El presente documento ofrece un resumen de diversos artículos del Código Fiscal del Estado de Durango, abarcando aspectos como la Ley de Hacienda, los ingresos del estado, y los impuestos aplicables a diferentes actividades y bienes.
Ley de Hacienda del Estado de Durango
La Ley de Hacienda del Estado de Durango, publicada en el Periódico Oficial No. 51 el 23 de diciembre de 1999 y reformada mediante el Decreto No. 212 de la LXI Legislatura, establece el marco legal para la recaudación de ingresos del estado. Esta ley se complementa con la Ley de Ingresos que anualmente aprueba el Congreso del Estado, así como con las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por las autoridades fiscales estatales.
Servicios y Fideicomisos
El Artículo 1 BIS adicionado por DEC. 53 LXVII P.O. 103 de 25 de diciembre de 2016, se refiere al pago de contribuciones o la solicitud de la prestación del servicio. El Artículo 2 establece que las autoridades fiscales estatales son las encargadas de la aplicación de esta ley y de los reglamentos que les otorgue. El Artículo 3 indica que la Secretaría de Finanzas y de Administración recaudará los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que efectúen los pagos a que se refiere el artículo anterior.
Impuesto sobre Nómina
El Artículo 4 aborda el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado. Se entiende por remuneración al trabajo personal subordinado los sueldos, salarios, y demás prestaciones que se paguen a un trabajador por sus servicios. Este artículo también enumera los conceptos que no se consideran remuneraciones, tales como:
- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
- Cuotas de seguridad social.
- Cuotas sindicales.
- Concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Aportaciones complementarias de seguridad social.
- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
El Artículo 5 establece la tasa del 3% para este impuesto. El Artículo 6 indica que el impuesto se causará en el momento en que se paguen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado. El Artículo 7 establece que los contribuyentes deberán presentar la declaración y pagar el impuesto a más tardar el día 25 del mes de enero del año siguiente, respectivamente. El Artículo 8 indica que cuando el pago se realice a través de Internet en línea, el impuesto se tendrá por pagado una vez que sea valorado por el Sistema.
Lea también: Aspectos Clave del Código Tributario de Panamá
Exenciones y Obligaciones
El Artículo 10 enumera las erogaciones que están exentas del pago de este impuesto, incluyendo indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte, gastos funerarios, participaciones de los trabajadores en las utilidades en las empresas, viáticos debidamente comprobados y las prestaciones de seguridad social de los trabajadores subordinados.
El Artículo 11 enumera las entidades exentas del pago de este impuesto, incluyendo las Entidades Federativas y los Municipios, excepto sus organismos descentralizados, las Instituciones de Beneficencia reconocidas por el Gobierno Estatal y Federal, y los planteles de educación en los términos de la Ley respectiva.
Impuesto Sobre Hospedaje
El Artículo 19 define el servicio de hospedaje como la prestación de albergue o alojamiento temporal a personas, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie. Se incluyen los servicios prestados bajo la modalidad de tiempo compartido, así como los servicios de paso o estancias de corta duración, denominados moteles. Se considera que el impuesto se genera cuando el inmueble donde se lleve a cabo el alojamiento o albergue se encuentre dentro de su territorio.
El Artículo 22 establece que la tasa de este impuesto es del 3.0%, y para efectos del tercer párrafo del artículo 19, la tasa será del 5%. El Artículo 23 indica que los prestadores de servicios de hospedaje deberán cobrar a las personas que reciban los servicios, un monto equivalente al impuesto establecido en este capítulo.
Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Hospedaje
El Artículo 25 enumera las obligaciones de los prestadores de servicios de hospedaje, incluyendo llevar un registro contable de las operaciones realizadas en los diversos establecimientos y el total del impuesto causado. También deben inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes, con esta modalidad de servicio.
Lea también: CP Ex Hacienda San Juan De Dios CDMX
Impuesto Sobre Juegos y Sorteos
El Artículo 32 establece que son objeto de este impuesto los ingresos que se obtengan por la realización de juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos, y concursos de toda clase, autorizados legalmente. El Artículo 33 especifica que este impuesto se aplicará a los juegos, rifas, sorteos y concursos de toda clase que se celebren en el Estado, siempre y cuando la obtención del ingreso, se encuentren y/o celebren dentro de la entidad.
El Artículo 34 establece que la base del impuesto será el valor de cada premio ofrecido o el valor de los ingresos percibidos por la venta de boletos, su entrega, el que sea mayor. El Artículo 36 enumera las obligaciones de los organizadores de los juegos y sorteos, incluyendo presentar una declaración a la Secretaría de Finanzas y de Administración, dentro de los quince días siguientes, al hecho generador.
Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados
El Artículo 38 establece que este impuesto se aplica a la adquisición de vehículos automotores usados. El Artículo 39 especifica que no se consideran vehículos automotores para los efectos de este impuesto, los tractores, remolques, semirremolques, camiones tipo quinta rueda y motocicletas de toda clase. El Artículo 41 establece que este impuesto deberá ser cubierto con una cuota fija de trescientos pesos.
Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles
El Artículo 44 BIS se refiere al impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. La base de este impuesto se integra por el valor del avalúo practicado por la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado. La tasa aplicable es del 1.5 %.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
El Artículo 44 BIS 1 establece las disposiciones relativas al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Se considera automóvil nuevo, el vehículo que se enajene o importe, según corresponda, por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos. El Artículo 44 BIS 2 enumera los vehículos que no están sujetos a este impuesto, incluyendo los vehículos eléctricos.
Lea también: ¿Cuál es el Código Postal de Hacienda El Rosario, Nuevo León?
El Artículo 44 BIS 3 establece que los contribuyentes de este impuesto deberán presentar la declaración correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su adquisición. El Artículo 44 BIS 5 enumera las obligaciones de los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comercializadores de automóviles nuevos.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de Aguamiel
El Artículo 44 TER, adicionado por DEC. 313, P.O. 24 EXT. de 27 de diciembre de 2022, introduce el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicable a la producción de aguamiel y productos de su fermentación. El Artículo 44 TER 1 especifica que este impuesto se aplicará a la producción, venta o importación de aguamiel y productos de su fermentación.
El Artículo 44 TER 2 indica que este impuesto se calculará y pagará independientemente de los impuestos al Valor Agregado y Especial sobre Producción.
