En España, el empeoramiento de las cuentas públicas desde 2010 trajo como consecuencia un giro de 180 grados en las políticas económicas. A diferencia de otras naciones de la UE afectadas por un severo desequilibrio fiscal (Grecia, Portugal o Irlanda), en España el gobierno no adoptó un programa de ajuste impuesto, sino que decidió las políticas económicas por implementar para reducir el déficit público. Por esta razón, el caso de España resulta particularmente interesante para el análisis de política fiscal.
En 2010 el gobierno aumentó los impuestos especiales sobre hidrocarburos y tabaco, así como los tipos del IVA. Eliminó la devolución del IRPF que había introducido en 2009 y redujo los salarios de los funcionarios públicos. El aumento de los costes de la deuda dio lugar, durante el verano de 2012, a un nuevo aumento del IRPF y a una reducción de la inversión pública. Asimismo, se implementó una consolidación fiscal con gastos más bajos en materia de administraciones públicas, educación y sanidad. Todas estas reformas trataban de contrarrestar el déficit público, así como evitar el crecimiento de la deuda pública.
En el caso de España, la proporción de la deuda y el PIB subió de 60.1% en 2010 a casi 100% en 2015. No obstante, las políticas de consolidación fiscal pueden generar una caída de la producción y un aumento de la proporción de la deuda a corto plazo, lo que puede dar lugar a un grave problema de financiación de la deuda pública. Si se quieren evitar estas situaciones, es importante disponer de una buena evaluación sobre los posibles efectos de una reforma fiscal.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA (impuesto sobre el valor añadido) es uno de los impuestos más comunes que deben abonar las empresas españolas y del resto de la UE (donde se le conoce habitualmente con sus siglas inglesas «EU VAT»). Si bien es cierto que hay algunas operaciones no sujetas a IVA, la mayoría de las ventas tanto de productos como de servicios sí exigen el pago de este impuesto.
El IVA es un impuesto indirecto, por lo que no se paga directamente a la Agencia Tributaria, sino que es la empresa que realiza la venta quien recauda el impuesto de sus clientes tras cada transacción para después abonar el importe acumulado en una única declaración.
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Antes de hablar del posible resultado de la declaración del IVA, es importante introducir la terminología que utiliza la AEAT para diferenciar el IVA pagado del IVA cobrado: cuando la empresa recauda de sus clientes un porcentaje de la venta en concepto del impuesto, hablamos de «IVA repercutido»; cuando la empresa paga un porcentaje de IVA en las compras de los bienes y servicios que necesita para el buen funcionamiento del negocio, hablamos de «IVA soportado».
En algunas ocasiones, al presentar la declaración del IVA, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado arroja un resultado negativo; es decir, la empresa ha pagado más IVA del que ha recaudado y, en ese caso, la AEAT le adeuda esa diferencia. Cuando esto sucede, la empresa puede elegir entre solicitar la compensación o la devolución del IVA.
¿Qué es la devolución del IVA?
La devolución del IVA es un proceso que lleva a cabo la AEAT y que debe solicitar una empresa en España con el objetivo de recuperar el excedente de IVA, es decir, la cantidad que ha pagado de más durante el último período impositivo.
Plazos para la devolución del IVA en España
Cuando hablamos de plazos para la devolución del IVA en España, tenemos que distinguir entre dos gestiones completamente distintas: la primera (la solicitud) la tramita la empresa, mientras que la segunda (la propia devolución) tiene lugar por parte de la AEAT tras haberse aprobado la solicitud inicial.
Solicitud de la devolución del IVA
El plazo para tramitar la solicitud de la devolución del IVA empieza el 1 de enero y finaliza el día 30 del mismo mes, coincidiendo con la declaración del IVA del cuarto trimestre que se presenta a través del modelo 303. Si no solicitas la devolución durante ese período, no podrás volver a hacerlo hasta el próximo ejercicio fiscal.
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Sin embargo, el 23 de diciembre de 2010, una sentencia del Tribunal Supremo estableció la jurisprudencia al respecto, determinando que la caducidad solo hace referencia a la compensación del IVA, no a la devolución.
Devolución del importe
El plazo para la devolución del importe es de medio año a partir del último día en que se puede presentar la autoliquidación del IVA del cuarto trimestre (que, actualmente, es el 30 de enero). Es decir, la AEAT está obligada a hacer efectiva la devolución antes del 30 de julio.
Solicitar la devolución del IVA paso a paso
Para hacerte el proceso un poco más ágil, te hemos preparado una guía paso a paso que te ayudará a recuperar la cantidad de IVA que pagaste de más.
- Descarga el modelo 303 en formato PDF a través de la página web de la Agencia Tributaria y preséntalo telemáticamente. Si prefieres entregarlo presencialmente, tendrás que ir a una oficina de la AEAT.
