¿Qué es el Código Fiscal de la Federación?, ¿cómo nos ayuda?, ¿cómo podemos estudiarlo y aplicarlo? En este artículo te lo explicamos. El CFF es un conjunto de normas que regula las relaciones fiscales en México. Principalmente, el CFF detalla los aspectos fiscales, así como obligaciones y derechos de los contribuyentes en relación con el cumplimiento del pago de los impuestos federales.
¿Qué es el Código Fiscal de la Federación?
El Código Fiscal de la Federación (CFF) es un cuerpo normativo que establece los principios, derechos y obligaciones de los contribuyentes, además de los procedimientos administrativos y legales que deben seguirse para cumplir con las leyes fiscales. Se trata de un cuerpo de leyes que integra sustantiva y adjetivamente las bases del funcionamiento del sistema tributario federal.
Este código guía la correcta recaudación de impuestos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la protección de los derechos de los contribuyentes. El código establece las bases para determinar quiénes deben pagar impuestos, cómo se deben calcular y cuándo se deben pagar. También detalla el marco dentro del cual las autoridades fiscales realizan auditorías, inspecciones y verificaciones, y cuáles son las sanciones por incumplimiento.
Estructura del Código Fiscal de la Federación
Después de entender qué es el reglamento del código fiscal de la federación, debes saber que esta ordenanza se plantea en capítulos y artículos. El CFF está estructurado en cinco títulos principales con un total de 196 artículos, además de artículos transitorios que complementan sus disposiciones y un reglamento que detalla su aplicación. Esta organización facilita la comprensión del derecho fiscal:
- Parte general: establece las definiciones de contribuyentes y la clasificación de las contribuciones de acuerdo al código fiscal.
- Parte especial: detalla los procedimientos que deben seguirse para la aplicación de mecanismos para la recaudación, el cobro de impuestos y las auditorías.
- Sanciones y delitos fiscales: define las infracciones y sanciones correspondientes, incluyendo multas y juicios penales.
- Reglamentos y disposiciones complementarias: explican ciertas instrucciones adicionales que regulan la ejecución y el control de las leyes fiscales.
Disposiciones Generales del Código Fiscal de la Federación
Las disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación señalan quién es considerado un contribuyente, cuáles son sus derechos y obligaciones, y cómo deben llevarse a cabo los procesos de recaudación de los impuestos. Por ejemplo, una de las disposiciones más importantes es la obligación de todos personas físicas y morales de declarar sus ingresos y pagar gravámenes de acuerdo con el sistema tributario federal. También establece el derecho de los contribuyentes a impugnar actos administrativos si consideran que sus derechos están siendo vulnerados.
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Dentro de la legislación y de acuerdo con lo contemplado en el Art. Artículo 1º del CFF: «Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.
Clasificación de las Contribuciones según el Código Fiscal
Según el Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se dividen en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Los impuestos son los pagos obligatorios destinados a financiar el funcionamiento del estado. Las aportaciones de seguridad social mantienen los sistemas de salud y pensiones, mientras que las contribuciones de mejoras se refieren a las aportaciones que se hacen en beneficio de la infraestructura de una comunidad. Finalmente, los derechos son los pagos que se realizan por el uso de ciertos servicios públicos.
¿Para qué sirve el Código Fiscal de la Federación?
¿Para qué sirve el código fiscal de la Federación? Una de las principales funciones es garantizar que los ingresos tributarios sean suficientes para financiar servicios públicos, como la educación, la salud y la infraestructura. A través de esta normativa, el gobierno asegura que los ciudadanos y empresas cumplan con sus derechos y obligaciones como contribuyentes. Además, puntualiza cuáles son los delitos fiscales y las sanciones en caso de infracción. También establece cuáles son las acciones para resolver conflictos entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, ofreciendo claridad sobre los derechos de ambos lados.
La importancia del Código Fiscal de la Federación proporciona un marco estructurado que facilita la gestión eficiente de las obligaciones tributarias, asegurando que los contribuyentes conozcan y puedan cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera adecuada. Este código también tiene una influencia significativa en la economía del país, pues indica un procedimiento de recaudación de impuestos equitativo y transparente.
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Algunos Artículos Relevantes del CFF
A continuación, se presenta una tabla con algunos artículos del Código Fiscal de la Federación y una breve descripción de su contenido:
| Artículo | Descripción |
|---|---|
| 1 | Obligación de contribuir para gastos públicos. |
| 2 | Tipos de contribuciones. |
| 3 | Concepto de aprovechamientos. |
| 4 | Concepto de créditos fiscales. |
| 5 | Aplicación estricta de las normas tributarias. |
| 6 | Causación de las contribuciones. |
| 8 | Concepto de México, país y territorio nacional. |
| 9 | Residencia en territorio nacional. |
| 10 | Domicilio para efectos fiscales. |
| 11 | Ejercicios fiscales. |
| 12 | Cómputo de plazos. |
| 20 | Pago de contribuciones con moneda nacional. |
| 21 | Actualización de contribuciones no cubiertas y causación de recargos. |
| 22 | Devolución por la autoridad fiscal. |
| 23 | Compensación de cantidades a favor. |
| 26 | Responsables solidarios. |
| 27 | Registro Federal de Contribuyentes. |
| 28 | Reglas sobre libros y registros contables. |
| 29 | Comprobantes. |
| 30 | Lugar para conservar la contabilidad. |
Artículo 33. a).- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.
Artículo 33-A. Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
Artículo 34. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.
Artículo 34-A. .- Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
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Artículo 35. .- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 36. Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
Artículo 36 Bis. Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo fijo, y las de inicio de consolidación en el impuesto sobre la renta.
Artículo 37. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Artículo 38. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Artículo 39. Conceder subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
Artículo 40. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. En los casos de cuerpos de seguridad pública de las Entidades Federativas, del Distrito Federal o de los Municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la Seguridad Pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.
Artículo 41. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional o del ejercicio, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas. Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, queda liberado de hacer el pago determinado provisionalmente. Embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda tres requerimientos de la autoridad en los términos de la fracción III de este Artículo por una misma omisión, salvo tratándose de declaraciones en que bastará con no atender un requerimiento. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de quince días para el primero y de seis días para los subsecuentes requerimientos. Si no se atiende el requerimiento se impondrá la multa correspondiente, que tratándose de declaraciones será una multa por cada obligación omitida. La autoridad en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión. En el caso de la fracción III y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.
Artículo 41-A. .- Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.
Artículo 42. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.
Artículo 42-A. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Artículo 43. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.
Artículo 44. Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.
Artículo 45. .- Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita; así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.
Artículo 46. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Para efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización de actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos.
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