¿Qué hacer cuando fallece un ser querido y nos deja una herencia? ¿Cómo repartir los bienes y el patrimonio entre los herederos? ¿Qué trámites hay que seguir para formalizar la adjudicación de la herencia? Estas son algunas de las preguntas que surgen en estos casos, y que vamos a intentar resolver en este artículo.
De acuerdo con el artículo 1281 del Código Civil Federal la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Aspectos Fiscales de la Herencia en la Declaración Anual
Exención General del ISR/IRPF
Fiscalmente, los ingresos que reciben los herederos de conformidad con el precepto 93 fracción XII de la LISR se encuentra exentos. En México, heredar bienes o dinero no genera el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 93) exenta del ISR los ingresos que se reciban por herencia o legado. El ISR grava ingresos por trabajo o ganancias, pero el simple hecho de recibir una herencia queda fuera de ese impuesto y no tendrás que declararlo ante el SAT por ese motivo.
Por lo general, no hace falta incluir una herencia en la declaración de la renta anual. Sin embargo, no debe olvidarse que si el importe de este tipo de ingresos es superior a 500 mil pesos se debe señalar tal situación en la declaración anual como un dato informativo (art. 150, LISR).
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En primer lugar, debemos aclarar que “las donaciones son transferencias de bienes, derechos o dinero realizadas de forma gratuita e irrevocable por una persona (donante) a otra (donatario), sin recibir ninguna contraprestación a cambio”. Así, la donación no tiene nada que ver, a efectos fiscales, con la herencia.
Cuándo sí Aplica el ISR/IRPF
Aunque el ISR no te cobra por heredar, hay situaciones específicas en las que sí aplica. A no ser que se obtenga una ganancia económica de los bienes heredados, en ese caso, sí es necesario declarar dicha ganancia.
- Venta de bienes heredados: Si heredas dinero, no hay problema, pero si vendes una propiedad, joyas o acciones, deberás pagar ISR sobre la ganancia obtenida. La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición (que suele ser el valor en el momento del fallecimiento del causante). En caso de que un bien recibido por herencia sea enajenado, se considerará como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión, y como fecha de adquisición, aquella en la que el difunto lo compró; consecuentemente, el costo de actualización debe corresponder al momento en que el bien de que se trate fue adquirido por el fallecido (art. 124, LISR). Si decides vender la casa, ahora sí te toca pagar ISR. El fisco calcula la ganancia que obtienes con la venta y sobre eso te cobra impuestos. Además, hay que restar los gastos asociados a la venta y aquellas posibles deducciones que puedan aplicarse (por ejemplo, por mejora de la vivienda).
- Rendimientos generados: Si heredas dinero y decides invertirlo, los intereses o rendimientos generados sí están sujetos a ISR. Por ejemplo, si heredas $500,000 y los colocas en un plazo fijo, el ISR se aplicará sobre los intereses obtenidos.
- Rentas por bienes heredados: Si se venden o se arrendan, los ingresos generados por dicha actividad deben ser incluidos en la declaración de la renta anual. Además, hay que sumar a estas obligaciones la que tiene que ver con la denominada renta inmobiliaria imputada: aquellas que no son vivienda habitual y podrían generar una renta o ingreso económico.
Declaración del Fallecido y Excepciones
La Agencia Tributaria establece que los herederos y herederas de la persona fallecida deben presentar la declaración de la misma cuando esta tuviese la obligación de declarar por haber obtenido rentas y alcanzar los requisitos fiscales para ello. Además, esta declaración debe hacerse en los plazos ordinarios estipulados por la campaña de la renta en cuestión.
Si el fallecido era integrante de una unidad familiar, el resto de los miembros de la misma podrán tributar de forma individual o conjunta. Esto es sin incluir las rentas del fallecido, que deben presentarse en modalidad individual, a no ser que el fallecimiento se produjese a fecha 31 de diciembre.
¿Cuándo existen excepciones en la declaración renta herencia? La Agencia Tributaria marca delimitaciones en la obligación a declarar el IRPF. En este caso, la excepción es, como hemos señalado, no obtener una ganancia ligada al bien heredado. Si hablamos de la renta inmobiliaria imputada también existen excepciones. Los bienes materiales tienen un tratamiento similar.