- Rellena las casillas que describimos en la guía de la declaración trimestral del IVA.
- Para saber si el resultado de la autoliquidación es negativo y te corresponde una devolución del IVA, fíjate en la casilla 71. Si la cifra es negativa, dirígete a la sección 6 del modelo 303.
- En la casilla 73, introduce el importe que debe transferirte la Agencia Tributaria. Para que se haga efectiva esa transferencia, indica en las casillas de la parte inferior cuál es el código SWIFT-BIC y el código IBAN de tu cuenta bancaria.
- Rellena el resto de casillas como harías con cualquier autoliquidación del IVA y presenta el modelo tributario. Tras hacerlo, habrás solicitado la devolución del IVA.
La AEAT dispone de seis meses para validar tu solicitud y hacer efectiva la devolución del importe siempre que todos los datos que hayas aportado sean correctos.
Para asegurarte de haber cobrado siempre la cantidad adecuada de IVA en tus transacciones y simplificar el proceso de declaración, resulta muy útil trabajar con una herramienta de automatización fiscal como Stripe Tax. Además de calcular y cobrar automáticamente el IVA de tus ventas, Tax te permite generar informes con los impuestos que has recaudado para que puedas comprobar fácilmente si te corresponde una devolución.
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Cómo saber el estado de la devolución del IVA
Para consultar el estado actual de la devolución del IVA, simplemente accede a tu área personal de la Sede Electrónica de la AEAT y luego haz clic en «Mis expedientes». Solo podrás ver la información si previamente te identificas personalmente o lo hace un apoderado al trámite. Además del estado de tramitación, se mostrarán otros datos relevantes:
- Persona consultada: Podrás ver el nombre de la persona física o jurídica haciendo clic en el enlace que aparece en la parte derecha.
- Ejercicio: Año fiscal del que se ha solicitado la devolución del IVA.
- Expediente: Código identificador asociado al trámite del que consultas el estado.
- Órgano gestor: Delegación de la AEAT que se encarga de tramitar la devolución del IVA.
- Historial del expediente: Modelo tributario en el que solicitaste la devolución del IVA. El enlace a dicho documento aparece junto a la fecha en la que llevaste a cabo el trámite.
- Estado de tramitación: Información relativa al estado en el que se encuentra actualmente la devolución del IVA. Lo más habitual es que, durante unos cuantos meses (en la mayoría de casos, menos de medio año), aparezca la siguiente frase: «Su expediente se está tramitando». Si los datos son correctos, tarde o temprano el estado de tramitación cambia y se muestra un mensaje en el que la AEAT da a conocer que ha admitido el trámite y efectuará el correspondiente pago.
Compensación: la alternativa a la devolución del IVA
En caso de que la declaración del IVA tenga un resultado negativo, no tienes por qué solicitar la devolución. Si lo prefieres, puedes optar por solicitar una compensación en tus próximas declaraciones: es decir, si un ejercicio posterior arroja un resultado positivo, se descontará de ese importe la cantidad que no te devolvió Hacienda anteriormente.
Recuerda que dispones de cuatro años para decidir si prefieres solicitar la devolución o la compensación del IVA. Si no sabes por qué opción decantarte, vamos a ayudarte detallando los pros y contras de cada una de ellas para que puedas tomar una decisión más fundamentada.
Pros de la compensación del IVA
- Burocráticamente, la gestión es mucho más sencilla y rápida.
- Resulta de gran ayuda para períodos de facturación muy elevada en los que recaudas mucho IVA. Por ejemplo, si tu negocio es de naturaleza estacional, solicitar la compensación del IVA te puede evitar tener que hacer un pago de alto importe después del trimestre en el que se concentran la mayor parte de tus ingresos.
Contras de la compensación del IVA
- Si transcurren cuatro años sin hacer el trámite para solicitar la compensación del IVA, no es posible pedirle a la AEAT que compense ese excedente en un futuro.
- El excedente no se recupera de forma directa, sino que se utiliza en próximas declaraciones a modo de descuento para pagar menos IVA.
Pros de la devolución del IVA
- El excedente se recupera directamente con una transferencia que hace efectiva la AEAT.
- Las autoliquidaciones del IVA resultan más sencillas: como el importe acumulado ya se habrá devuelto, no tendrás que especificar importes a compensar y tendrás que rellenar menos datos (esta ventaja se evidencia sobre todo con las devoluciones mensuales).
Contras de la devolución del IVA
- Como hemos visto antes, la Agencia Tributaria suele tardar meses en tramitar la devolución del IVA.
- Salvo en los casos muy excepcionales en que se cumplen los requisitos para la devolución mensual del IVA, solo podrás tramitar la devolución durante tu declaración del cuarto trimestre, es decir, entre el 1 y el 30 de enero.
