considerando lo que ya pagó. |
| ISR a favor | En esta columna se presenta el monto que se le retuvo de más al trabajador y se le regresará. |
Caso Práctico: Ingresos por Separación Laboral en 2024
Cuando un trabajador se separa de su empleo y recibe pagos por concepto de prima de antigüedad, retiro o indemnización, estos montos representan ingresos acumulables que incrementan su haber patrimonial.
A continuación, se presenta un caso práctico de un trabajador que en 2024 recibió ingresos por separación, arrojando los siguientes datos:
Datos
- Años de servicio: Cuatro años
- Sueldo mensual: 15,000.00
- SDI: 595
- Fecha de separación: 10/03/24
- Otros ingresos acumulables: $176,591.00
- ISR de su último sueldo mensual ordinario: 1,552.78
- Ingresos por indemnización: 85,000.00
- Prima de antigüedad: 11,989.00
Parte Exenta
- Veces la UMA: 90
- Valor de la UMA: $108.57
- Años de servicio: 4
- Importe exento: $39,085.20
Pago por Separación
- Pago por separación: 96,989.00
- Importe exento: 39,085.20
- Ingreso gravado: 57,903.80
Comparación con el Último Sueldo Mensual Ordinario
Del total recibido por el trabajador por concepto de separación, se debe identificar una parte equivalente a su último sueldo mensual ordinario. Este monto se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso. El impuesto se calcula conforme al artículo 152 de la LISR.
- Ingreso acumulable separado: $15,000.00
- Otros ingresos acumulables: 176,591.00
- Total de ingresos acumulables: 191,591.00
- Límite inferior: 185,852.58
- Excedente: 5,738.42
- Porcentaje: 21.36 %
- Impuesto marginal: 1,225.73
- Cuota fija: 19,682.13
- ISR a cargo: 20,907.86
Importante: Si el total de ingresos por separación es menor al último sueldo mensual, entonces la totalidad de lo recibido se integra a los ingresos acumulables. En este caso, no se aplicará la segunda regla que se menciona a continuación.
Aplicación de Tasa Efectiva al Excedente
Una vez que se ha separado el equivalente al último sueldo mensual, el resto del ingreso por separación (es decir, el excedente) se grava aplicando la misma tasa efectiva que se haya determinado en la regla anterior.
- Ingreso gravado: $ 57,903.80
- Último Sueldo Mensual Ordinario: 15,000.00
- Ingreso no acumulable: $42,903.80
- Ingreso no acumulable: $42,903.80
- Cociente: 10.91 %
- ISR ingresos no acumulables: $4,681.99
La suma del impuesto calculado con base en esta fracción y el determinado en la fracción anterior representa el ISR total que debe cubrirse por estos ingresos.
- ISR ingresos no acumulables: $4,681.99
- ISR de ingresos acumulables: 20,907.86
- ISR a cargo: $25,589.84
El cálculo refleja el ISR total a enterar al SAT; sin embargo, a este impuesto se le puede restar los pagos de ISR retenidos en por el empleador en el ejercicio fiscal.
¿Cómo se Calcula la Tasa Efectiva?
Para determinar la tasa que se aplicará al excedente mencionado, se debe:
- Dividir el impuesto determinado en la primera fracción entre la base gravable utilizada para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR
- Multiplicar el resultado por cien para expresar la tasa en porcentaje
- ISR por ingresos acumulables: $ 20,907.86
- Ingresos acumulables: 191,591.00
- Cociente: 10.91 %
El ISR en 2025
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 2025 aplica una tasa fija del 30% para empresas y tasas progresivas (1.92% a 35%) para personas físicas, según tus ingresos.
El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento. Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo).