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Hay formas de exentar el ISR si la casa fue tu residencia principal durante al menos cinco años y no has usado esta exención en los últimos tres años.
Consecuencias del Incumplimiento
La Agencia Tributaria contempla sanciones y multas tanto por omitir o falsear información como por presentar la declaración fuera de plazo. El impacto de las mismas dependerá de la gravedad de la situación, las cantidades no declaradas y/o los retrasos acumulados. Si no lo hace, le pueden sancionar. En algunas Comunidades Autónomas sancionan a todo el que incumple este deber aunque herede menos del mínimo bonificado.
Las personas herederas pueden solicitar cita previa, telefónica o presencial, para recibir asesoramiento al respecto.
Otros Impuestos Asociados a la Herencia
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y Plusvalía Municipal
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) es un tributo con el que quizá no estemos tan familiarizados como con otros, por ejemplo el IRPF, el IVA, etc, ya que nos lo vamos a encontrar en contadas ocasiones en nuestra vida. En una herencia la persona fallecida, obviamente, no tributa por esa plusvalía del bien transmitido, pues no se genera ganancia patrimonial en el IRPF, así pues, se tributa exclusivamente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Lo mismo ocurre respecto a locales o terrenos.
Hay dos impuestos, uno el de SUCESIONES que está regulado en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y otro que es el de PLUSVALÍA, cuyo nombre oficial es el de IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA y está regulado en la Ley de Haciendas Locales. El plazo para liquidarlos es de SEIS MESES desde el fallecimiento.
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El Impuesto de Sucesiones debe pagarse en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del domicilio del fallecido, y el Impuesto de Plusvalía, que se paga en el Ayuntamiento donde se encuentren los inmuebles.
Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI) en México
Aunque nadie te cobra ISR por heredar una casa en México, lo que sí te pueden cobrar es el Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI). Básicamente es un cobro que aplican algunos estados cuando alguien compra o hereda una propiedad. Cada estado tiene su propio criterio, pero el ISAI suele rondar entre el 2% y el 4.5% del valor de la casa.
A esto se suman gastos notariales, escrituras y otros trámites, que pueden costar entre el 4% y el 7% del valor del inmueble.
El Proceso de Adjudicación de la Herencia
Importancia de la Adjudicación y Primeros Pasos
Aunque la adjudicación de herencia no es un trámite obligatorio en sí mismo, es altamente recomendable en la mayoría de los casos. El documento de adjudicación servirá como respaldo legal para que los herederos del fallecido puedan acceder a los bienes correspondientes. El proceso de adjudicación de una herencia implica varias etapas y requisitos legales.
Aclarado que NO TIENE OBLIGACIÓN DE ADJUDICAR LA HERENCIA, puede ocurrir que le interese hacerlo. Y le puede interesar por muchos motivos. Tenga en cuenta que en caso de fallecimiento, los bancos bloquean las cuentas del difunto.
El primer paso es saber si el fallecido dejó un testamento y si nombró herederos. Para poder ejercitar cualquier derecho que perteneciera al difunto, es preciso acreditar la condición de heredero.
Documentos y Trámites Notariales para Acreditar la Sucesión
Para acreditar la condición de heredero es preciso acudir a un procedimiento que actualmente se realiza en la notaría. El notario competente es lugar en que hubiera tenido el causante (el fallecido) su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido. Esto está regulado en los Arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado.
Los documentos fundamentales para acreditar la sucesión y a sus interesados son:
- Certificado de defunción: Acredita el hecho del fallecimiento y otros datos como filiación, residencia, estado civil. Lo emite el Registro Civil.
- Certificado del Registro General de Últimas Voluntades: Acredita qué testamentos ha otorgado el difunto, ante qué notario y cuándo. Lo habitual es que se lo obtengamos desde la propia notaría.
- Copia autorizada del testamento: Si el difunto hizo testamento, el trámite es más rápido, sencillo y barato. Basta con acreditar el fallecimiento, el Certificado del Registro General de Últimas Voluntades y la COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO. Con ello ya sabemos cuál es la voluntad del testador. Eso quiere decir que hay que leerse con cuidado lo que diga el testamento y proceder en consecuencia.
