Descubre Todo Sobre el Código del Régimen del Contribuyente Emisor y Cómo Afecta Tus Impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un régimen fiscal es un sistema de normas que regula los distintos niveles de Gobierno para determinar la forma y términos en los que debe pagar sus impuestos una persona, ya sea física o moral. Los regímenes fiscales son los sistemas que condicionan el pago de tributaciones; es decir, según en cuál se sitúe cada contribuyente le corresponderá el tipo de impuestos a los que se sujeta.

En nuestro país, la institución encargada de la administración del sistema tributario es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda; es decir, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio y únicamente es el organismo que administra el sistema tributario.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación -ya sea en la Ciudad de México, en alguna entidad federativa o en un municipio-, de manera proporcional y equitativa según lo que dispongan las leyes fiscales. Por proporcional, se entiende que los contribuyentes deben contribuir a los gastos públicos en virtud de sus capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. De igual manera, se aplica una serie de impuestos regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, el Código Fiscal de la Federación.

En México existen dos tipos de contribuyentes: personas físicas y personas morales. Es todo individuo que genera ingresos y por ello contrae obligaciones. Aquí se clasifica a las empresas (entidad con personalidad jurídica, capital contable y patrimonio) y a la unión de personas físicas con un fin determinado y que cumplen ciertas características exigidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Obligación de Contribuir y sus Sujetos

En materia fiscal, se entiende como una obligación pública y de su incumplimiento se pueden derivar graves consecuencias para el beneficio tanto social como económico del país. El pago es el modo y forma de extinción de la obligación fiscal por parte del contribuyente, toda vez que satisface de forma plena los propósitos de la relación tributaria, porque logra la pretensión del sujeto activo -autoridad fiscal-.

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El sujeto activo es la persona que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos o impuestos, puede ser el Estado o el fisco de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Entre sus facultades, se cuenta exigir al contribuyente que cumpla con el pago de los impuestos establecidos en las leyes fiscales. Sus obligaciones principales son el cobro y la percepción de la prestación tributaria, pues al no hacerlo estará concediendo una exención que pondría al particular en una situación privilegiada y para él una causa de responsabilidad por los daños que pueda provocar en la economía del Estado, con la disminución de los ingresos.

El sujeto pasivo es el contribuyente, persona física o moral, mexicana o extranjera, que legalmente está obligada a cumplir con las leyes fiscales. Es quien realmente paga el impuesto y ve afectada su economía con el gravamen, por ejemplo, el consumidor pagador del impuesto ISR o IVA. El cumplimiento de la obligación fiscal, por ejemplo, el pago de un impuesto, debe realizarse en los lugares señalados por la ley y en las oficinas autorizadas por el fisco federal.

Existe también la figura del obligado solidario. La ley previene la responsabilidad de este sujeto, quien responde de manera total por una obligación contraída por otro, en caso de que éste no cumpla. Algunos ejemplos son:

  • Retenedores del pago de impuestos para después entregarlos en las oficinas receptoras del fisco, así como personas a quienes la ley imponga la obligación de recaudar contribuciones a cargo de contribuyentes.
  • Las personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de esos pagos.
  • Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
  • La persona, ya sea director general, gerente general o administrador único de la persona moral, será responsable solidario por las contribuciones causadas o retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como las que debieron pagarse o enterarse durante la misma.

Los particulares, por su parte, solamente tienen como obligaciones secundarias presentar declaraciones, no alterar sellos oficiales y permitir visitas de inspección.

El Contribuyente Emisor y sus Obligaciones

Una de las obligaciones primordiales del contribuyente, especialmente en su rol de emisor, es entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

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Adicionalmente, los contribuyentes deben presentar avisos de iniciación de operaciones y declaraciones fiscales. Esto incluye presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.

Asimismo, es fundamental pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

A fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar en el comprobante fiscal (Artículo 29-A del CFF), el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme al siguiente procedimiento:

  1. Ingresar a la sección de "Mi Portal" . Para acceder es necesario contar con su RFC y su Contraseña (antes CIEC).
  2. Elegir del Menú la opción "Servicios por Internet".
  3. Seleccionar la opción "Guia de obligaciones".