- Solo se da el visto bueno a la devolución del IVA si otros trimestres de un mismo año arrojaron un resultado negativo.
- En algunos casos, la solicitud de la devolución del IVA implica que la Agencia Tributaria realice una inspección de la empresa.
Es importante que los datos presentados a la hora de solicitar la devolución del IVA sean perfectamente precisos para no tener problemas en estos casos.
Como acabamos de ver, la compensación tiene menos contras que la devolución del IVA. Aun así, este último trámite lo llevan a cabo muchas empresas en España, sobre todo si suelen tener un IVA soportado mayor al IVA repercutido, van a poner fin a su actividad profesional o quieren tener un mayor control de su capacidad financiera.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
El ITPAJD es un impuesto indirecto, es decir, que no varía en función de la capacidad económica del contribuyente, sino de los bienes o servicios que grava. Es un impuesto de carácter estatal a pesar de que, actualmente, las competencias para recaudarlo están cedidas a cada comunidad autónoma.
El ITPAJD lo conforman tres impuestos distintos:
- TPO: El impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas es un gravamen que se aplica sobre cualquier transmisión de un bien o derecho, siempre y cuando sea una operación no sujeta a IVA; por ejemplo, un vehículo de segunda mano vendido por un particular estaría sujeto al TPO, pero si ese mismo coche lo vende una empresa, al tratarse de una transacción sujeta a IVA, no se aplicaría el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. En lo que respecta a las viviendas de segunda mano, serían operaciones gravadas por el TPO tanto si la venta la realiza una empresa como si se trata de una transacción entre particulares. Adicionalmente, este impuesto también afecta a los préstamos que se hacen entre personas que conforman una familia y las concesiones de carácter administrativo.
- AJD: El impuesto sobre actos jurídicos documentados grava la burocracia mercantil, además de cualquier escritura que pase a formar parte de una sesión notarial.
- OS: El impuesto sobre operaciones societarias es un gravamen que se aplica a las transacciones mercantiles. De los tres impuestos que forman parte del ITPAJD, este es el que más afecta a las empresas españolas y el que analizaremos con mayor detalle en esta guía.
¿Qué empresas pagan en España el impuesto sobre operaciones societarias del ITPAJD?
Las sociedades en España han de pagar el impuesto sobre operaciones societarias (OS) del ITPAJD si han llevado a cabo las siguientes transacciones mercantiles:
- Reducción de capital de una sociedad.
- Disolución de una sociedad, siempre y cuando para llevar a cabo este proceso haya que devolver las aportaciones a favor de los socios que la conformaban. Esta operación societaria estará sujeta al ITPAJD si la disolución no tiene lugar aplicando el régimen especial que se especifica en la Ley 27/2014.
Antiguamente, había muchas más operaciones gravadas con el impuesto sobre operaciones societarias, pero todo cambió en diciembre del 2010 cuando se aprobó el Real Decreto Ley 13/2010. Con el objetivo de fomentar tanto la inversión como la creación de empleo, la nueva normativa eximió de este impuesto a las siguientes operaciones societarias:
- Constitución de una sociedad.
- Aumento del capital de una sociedad.
- Aportación de uno o varios socios que no aumentan el capital de la sociedad.
- Traslado de la sede a España.
Cómo calcular el ITPAJD
En 2009, se aprobó la Ley 22/2009 para regular la manera en que se financian las comunidades autónomas. A raíz de la nueva ley, el Estado cedió la gestión del ITPAJD a cada CC. AA.: si bien cada una de ellas puede aplicar sus propios cálculos y tipos impositivos, algunos de los impuestos que conforman el ITPAJD se calculan de forma idéntica en todo el territorio español.
Operaciones societarias (OS)
Este gravamen incluido en el ITPAJD es del 1 % (el tipo general) y nunca varía, independientemente de la comunidad autónoma o de otros aspectos. Dicho porcentaje se aplica sobre la base imponible, cuyo importe se calcula de forma distinta en función del tipo de operación:
- Reducción del capital o disolución de una sociedad: La base imponible es el valor que tienen los derechos y los bienes que se entregan a cada socio. Para calcularla, no se deduce ninguna deuda ni gasto.
- Cambio de una sede a otra: La base imponible es el haber líquido (es decir, el valor neto de los activos) del que dispone la sociedad el mismo día en que se acuerda el traslado de sede.
- Constitución de una sociedad o incremento de su capital: La base imponible es la cantidad nominal (es decir, el valor de las acciones) que se estableció al principio o se amplió a posteriori añadiendo las primas de emisión de acciones.
