Descubre Todo sobre el Régimen Fiscal y el IVA para Profesionales y Empresas en México: ¡Guía Definitiva!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los regímenes fiscales son los sistemas que condicionan el pago de tributaciones; es decir, según en cuál se sitúe cada contribuyente le corresponderá el tipo de impuestos a los que se sujeta.

Un régimen fiscal es el conjunto de normas que determina cómo una persona física o moral debe cumplir con sus obligaciones ante el SAT. En México existen dos tipos de contribuyentes: personas físicas y personas morales. Aquí se clasifica a las empresas (entidad con personalidad jurídica, capital contable y patrimonio) y a la unión de personas físicas con un fin determinado y que cumplen ciertas características exigidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Elegir el régimen fiscal correcto es clave para cumplir con tus obligaciones tributarias y evitar problemas con el SAT.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su Determinación

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. El IVA es uno de los impuestos más relevantes para las empresas mexicanas. Recuerda que son sujetos del IVA aquellas personas morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o servicios. El prestador del servicio debe cobrar el IVA y no considerar este mismo como ingreso.

El pasado 1° de febrero del año en curso el SAT publicó su plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General puedan presentar los pagos definitivos para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ejercicio 2024. Esta plataforma facilita el cumplimiento mediante el precargado de información de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) emitidos y recibidos de tipo: CFDI de “Ingreso” cuyo método de pago sea “Pago en una sola exhibición” (PUE). Y CFDI de “Pago” donde la fecha de pago corresponda al mes que se declara.

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CONTPAQi®, tu referente fiscal te invita a conocer las novedades de la versión 16.4.1 de CONTPAQi® Contabilidad y que aproveches los reportes que te ayudarán a la determinación de las declaraciones de IVA según lo que tiene precargado el SAT para la Conciliación de IVA Acreditable. En esta versión del sistema, ponemos a tu disposición dos nuevos reportes que te permitirán revisar si la información precargada en la plataforma de autodeterminación del SAT, corresponde con los importes que tienes en tu empresa e identificar si tienes diferencias en dichos importes.

Estos reportes tienen como objetivo ayudarte a realizar una revisión previa a tu declaración de pagos provisionales del IVA, esto se logra haciendo una comparación entre el impuesto de IVA registrados en la póliza (Acreditable) contra el impuesto determinado en los comprobantes fiscales (CFDI) que has pagado.

Consideraciones Específicas del IVA

En los datos precargados del SAT no se va a mostrar el IVA de importación de forma automática. En el caso de las importaciones, se genera el traslado del IVA, así como el impuesto causado y acreditable, lo que resulta en un efecto neto de 0. Por ende, aquellos involucrados en el proceso de importación deben declarar los montos correspondientes del IVA.

Este cambio implica una carga administrativa adicional para generar los complementos de pago de los ingresos y, especialmente, asegurar que los pagos a proveedores estén debidamente generados.

LIVA. LIVA. IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a los artículos 1°.-A y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma.

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Si se presta un servicio a una persona moral, ésta debe realizar retención del ISR e IVA. Los cargos retenidos se pueden aplicar en la determinación de gravámenes y puede ayudar a no generar un pago de impuestos en ese periodo.

Actividades y Bienes Exentos de IVA en México

Sin embargo, no todas las actividades económicas están obligadas a trasladarlo. Cuando se habla de actividades exentas de IVA, nos referimos a transacciones que, según la Ley del IVA, no se hace el cobro de estos impuestos. Cuando una actividad está exenta, significa que el contribuyente no debe cobrar IVA por esa operación. La Ley del IVA establece distintas operaciones que no generan este impuesto. Comprender qué actividades están exentas de IVA en México en 2026 es clave para evitar errores fiscales y optimizar la administración financiera de la empresa. Para las empresas, entender las exenciones de IVA no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para optimizar costos y mejorar la eficiencia fiscal.

Lo importante de conocer esto es para conocer las obligaciones fiscales de cualquier negocio o profesional que trabaje en el país. Conocer qué actividades y bienes están libres de IVA en México: educación, salud, algunos servicios financieros, transporte público, alimentos básicos y medicinas, es fundamental para cualquier negocio o profesional en México. Esto no solo te permite cumplir con la ley, sino también aprovechar las ventajas fiscales disponibles.

Listado de Actividades Exentas de IVA en México

  • Exenciones en el Sector Educativo: La educación es un derecho fundamental en México, por lo que los servicios educativos están exentos de IVA. Esto incluye todos los niveles, desde preescolar hasta la universidad, así como servicios de capacitación y enseñanza extraescolar. No todos los cursos privados entran en esta categoría.
  • Exenciones en Servicios de Salud: Los servicios médicos proporcionados por instituciones públicas están exentos de IVA. En el sector privado, esto aplica para ciertos servicios, como los de hospitalización, pero no todos los servicios médicos están libres de este impuesto.
  • Exenciones en el Sector Financiero: Las operaciones como créditos hipotecarios, seguros de vida y ciertas inversiones, también están exentas de IVA. Los seguros de vida están exentos de IVA. Esto facilita el acceso a servicios financieros básicos sin un aumento de costos por el IVA.

