Descubre Cómo Calcular el ISR sobre Honorarios a Miembros del Consejo y Optimiza tu Fiscalidad en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito empresarial, es común que los socios desempeñen diversas funciones dentro de las empresas de forma eventual. Estas funciones pueden variar desde proporcionar asesoría en áreas específicas, elaborar proyectos, realizar análisis y evaluación de propuestas, hasta gestionar tareas directivas.

Ante esta dinámica, surge la pregunta sobre cuál sería el régimen fiscal más apropiado para los socios al percibir ingresos por la prestación de estos servicios. De lo anterior se desprende que, en el caso de que un socio reciba ingresos por la prestación de servicios a la empresa, tiene la opción de asimilar dichos ingresos, eligiendo entre considerarlos como honorarios a miembros del consejo directivo o como honorarios por la prestación de un servicio independiente.

I. Honorarios a Miembros del Consejo Directivo: Asimilados a Salario

Como se mencionó previamente, los honorarios a miembros del consejo directivo se consideran asimilados a salario según el artículo 94, fracción III de la Ley del ISR. Por consiguiente, su tratamiento fiscal está sujeto a las disposiciones del Capítulo I del Título IV de dicha ley. En virtud de ello, el artículo 96 establece la obligación para aquellos que efectúen pagos por los conceptos establecidos en este Capítulo, de realizar retenciones y pagos mensuales conforme a la tarifa establecida.

Para que la sociedad pueda deducir las remuneraciones por honorarios a los miembros del consejo, es necesario que cumpla con todos los requisitos generales establecidos en el artículo 27 de la Ley del ISR.

Es importante señalar que en ocasiones las sociedades pueden carecer de algún elemento necesario para realizar la comparación de las limitaciones, especialmente cuando no cuentan con trabajadores.

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Documentación de Minutas de Sesiones del Consejo

Es importante documentar minutas de las sesiones de consejo, y se recomienda que estas se realicen de forma trimestral.

Para hacer uso de esta deducción, es necesario cumplir con los tres requisitos previamente mencionados, por lo que cada año se debe evaluar si se cumplen o no con las limitaciones establecidas.

II. Honorarios por Servicios Profesionales Independientes

Esta opción es aplicable cuando las personas físicas, en este caso, los socios, perciben ingresos por honorarios de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes. Es importante resaltar que este rubro se encuentra entre los más revisados y cuestionados por parte de las autoridades fiscales y laborales durante una revisión.

A diferencia de los honorarios que se asimilan a salario, en este régimen, los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar deducciones, tales como devoluciones, descuentos o bonificaciones, adquisición de bienes, gastos, inversiones, intereses pagados, entre otros. No obstante, los contribuyentes bajo este régimen enfrentan un mayor número de obligaciones fiscales en comparación con aquellos asimilados a salario.

Asimismo, deben de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR. En el caso de servicios profesionales prestados a personas morales, estas están obligadas a retener, como pago provisional, un porcentaje equivalente al 10% sobre el monto de los pagos realizados, sin aplicar ninguna deducción.

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Como se puede observar, en comparación con el régimen de honorarios asimilados a salarios, este régimen ofrece la ventaja de permitir deducciones esenciales para la obtención de ingresos, además de la posibilidad de determinar pérdidas fiscales que pueden amortizarse hasta en 10 ejercicios siguientes. No obstante, es crucial tener en cuenta que este régimen beneficia a los contribuyentes cuando cuentan con deducciones que reduzcan su utilidad, situándolos en una tasa impositiva menor según la tarifa.

Las tres opciones presentadas para que un socio tribute por los ingresos derivados de la prestación eventual de servicios ofrecen tanto ventajas como desventajas.

III. Limitaciones a la Deducción de Honorarios

Para la deducción de honorarios a miembros del consejo, se deben considerar las siguientes limitaciones:

  1. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  2. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

El pago a cargo de miembros de tu empresa a través de la figura de asimilados a salarios es una excelente opción para disponer de recursos recurrentes sin la necesidad de decretar dividendos u otras figuras jurídicas, sin embargo, es importante tener en mente que a dichas erogaciones se les aplicará la tasa máxima del 35%, establecida en LISR.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Como es del conocimiento general, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema tributario para personas físicas y morales que està en vigor desde 2022, como parte de las reformas fiscales realizadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en ese año. En el caso de personas físicas, la legislación establece como opcional este régimen, pero para las personas morales es considerado un régimen obligatorio si se cumplen con los requisitos previstos en la LISR correspondientes a los ingresos y que no se actualicen ninguna de las causales que impidan tributar en él.

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Los contribuyentes del RESICO acumulan sus ingresos sobre una base de flujo de efectivo, esto considerando las reglas particulares aplicables tanto para personas físicas y morales. Las personas morales inscritas en el RESICO deberán presentar pagos provisionales mensuales del ISR y definitivos de IVA, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Para el cálculo del impuesto en las declaraciones anuales y provisionales se consideran solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado a diferencia del régimen general en el cual se acumulan los ingresos y gastos facturados independientemente que realmente se hubieran materializado. Si bien las personas morales del RESICO tienen derecho a deducciones similares a las personas del régimen general de ley, existen supuestos muy específicos en los cuales la ley establece limitaciones o diferencias importantes. Una de las más polémicas es la de deducir los anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles.

Recordemos que los anticipos mencionados se gravan para los socios o asociados que los reciben como ingresos asimilables a salarios. Pero, ¿qué pasa con los pagos realizados por la persona moral a su Consejo de Administración o a su administrador general, ya que al considerarse dichos ingresos como asimilables a salarios se considera que tendrían la misma problemática para su deducción?

Hay que recordar que el consejo de administración o en su caso, el administrador general es el máximo instrumento de gobierno corporativo y en ellos se delegan por parte de los accionistas, socios y asociados decisiones clave de la empresa. La designación del consejo de administración o un administrador único es una decisión de la asamblea general y se establece en actas de asamblea, de igual manera en ellas se manifiestan los pagos que deberán percibir por sus servicios, o si en su caso el cargo es honorífico.

Si bien, para efectos de la LISR, los ingresos percibidos por el administrador y/o miembros del Consejo de Administración son asimilables a salarios.

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