El Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable es el monto de IVA que las empresas pueden deducir de sus obligaciones fiscales, derivado de las compras de bienes o servicios utilizados en su actividad económica.
¿Qué es el IVA Acreditable?
Es el IVA pagado en compras y gastos que se puede deducir de las obligaciones fiscales. Es el IVA que las empresas cobran a sus clientes al realizar una venta de bienes o servicios.
Importancia del Registro del IVA Acreditable
- Un registro adecuado del IVA acreditable garantiza que tu empresa cumpla con la normativa fiscal.
- Cuando acreditas el IVA pagado en tus compras contra el IVA trasladado, reduces tu carga fiscal.
- El manejo eficiente del IVA permite reducir costos fiscales al aprovechar todas las deducciones disponibles.
Ejemplo Práctico
Tu empresa compra materiales por $20,000 más $3,200 de IVA. Además, tiene gastos exentos de $10,000.
Consejos para una Gestión Eficiente del IVA
- Cada factura debe estar correctamente emitida y vinculada a gastos o inversiones relacionados con tu actividad económica.
- Mantén una comunicación clara con tus proveedores para asegurarte de que el IVA trasladado en las facturas sea correcto.
- Consulta a un experto fiscal para identificar todas las deducciones aplicables a tu tipo de negocio.
- Establece rutinas mensuales o trimestrales para conciliar tus registros de IVA acreditable con tus estados financieros y CFDI.
El IVA Acreditable y la PTU
El IVA acreditable no se utiliza directamente en el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en México.
Prestaciones y Acreditamiento del IVA
Cuando otorgas prestaciones como las tarjetas de vales de despensa Pluxee Tienda, estás implementando un beneficio que no solo mejora la calidad de vida de tus colaboradores, sino que también puede ser deducible y permitirte acreditar el IVA, siempre que cumplas con los requisitos fiscales.
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Acreditamiento del IVA: Fundamentos Legales
En efecto, el artículo 4° de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley, la tasa que corresponda según sea el caso; el impuesto acreditable, señala el propio artículo, es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente en el mes de que se trate, y el propio impuesto que dicho contribuyente hubiere pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
El acreditamiento del IVA está sujeto, entre otros requisitos, a que esté vinculado con bienes y servicios estrictamente indispensables para la realización de los actos o actividades gravados, y cuando se esté obligado al pago del impuesto solo por una parte de las actividades, únicamente se permite el acreditamiento que corresponda a dicha parte.
Cálculo de la Proporción del IVA Acreditable
El cálculo de la proporción se regula en la fracción V del Artículo 5° de la Ley del IVA, la cual se refiere a un comparativo entre los actos o actividades por las que se debe pagar IVA o les sea aplicable la tasa del 0% (“actividades gravadas”) frente a los actos o actividades por las que no se debe pagar IVA (“actividades no gravadas”), entre los cuales, ahora se incorporan aquellos a que se refiere el artículo 4-A de la Ley, es decir, los actos o actividades no objeto.
Actos Objeto y Territorio Nacional
Respecto al primer supuesto, es importante mencionar que históricamente el concepto “territorio nacional” ha constituido el elemento vinculante del IVA, a efecto de que las personas físicas y morales que realicen dentro de éste los actos o actividades gravados resulten obligadas a su pago.
La mecánica del impuesto contiene ciertos supuestos en los que se considera a algunas operaciones que -de hecho- se realizan (o pueden realizarse) fuera de México, como si se hubieran llevado a cabo en territorio nacional, como es el caso de la enajenación por parte de residentes en México de bienes sujetos a matrícula (i.e.
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De esta forma, hasta 2021 resultaba claro que los actos objeto serían “actos gravados” en la medida en que se llevaran a cabo en territorio nacional, incluyendo aquellos supuestos que la propia Ley considera que se realizan en dicha jurisdicción.
Criterios del SAT
Cabe recordar que el propio Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) llegó a sostener el criterio (23/IVA/N, D.O.F. 29-12-2017) de solo confrontar actividades gravadas frente a actividades exentas -sin incluir las llamadas actividades no objeto- para determinar la proporción de acreditamiento, sin embargo, este criterio cambió a partir de 2018 y hasta la fecha.
RESICO y el Prorrateo del IVA
Cuando un contribuyente realiza actividades gravadas y exentas, como el RESICO para personas físicas, debe calcular un factor de prorrateo de IVA.
Artículo 5 de la LIVA y las Inversiones
El artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece las normativas relacionadas con el acreditamiento del impuesto en las inversiones realizadas por los contribuyentes. En situaciones donde solo una parte de las actividades está sujeta al pago del impuesto o se aplica una tasa del 0%, se deben seguir pautas específicas.
Este artículo detalla los criterios para determinar qué porcentaje del impuesto puede ser acreditable en función del destino de las inversiones, ya sea para actividades gravadas, exentas o ambas.
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V. d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.
Manejo del Factor de Prorrateo
El correcto manejo del factor de prorrateo de IVA es fundamental para los contribuyentes que realizan actividades gravadas, exentas y no sujetas, como en el caso del régimen de pequeños contribuyentes (RESICO) persona física.
Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando las inversiones se destinan tanto a actividades gravadas como exentas, el IVA acreditable se calcula en función de la proporción del valor de las actividades gravadas y exentas respecto al total. Este cálculo debe ajustarse si cambia el destino de las inversiones durante su vida útil.
