El Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un canal de comunicación esencial entre el SAT y los contribuyentes. Este sistema electrónico, ubicado en la página del SAT, permite a la autoridad fiscal realizar notificaciones de actos o resoluciones administrativas, así como enviar boletines informativos de interés. El SAT ha solicitado a todos los contribuyentes que actualicen sus datos en el Buzón Tributario, o que lo habiliten en caso de que aún no cuenten con él.
¿Qué es el Buzón Tributario y para qué sirve?
El Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. A través del Buzón, los contribuyentes pueden presentar promociones, avisos o cumplir con los requerimientos de información del SAT. Sirve para que los contribuyentes reciban avisos de forma segura y certera, protegiendo tanto la información del SAT como la de los contribuyentes.
¿Quiénes están obligados a utilizar el Buzón Tributario?
Todas las personas físicas, morales o unidades económicas que estén obligadas a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, con base en el Artículo 201 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, deben utilizar el Buzón Tributario.
¿Qué datos se deben actualizar en el Buzón Tributario?
Los datos que se deben tener registrados en el Buzón Tributario son correo electrónico y un número de teléfono celular. Se pueden agregar hasta cinco correos electrónicos. Si alguno de estos datos cambia, el contribuyente puede realizar el cambio en línea.
¿Cómo actualizar los datos en el Buzón Tributario?
Para actualizar tus datos en el Buzón Tributario, sigue estos pasos:
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- Ingresa a sat.gob.mx.
- Haz clic en el botón del Minisitio Buzón Tributario.
- Hay dos opciones: una en caso de que no lo tengas habilitado y otra para actualizar tus medios de contacto.
- Para actualizar tu información, debes registrar los dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular.
- Ten a la mano tu Contraseña o e.firma, ya que las necesitas para habilitar tu Buzón Tributario o actualizar tus medios de contacto.
- Al finalizar el proceso, recibirás un correo electrónico y/o un mensaje de texto para validar la información proporcionada.
El SAT ha desarrollado un minisitio donde se habilitan videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas frecuentes.
Fechas límite para la actualización
Los contribuyentes que comenzaron a tributar o migraron al Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022 tuvieron hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar y/o actualizar su Buzón Tributario.
Los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y desde el 1 de enero de 2022 migraron al Régimen Simplificado de Confianza, y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su Buzón Tributario, o bien solamente hubieran señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, debieron registrar o actualizar sus datos antes del 30 de junio de 2022.
Consecuencias de no actualizar o habilitar el Buzón Tributario
De acuerdo con la Fracción II del Artículo 201 del Código Fiscal del Estado, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación de la autoridad cuando no habilite el Buzón Tributario, señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o no presente aviso de actualización del mismo. Por lo tanto, podrán ser susceptibles a la imposición de sanciones que se actualicen en relación con cada acto administrativo notificado electrónicamente.
Adicional a la imposición de la infracción prevista en el Artículo 69, Fracción IX del Código, la autoridad procederá a notificarle en términos del Artículo 126, inciso C de dicho ordenamiento jurídico.
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Si el contribuyente no abre el documento digital en un plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que le sea enviado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.
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