Una vez realizado lo anterior, se desplegará la información correspondiente a sus obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá asentar en el comprobante fiscal. Nota Importante: Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.

El Código del Régimen Fiscal en el CFDI

Las claves son códigos numéricos que el SAT usa para identificar el tipo de contribuyente que eres. Cuando generas un CFDI, es preciso indicar la clave del régimen fiscal del emisor, pues es la parte en que se le dice al SAT bajo qué reglas estás tributando y qué operaciones puedes registrar. También puedes identificarlo en los CFDI que emites, solo mira la clave del régimen fiscal del emisor. Si ya emites facturas, tu clave de régimen fiscal también aparece en el encabezado del comprobante.

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Con los cambios al CFDI versión 4.0, los cuales impactaron directamente en los nombres o razones sociales, domicilio fiscal del emisor y receptor, así como con el régimen fiscal de emisor y receptor, han surgido algunas dudas. Específicamente en el apartado del régimen fiscal tanto de emisor como receptor, ha surgido la duda de la clave, especialmente para aquellos clientes que realizan timbrado directo, y en cuya estructura de timbrado debe ir únicamente con la clave de régimen fiscal. Por ello, a continuación, te compartimos la tabla vigente de los regímenes fiscales, con su respectiva clave:

  • 601: General de Ley Personas Morales
  • 603: Personas Morales con Fines no Lucrativos
  • 605: Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
  • 606: Arrendamiento
  • 607: Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes
  • 608: Demás ingresos
  • 610: Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México
  • 611: Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)
  • 612: Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  • 614: Ingresos por intereses
  • 615: Régimen de los ingresos por obtención de premios
  • 616: Sin obligaciones fiscales
  • 620: Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
  • 621: Incorporación Fiscal
  • 622: Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 623: Opcional para Grupos de Sociedades
  • 624: Coordinados
  • 625: Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
  • 626: Régimen Simplificado de Confianza

Importante: Estas claves se actualizan cada cierto tiempo y de acuerdo a los requerimientos del SAT; última actualización: 25 de mayo del 2023.

Regímenes Fiscales Específicos y Cambios

Elegir el régimen fiscal correcto es clave para cumplir con tus obligaciones tributarias y evitar problemas con el SAT. Aunque el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sigue existiendo, actualmente se encuentra en un proceso de salida gradual. En la clasificación de personas físicas, entran aquellos que prestan servicios profesionales de manera independiente a empresas, al gobierno o a otras personas físicas.

El Régimen Simplificado de Confianza es uno de los esquemas más relevantes en 2026, especialmente para personas físicas con ingresos bajos o medios. Su principal ventaja es que simplifica el cálculo de impuestos, aplicando tasas reducidas que pueden ir aproximadamente del 1% al 2,5%, dependiendo del nivel de ingresos.

Cambiar de régimen fiscal es un proceso relativamente sencillo, pero hay que hacerlo de manera correcta para que no tengas problemas con el SAT. Este proceso se realiza directamente en el portal del SAT, dentro del apartado “Actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Conceptos Tributarios Adicionales: Gravámenes y Garantías

Se denomina gravamen a una carga imponible por el Estado a un predio. Conforme a su carácter real, es la limitación del uso o disfrute de una cosa, así como la disminución o detracción de su valor económico. En el caso de la persona moral, varios son los tipos de gravamen o afectación que se pueden aplicar a los bienes que conforman su patrimonio social, por ejemplo, el embargo, la hipoteca y la servidumbre, etc. Dicha garantía deberá comprender las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Las garantías pueden ser:

  • Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

La palabra embargo, del verbo en latín imbarricare -embargar-, significa “cerrar una puerta con trancas o barras”. Puede definirse como “la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva”. Tiene la naturaleza de un gravamen real, temporal, oponible a terceros, del cual es titular el órgano jurisdiccional sujeto a las contingencias del proceso y en el que tanto el ejecutante como el ejecutado y el mismo depositario deben cumplir las cargas, obligaciones y derechos respectivos. El embargo es el acto administrativo que tiene por objeto salvaguardar los intereses del fisco federal, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del sujeto pasivo o deudor, a fin de hacer efectivo el importe de créditos insolutos, por medio de la enajenación de éstos. Tales bienes deberán ser suficientes para permitir que el producto de su enajenación cubra el crédito fiscal y sus accesorios. Dicho procedimiento de ejecución de un embargo se encuentra regulado del artículo 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La fianza es una garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación.