Este listado es general, pero cubre las principales áreas que no requieren el cobro de IVA.

Artículos Exentos de IVA

Además de servicios, hay ciertos bienes y productos que están exentos de IVA, como:

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  • Alimentos básicos (excepto aquellos preparados para consumo inmediato).
  • Medicinas de patente.
  • Libros, periódicos y revistas.
  • Oro, en ciertas presentaciones.

Estos artículos se consideran esenciales y por tanto están exentos para no afectar negativamente en el costo final para los consumidores.

Obligaciones Fiscales para Actividades Exentas

Aunque algunas actividades están exentas de IVA, esto no significa que estás libre de cumplir con otras obligaciones fiscales. Aquí te explicamos lo que debes tener en cuenta:

  • Llevar una Contabilidad Adecuada: Debes llevar un registro contable riguroso de todas tus operaciones. Esto incluye mantener un control preciso de los ingresos, egresos y el origen de estos.
  • Declaraciones Fiscales: Aunque no recaudes IVA, estás obligado a presentar declaraciones fiscales de manera regular ante el SAT. Esto ayuda a evitar confusiones y problemas con el SAT.
  • Obligación de Comprobantes Fiscales: Aunque no cobres IVA, debes emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por las operaciones que realices. Estos comprobantes deben reflejar claramente que la actividad realizada está exenta de IVA, para cumplir con las normativas fiscales.

La diferencia más importante está en la acreditación del IVA. Las empresas que operan bajo tasa 0% sí pueden recuperar el IVA pagado en gastos e insumos. La tasa 0% permite acreditar el IVA pagado en gastos relacionados.

Régimen de Actividades Profesionales (Honorarios)

El régimen de actividades profesionales, conocido comúnmente como honorarios, es el régimen fiscal más utilizado por freelancers, consultores, médicos, abogados, diseñadores y todos los profesionistas que trabajan de forma independiente en México. Formalmente se llama Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Aplica para personas físicas que prestan servicios de forma independiente sin una relación laboral fija: es decir, sin tener patrón que les pague nómina.

Este régimen aplica para personas físicas con:

  • Servicios profesionales independientes: médicos, abogados, arquitectos, contadores, psicólogos, ingenieros, diseñadores, fotógrafos, consultores, coaches.
  • Freelancers de tecnología: desarrolladores, diseñadores UX/UI, especialistas en marketing digital.
  • Actividades artísticas e intelectuales: escritores, músicos, traductores.
  • Cualquier actividad profesional sin relación laboral subordinada.

En este régimen pagas ISR sobre tu utilidad (ingresos menos gastos deducibles del negocio), y puedes aplicar deducciones de los gastos que haces para ejercer tu actividad.

Cálculo del ISR en Honorarios

A diferencia del RESICO donde la tasa es fija y baja, en honorarios el ISR se calcula con una tabla progresiva que puede llegar hasta el 35% para ingresos muy altos. Sin embargo, la tasa que pagas en la práctica no es la máxima, sino la que corresponde a tu nivel de ingresos menos tus gastos deducibles. Si tienes ingresos de $50,000 al mes pero $15,000 en gastos deducibles, pagas ISR sobre $35,000.

Las tasas progresivas van desde el 1.92% para ingresos mensuales bajos hasta el 35% para ingresos superiores a $250,000 mensuales. Punto clave: en honorarios, los gastos deducibles del negocio reducen directamente tu base gravable. A más gastos comprobados, menos impuesto. Los ingresos de fuente extranjera también se acumulan. La ventaja es que los servicios exportados (prestados a clientes fuera de México) tienen IVA a tasa 0%, lo que significa que no cobras IVA a tu cliente extranjero pero sí puedes acreditar el IVA que pagas en tus gastos.

Obligaciones Mensuales en Honorarios

  • Pago provisional de ISR: Cada mes debes calcular y pagar un pago provisional de ISR. El plazo es el día 17 del mes siguiente. Este pago no es definitivo: al final del año, en la declaración anual, se hace el cálculo definitivo y se ajusta. El cálculo acumula los ingresos del año desde enero hasta el mes en cuestión, resta las deducciones acumuladas, aplica la tabla de ISR anualizada y descuenta los pagos provisionales ya realizados.
  • Declaración de IVA: Mensualmente también presentas tu declaración de IVA. El IVA que cobras a tus clientes (IVA trasladado) menos el IVA que pagas en tus compras y gastos (IVA acreditable) determina si tienes IVA a pagar o saldo a favor. Si tu IVA acreditable es mayor al que cobras, tienes saldo a favor de IVA que puedes acreditar en meses siguientes o solicitar en devolución.
  • DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros): Mensualmente debes presentar la DIOT, que informa al SAT sobre los proveedores a quienes pagaste IVA. Es un requisito obligatorio en honorarios, a diferencia del RESICO donde no aplica.
  • Contabilidad electrónica: Debes llevar contabilidad electrónica y enviarla al SAT de forma periódica. Esto incluye catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas de movimientos.

Igualmente debes presentar tu declaración mensual de ISR e IVA en ceros. Omitir una declaración, aunque sea en ceros, genera una multa por declaración extemporánea.

