Clave SAT Servicios Logísticos: Todo lo que Debes Saber sobre el Complemento Carta Portepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Complemento Carta Porte es un documento esencial para la legal transportación de bienes y mercancías en territorio mexicano. Este artículo detalla los aspectos clave de su aplicación en el contexto de los servicios logísticos, basándose en las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Obligaciones Fiscales según el Código Fiscal de la Federación (CFF)

Según la regla 2.7.7.1.1, primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que operen por vía terrestre, férrea, aérea o marítima, así como los que ofrezcan servicios de paquetería y mensajería, grúas de arrastre y salvamento, traslado de fondos y valores, o transporte de materiales y residuos peligrosos, deben expedir un CFDI de tipo ingreso que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF. A este CFDI se debe incorporar el Complemento Carta Porte publicado por el SAT.

El CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías, ya sea en su representación impresa (en papel) o en formato digital.

Transporte de Bienes Propios

La regla 2.7.7.1.2, segundo párrafo de la RMF, establece que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos pueden acreditar el transporte de los mismos cuando se trasladen con sus propios medios, incluyendo grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.

Esto se realiza mediante la representación impresa o digital del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al cual deben incorporar el Complemento Carta Porte. En dicho CFDI, deberán consignar valor cero, su clave en el RFC como emisor y receptor, así como la clave de producto y servicio indicada en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte" publicado en el Portal del SAT.

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Subcontratación en Servicios de Logística

En el caso de que una empresa de logística subcontrate a otra empresa transportista nacional para realizar el traslado físico de las mercancías, la empresa de logística que realice el traslado de las mercancías utilizando diversos medios de transporte que sean de su propiedad debe expedir el CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte, y podrá registrar a cada uno de los modos de transporte y la totalidad del servicio.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de las disposiciones fiscales relacionadas con el Complemento Carta Porte puede acarrear diversas sanciones, que incluyen:

  • Restricción temporal del uso del Sello Digital si se detectan infracciones a los artículos 79, 81 y 83 del CFF.
  • No deducción o acreditación fiscal de las cantidades amparadas en comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
  • Multas de $19,700.00 a $112,650.00 por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet, o por expedirlos sin cumplir los requisitos.
  • Multas de $880.00 a $17,030.00 por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
  • Presunción de delito de contrabando, con penas de 3 meses a 9 años de prisión, si se trasladan bienes o mercancías sin el CFDI con Complemento Carta Porte correspondiente.

Tabla Resumen de Infracciones y Sanciones

Tipo Supuesto Sanción Fundamento Legal
Infracción Fiscal Comisión de conductas infractoras (Art. 79, 81 y 83 CFF) por el titular del certificado de sello digital. Restricción temporal del uso del Sello Digital. 17 Bis H CFF
Infracción Fiscal Comprobantes fiscales que no cumplen requisitos o datos incorrectos. No deducción o acreditación fiscal. 29A CFF
Infracción Fiscal No expedir o no poner a disposición los CFDI. Multa de $19,700.00 a $112,650.00. 84, IV, d) CFF
Infracción Fiscal No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte. Multa de $880.00 a $17,030.00. 83, XII CFF, 84, XI CFF
Presunción de Delito de Contrabando Traslado de bienes o mercancías sin CFDI con Complemento Carta Porte. 3 meses a 9 años de prisión. 103, XXII y 104 CFF
Equiparable de Delito de Contrabando Enajenar, comerciar, adquirir o tener mercancía extranjera sin documentación que compruebe su legal estancia. 3 meses a 9 años de prisión. [1] Cfr. [2] Cfr. [3] Cfr. [4] Cfr.

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