- Aportación de uno o varios socios que no incrementa el capital: La base imponible se establece en la cantidad neta que se ha aportado, es decir, el valor que tiene cada bien o derecho restándole toda carga o gasto que pueda deducirse. También se resta el importe de las deudas que asume la sociedad debido a esa aportación.
Cualquier operación sujeta al ITPAJD se devenga (es decir, se genera la obligación de pagar el impuesto) en la misma fecha en la que tiene lugar la operación societaria en cuestión. Si bien algunas de estas operaciones pueden acabar quedando exentas del impuesto (tal como vimos en la sección anterior con las novedades que introdujo Real Decreto Ley 13/2010), todas ellas deberán constar en el modelo 600.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)
Aunque en España es habitual que las empresas paguen el impuesto sobre operaciones societarias -los otros gravámenes del ITPAJD no son tan habituales-, hay un sector que mantiene una relación muy estrecha con el ITP: los negocios inmobiliarios que se dediquen a la compraventa de viviendas usadas deberán abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en sus transacciones. Si te encuentras en este caso, has de saber que, a diferencia del impuesto sobre OS, el ITP sí varía en función de la comunidad autónoma.
¿En qué consiste el procedimiento de comprobación de valores?
Según las normas autonómicas del ITPAJD, cada CC. AA. establece el porcentaje de impuesto sobre transmisiones patrimoniales que considera oportuno. Por ejemplo, el ITP en Castilla y León (8-10 %) es bastante más elevado que el de la Comunidad de Madrid (6 %). Al tratarse de un cálculo porcentual, la cantidad a abonar dependerá del importe de la operación que está sujeta al impuesto.
Sin embargo, la agencia tributaria correspondiente no siempre aceptará el valor que la empresa o contribuyente asigna a la transacción.
Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, el comprador declara un valor demasiado bajo con el objetivo de pagar menos impuestos. Para evitar que esto suceda, la Administración (concretamente, la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde haya tenido lugar la operación) pone en marcha un procedimiento de comprobación de valores para calcular el valor de referencia, es decir, el importe mínimo que considera justificable para la venta. Si la cifra declarada por el contribuyente está por debajo de ese umbral, la Hacienda autonómica entiende que es improbable que haya tenido lugar la transacción inmobiliaria por un importe tan bajo.
Cuando se compra un inmueble, la persona que lo ha adquirido se encarga de autoliquidar el ITPAJD. Si los cálculos de la Administración estiman que el valor mínimo de ese inmueble está por encima del declarado, el contribuyente recibirá una notificación comunicándole que el valor que declaró es injustificadamente bajo. En este caso, no solo deberá abonar la diferencia en el cálculo del impuesto, sino también un porcentaje adicional a modo de recargo y una sanción.
Por supuesto, puede haberse producido algún error ante el que los contribuyentes pueden iniciar un proceso de alegación en el que deberá figurar el motivo por el que el valor declarado se sitúa por debajo del umbral establecido por la agencia tributaria autonómica.
Cómo se autoliquida el ITPAJD
Como hemos dicho antes, la mayoría de las empresas en España han de autoliquidar uno de los tres impuestos que conforman el ITPAJD (el impuesto sobre operaciones societarias) a través del modelo 600. En este caso, se trata de una autoliquidación porque es el propio contribuyente quien presenta la declaración, calcula el importe y paga el impuesto a la Administración (a diferencia de una liquidación, en la que sería el organismo el encargado de calcular el importe y exigir el pago).
Para abonar el importe, deberás acudir a una entidad bancaria que colabore con la Administración para depositar la cantidad especificada en el modelo 600. Es importante que, al autoliquidar el OS del ITPAJD, también presentes la documentación en la que aparezca detallada la operación societaria que está gravada, como por ejemplo el contrato original junto a una fotocopia.
Como las operaciones societarias no se bonifican de ninguna manera, no hay diferencias entre la cuota (el importe bruto a pagar) y la cuota resultante (la cantidad neta a abonar al pagar el impuesto, es decir, el resultado tras aplicar bonificaciones o ajustes), por lo que en la autoliquidación del modelo 600 ambas cifras son idénticas.
Sea cual sea la cantidad de operaciones societarias que se autoliquiden, es fundamental que especifiques el código de cada una:
- NSJ: Operaciones societarias que no están sujetas al ITPAJD
- OST: Cambio de sede
- OSS: Aportación social que no aumenta el capital
- OSR: Disminución del capital de la sociedad o disolución de la misma
- OSC: Constituir una sociedad
- OSA: Incremento del capital de una sociedad
- OSV: Cualquier otra operación societaria
Al autoliquidar el impuesto sobre OS del ITPAJD, también podrás declarar los otros dos impuestos que conforman este último: el TPO y el AJD. Si bien esos dos impuestos son mucho menos habituales para la mayoría de las empresas, es importante saber que también se declaran con el modelo 600.