La prenda es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, dado en prenda, así como sus frutos y productos, renta e indemnizaciones, a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación de tipo civil, mercantil o fiscal y su preferencia de pago. Se regula del artículo 2856 al 2892 del Código Civil Federal. Es un privilegio que cubre el capital del crédito, sus intereses y los gastos requeridos para hacer efectivo el pago íntegro de la deuda garantizada. El contrato de prenda se puede celebrar en documento privado o escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Sus efectos surten entre las partes al momento de su celebración, pero solamente procede contra terceros a partir de su inscripción en el registro.

La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que dan derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Coordinación Fiscal entre Niveles de Gobierno

En un Estado de derecho, uno de los principios fundamentales es dotar a los ciudadanos de instrumentos jurídicos necesarios para la defensa de sus derechos; es decir, la autoridad sólo puede y debe hacer lo que la ley le faculta u otorga como atribución; de igual manera, el gobernado sólo puede realizar lo que la propia ley le permita, procurando con ello equilibrar ambas situaciones jurídicas. Lo anterior significa que el contribuyente es reconocido por el Estado, y le garantiza los derechos públicos subjetivos, otorgándole los medios necesarios para su defensa.

De acuerdo con el artículo 115, fracción II, de la Constitución, los estados o entidades de la Federación también cuentan con plena potestad jurídica tributaria bajo el principio general de distribución de competencias, contenido en el numeral 124, por el cual las facultades no delegadas a la Federación se entienden reservadas a los Estados, ya que en su calidad de entes soberanos e independientes pueden establecer contribuciones necesarias a cubrir sus presupuestos, a través de sus legislaturas locales, a fin de no depender exclusivamente de la Federación. A cada entidad, corresponde una competencia de origen con facultades tácitas e indeterminadas que, dentro de su régimen interno, funcionarán conforme a las facultades expresas que les otorgue la constitución local respectiva, por ejemplo, establecer derechos de tonelaje.

El propósito que se persigue con la ley de coordinación fiscal es evitar la doble tributación por la imposición de cargas tributarias de carácter federal, estatal y municipal por el mismo concepto. Sus objetivos incluyen:

  • Coordinar el régimen fiscal de la Federación con el de las entidades federativas, municipios y la Ciudad de México.
  • Fijar la participación que corresponda a estas entidades en los ingresos federales, así como distribuir entre ellos dichas participaciones.
  • Establecer la forma en que se integran los organismos de coordinación fiscal, su organización y funcionamiento.

Las facultades concurrentes son aquellas que permiten, de manera simultánea que la Federación, estados y municipios, gravar un mismo impuesto. De esta manera, al expedir el Congreso Federal leyes impositivas a la industria y al comercio es posible coordinar a los Estados que previamente deroguen impuestos locales que graven las mismas actividades, otorgándoles participación en la recaudación y aplicando lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal. En términos de esta ley, los estados que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que les corresponda del Fondo General de Participaciones, deberán dejar de gravar las materias establecidas en las leyes federales relativas a impuestos participables.

El fondo estará formado con el 13 % de la recaudación federal total y el Fondo Financiero Complementario de Participaciones se constituirá con el 0.37 % de los ingresos totales que obtenga la Federación por concepto de impuestos, así como en recargos sobre impuestos federales y en las multas por infracciones a las leyes respectivas. La cantidad que corresponda a cada entidad se determinará conforme a las reglas que contiene el artículo 3.o de la ley, reglas cuya aplicación corresponde a la Federación.

Los municipios libres también cuentan con fuentes de ingresos para su desarrollo, tales como:

  1. Rendimientos de los bienes que le pertenezcan al municipio libre.
  2. Contribuciones que fijen las legislaturas de los estados, incluyendo tasas adicionales.
  3. Participaciones federales con arreglo a bases, montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas de los estados.
  4. Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos.

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