Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Por su parte, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento.
Procedimientos para el cálculo del promedio de activos
Para determinar la base gravable, se deben considerar reglas específicas de valuación y actualización de los bienes:
- Activos financieros: Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses.
- Acciones: Tratándose de acciones, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado en los términos del artículo 3o.
- Activos fijos y diferidos: Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión.
- Bienes importados: Para calcular el valor de los activos señalados en la fracción IV de este artículo, los contribuyentes considerarán el valor consignado a la entrada al país de dichos activos, adicionado del valor consignado cuando se retornen al extranjero y dividiendo el resultado entre dos. Este último resultado se dividirá entre 365 y el cociente se multiplicará por el número de días que permanecieron en territorio nacional.
Valuación de bienes inmuebles y terrenos
Para la determinación del monto original de la inversión en el caso de bienes raíces, se siguen criterios específicos basados en la documentación legal:
Determinarán por separado el monto original de la inversión del terreno y de las construcciones, considerando el valor declarado en la escritura notarial en la que conste la adquisición.
- Construcciones: En el caso de las construcciones, mejoras o ampliaciones del inmueble, se considerará como monto el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra.
- Bienes por sorteo: Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo antes del 1o. de enero de 1981, se considerará como monto el que haya servido para efectos del impuesto federal sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo a partir de la fecha antes citada, el que haya servido para efectos del impuesto sobre la renta.
Resumen de criterios de aplicación
Es fundamental que los encargados de pagar las contribuciones fiscales de las empresas, sean contralores, gerentes administrativos, contadores y subcontadores, comprendan la normativa vigente y el impacto de los activos en su contabilidad. A continuación, se detallan aspectos clave para la gestión de estos activos:
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| Concepto | Criterio de cálculo |
|---|---|
| Activos Financieros | Promedio mensual dividido entre los meses del ejercicio. |
| Acciones | Costo comprobado de adquisición actualizado (Art. 3o). |
| Bienes Importados | Cálculo basado en días de permanencia en territorio nacional. |
| Terrenos/Construcciones | Valor declarado en escritura notarial o aviso de terminación de obra. |
La correcta observancia de la Ley del IMPAC, su Reglamento y la Miscelánea Fiscal es indispensable para el equipo contable de las empresas, permitiendo una determinación precisa del impuesto y evitando contingencias fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria.
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