Gastos Deducibles en Honorarios

Esta es la gran ventaja del régimen de honorarios: puedes deducir todos los gastos estrictamente indispensables para tu actividad. Deben estar facturados con CFDI a tu RFC y pagados con medios electrónicos (tarjeta, transferencia).

Gastos deducibles típicos en honorarios:

  • Renta de oficina o espacio de trabajo
  • Equipo de cómputo, celular, tableta
  • Software y suscripciones digitales (Adobe, GitHub, Figma, Notion, Zoom, etc.)
  • Servicios de internet y telefonía (parte proporcional)
  • Papelería y materiales de trabajo
  • Libros, cursos y capacitaciones relacionadas con tu actividad
  • Honorarios de subcontratistas o colaboradores
  • Transporte y viáticos de trabajo
  • Publicidad y marketing (sitio web, redes sociales, etc.)
  • Cuotas al IMSS voluntario
  • Gastos de representación (limitados al 1.5% de los ingresos)

Declaración Anual en Honorarios

A diferencia del RESICO (donde el ISR mensual es definitivo), en honorarios la declaración anual sí tiene un cálculo de cierre. El ISR anual definitivo puede ser mayor o menor que la suma de tus pagos provisionales, lo que genera impuesto a cargo adicional o saldo a favor.

Además, en la declaración anual aplicas tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, AFORE, etc.), que son adicionales a las deducciones del negocio. El plazo para la declaración anual es del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente.

Emisión de Facturas en Honorarios

Sí. Debes emitir un CFDI por cada ingreso que recibas, independientemente de si tu cliente lo solicita o no. El CFDI de honorarios debe indicar el tipo de servicio prestado.

Para emitir facturas necesitas tener activo tu RFC, tu contraseña del SAT o e.firma, y tu certificado de sello digital (CSD).

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

El Régimen Simplificado de Confianza es uno de los esquemas más relevantes en 2026, especialmente para personas físicas con ingresos bajos o medios. Su principal ventaja es que simplifica el cálculo de impuestos, aplicando tasas reducidas que pueden ir aproximadamente del 1% al 2,5%, dependiendo del nivel de ingresos. Los ingresos declarados en este régimen no deben exceder de 3,500,000 pesos.

No se pueden inscribir las personas físicas que tengan residencia fiscal en el extranjero, ya sean socios o accionistas de una persona moral, tengan operaciones con partes relacionadas o perciban algún ingreso por asimilados a salarios. Se deben cumplir las obligaciones fiscales, de lo contrario, la autoridad tiene facultades para dar de baja del régimen.

Este régimen fiscal es opcional de aplicar; asimismo, es elección del contribuyente si decide optar por pagar sus impuestos a través de este medio. Este apartado se encuentra integrado por seis artículos donde, en lo sucesivo, se redactan los requisitos para estar dentro del régimen fiscal, la determinación del impuesto mensual y anual, así como las obligaciones que se deben cumplir para permanecer en dicho régimen.

Honorarios vs. RESICO: Cuándo Conviene Cada Uno

El régimen de honorarios generalmente conviene más cuando: Tienes gastos comprobables altos (más del 30-40% de tus ingresos). Al deducir esos gastos, tu base gravable baja significativamente y la tasa efectiva puede ser competitiva. Tus ingresos son muy variables. Los pagos provisionales se ajustan mes a mes según el acumulado. Necesitas la flexibilidad de la contabilidad completa para acreditar IVA en compras grandes de equipo.

El RESICO conviene más cuando tus gastos son bajos y quieres simplicidad. Si no tienes muchos gastos comprobables, la tasa del RESICO (1-2.5%) será casi siempre menor que tu tasa efectiva en honorarios.

¿Puedo cambiarme de honorarios al RESICO? Sí. El cambio se puede hacer al inicio del ejercicio fiscal (enero) o en algunos casos durante el año con ciertos requisitos. Lo ideal es hacer el cambio en enero para simplificar la contabilidad del año.

Identificación y Cambio de Régimen Fiscal

¿Qué tipo de contribuyente eres? Para empezar, dejemos claro que todos pagamos impuestos. Esto significa que nadie puede deslindarse de forma directa o indirecta. Es todo individuo que genera ingresos y por ello contrae obligaciones.

La forma más directa es descargando tu Constancia de Situación Fiscal. Si ya emites facturas, tu clave de régimen fiscal también aparece en el encabezado del comprobante. También puedes identificarlo en los CFDI que emites, solo mira la clave del régimen fiscal del emisor.

Las claves son códigos numéricos que el SAT usa para identificar el tipo de contribuyente que eres. Cuando generas un CFDI, es preciso indicar la clave del régimen fiscal del emisor, pues es la parte en que se le dice al SAT bajo qué reglas estás tributando y qué operaciones puedes registrar.

Cambiar de régimen fiscal es un proceso relativamente sencillo, pero hay que hacerlo de manera correcta para que no tengas problemas con el SAT. Directamente en el portal del SAT, dentro del apartado “Actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Aunque el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sigue existiendo, actualmente se encuentra en un proceso de salida gradual.

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