Reformas al Código Fiscal de la Federación: Claves y Debate Arduo en la Cámara de Diputadospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó en horas recientes el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, que incluye reformas al Código Fiscal de la Federación aplicables a quienes proporcionen servicios digitales. Esta reforma al Código Fiscal de la Federación ha generado polémica entre los partidos de oposición y organizaciones sociales. Posteriormente, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 418 votos a favor y 35 abstenciones, la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación el 27 de marzo de 2026.

Principales Reformas Aprobadas y sus Implicaciones

Artículo 30-B: Acceso a Información en Plataformas Digitales y el Derecho a la Privacidad

Una de las reformas más controvertidas es la relacionada con el artículo 30-B, que ha sido calificado como "espía" por sus críticos. Este artículo permite la intromisión directa del SAT y obliga a las plataformas digitales a dar acceso irrestricto a toda la información personal de compradores, vendedores y usuarios de las plataformas digitales. El panista Hernando Castañeda, sumándose a estas críticas, acusó al gobierno de querer ver todo, afirmando que “el nuevo SAT no solo quiere tus datos fiscales, también quiere escudriñar tus datos personales, ya no basta con declarar tus ingresos, ahora quieren que declares hasta tus pensamientos”.

El Artículo 30-B establece que el acceso en línea y en tiempo real, aunque se señale que será «para el cumplimiento de las obligaciones fiscales”, es en sí mismo un acto de molestia sin garantías de debido proceso y una interferencia descontrolada en el derecho a la privacidad. Esta disposición es abiertamente desmedida para los fines que persigue, ya que permite una invasión total y permanente de la información de la ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella. Además, carece de salvaguardas y control judicial que inhiban o eviten intrusiones arbitrarias. Por lo tanto, el Código elimina la protección jurídica del derecho a la privacidad y las obligaciones en materia de protección de datos personales que deberían garantizarse.

Por otro lado, la sanción contemplada por dicho artículo -el bloqueo temporal del acceso al servicio digital- se traduce en la potencial restricción de acceso y uso de determinadas plataformas digitales (como redes sociales o proveedores de servicios de alojamiento web, por ejemplo) que las personas usuarias utilizan para informarse, comunicarse, expresarse y movilizarse. El bloqueo de estas plataformas no se equipara al bloqueo de otras empresas digitales -como casinos en línea o sistemas de apuestas, por mencionar algunas-, ya que estas plataformas forman parte de un espacio cívico interconectado donde las personas ejercen derechos humanos. De tal manera, el bloqueo es incompatible con el derecho a la libertad de expresión, por ser una medida de censura por medios indirectos, es decir, una medida que abusa de instrumentos diversos para interrumpir u obstaculizar la comunicación y la circulación de ideas y opiniones de forma indirecta. Además, esta disposición es en sí misma una medida extrema de censura previa prohibida expresamente por el artículo 7 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si bien la recaudación tributaria es un fin legítimo, esta debe ser efectiva, proporcional y justa.

Definición de Servicios Digitales Aplicables

Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

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  • La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.

Artículo 141: Flexibilidad en Garantías Fiscales

La reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación fue aprobada con 418 votos a favor y 35 abstenciones. Esta modificación elimina el orden obligatorio de las seis medidas de garantía, lo que permite al contribuyente elegir libremente una sola forma para garantizar el adeudo total, incluyendo actualizaciones y recargos. El dictamen fue turnado al Senado y fue dado a conocer por la propia Cámara de Diputados, con explicación del presidente de la Comisión de Hacienda, el diputado Carol Antonio Altamirano. En términos de impacto, la reforma brinda a los contribuyentes con créditos fiscales pendientes mayor flexibilidad y agilidad en su defensa, lo que puede traducirse en una reducción de costos administrativos y en un fortalecimiento de la certeza jurídica.

Objetivos Gubernamentales y Nuevas Facultades del SAT

Desde la perspectiva del gobierno, “el propósito es tapar dos grandes boquetes fiscales con toda la determinación, el que tiene que ver con el contrabando de combustibles y el que se finca en la facturación falsa en nuestro país”. Las autoridades argumentan que esta reforma al Código Fiscal de la Federación es tal vez una de las reformas más profundas que va a permitir grandes retos en materia tributaria, combatir la falsificación de comprobantes fiscales y atacar el fenómeno de las facturas que proliferaron en el régimen neoliberal.

Para combatir estos problemas, la reforma al Código Fiscal establece distintas medidas. Las autoridades fiscales también podrán hacer visitas domiciliarias a contribuyentes que presuntamente hayan emitido comprobantes fiscales por internet de forma irregular.

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