Si no hay testamento, los descendientes son los herederos de sus padres cuando éstos no han hecho testamento, sin perjuicio de un derecho del viuda o viudo. Si no hay hijos, los padres son los herederos, sin perjuicio de ese usufructo. En este caso se necesita que un interesado en la herencia lo solicite. Una vez le hayamos enviado un borrador del documento para que lo revise, viene Ud. a la notaría con dos testigos, y firma lo que se denomina ACTA DE REQUERIMIENTO por la cual, me encarga a mí, el Notario, que declare quiénes son los herederos. Advierto que el trámite dura 20 días hábiles (aprox. un mes) dado que tengo que hacer una comunicación especial al Colegio Notarial y esperar que no haya oposición. Una cuestión, sólo puedo, yo como Notario, hacerlo si el último domicilio del difunto fue en distrito de mi competencia.
Este conjunto de documentos (TESTAMENTO + CERTIFICADO ÚLTIMAS VOLUNTADES + CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN) o bien ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS, son los que acreditan la sucesión y sus interesados.
Determinación del Caudal Hereditario y Reparto
Para determinar el valor neto de la herencia, que será la cantidad a repartir entre los herederos, es necesario identificar todos los bienes. Hay que buscar escrituras de propiedad de inmuebles. No olvide los vehículos a motor y CUALQUIER OTRA COSA. Por ejemplo, ¿tenía acciones o participaciones sociales de alguna entidad? ¿quizás un club social? ¿Tenía un pleito en el que estaba reclamando alguna cantidad? ¿y el IRPF del año en curso, le salía a devolver o a pagar? Todo eso es importante y debe tenerse en cuenta.
Como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges, es necesario liquidar la sociedad de gananciales, asignando a cada cónyuge bienes por valor del 50 % del patrimonio ganancial. Es decir, los bienes que se le asignen a la viuda por valor de 235.789,27 euros constituirán, desde entonces, un patrimonio privativo suyo, y los bienes que se le asignen al causante por valor de su de 50% integrarán su caudal hereditario.
Una vez que sabemos qué bienes integran el caudal hereditario del causante, y qué valores se le asignan a cada uno de ellos, tendremos que incluir esos datos en el modelo 660 junto con los datos del causante y los de sus herederos. A este respecto hacemos hincapié en que, en este modelo 660, únicamente se incluyen los bienes que constituyen el caudal hereditario, y no todos los bienes gananciales.
En cuanto al cálculo del ajuar doméstico, como regla general, se valora en el 3 % sobre el caudal relicto, salvo que estimemos un valor superior para dicho ajuar doméstico.
De esta forma, obtendremos del modelo 660 el caudal hereditario neto a disposición de los herederos, que tendremos que repartir entre ellos. Para ver qué cuota de participación en la herencia le corresponde a cada heredero, supondremos que D. Juan R.R. tenía testamento a la fecha del fallecimiento, y dejaba a su viuda el usufructo universal de todo su caudal hereditario y el resto a partes iguales entre sus hijos.
Sobre los valores anteriores, cada heredero, en su modelo 650, aplicará las reducciones (estatales y autonómicas) correspondientes por parentesco, minusvalía, adquisición de empresa, adquisición de vivienda habitual, etc. Hay que tener en cuenta que a efectos de determinar el valor de los bienes con derecho a reducción a incluir en la base imponible, las particiones y adjudicaciones se consideran hechas con estricta igualdad, independientemente de las que finalmente efectúen los interesados. La reducción, por tanto, beneficia por igual a todos los causahabientes que cumplan los requisitos, independientemente de la partición que se haga de la herencia. Los anteriores cálculos de la cuota tributaria de uno de los herederos son independientes de la partición y adjudicación de la herencia que finalmente se haga a cada heredero.
Aceptación y Adjudicación de Bienes
Con todos estos datos, Ud. decide, bien aceptan la herencia, bien la renuncia, y caso de aceptarla, puede adjudicarse los bienes ya en la misma proporción en la que participa en la herencia, ya adjudicar unos bienes a unos y otros a otros. Si hay acuerdo entre todos los interesado, felicidades, acaba de ahorrarse un importante dolor de cabeza judicial y un coste que suele ser elevado.
En la notaría, en breve le podremos dar un documento completo que acredita su propiedad y en el que pone que las partes no tienen nada más que reclamarse.
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