Guía Definitiva para Actualizar tu Impuesto a Pagar en México ¡Evita Multas y Ahorra Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, los contribuyentes a veces no cumplen con el pago oportuno de sus contribuciones, ya sea por falta de liquidez o por olvido. Ante esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. Aquí te mostramos cómo se calculan estos cargos adicionales.

Actualizaciones de las Contribuciones

La actualización se aplica para ajustar el monto original de la obligación fiscal a la inflación acumulada desde la fecha en que se generó la deuda hasta la fecha de pago. El SAT utiliza un factor de actualización que se basa en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Fórmula para Calcular la Actualización

La fórmula general para calcular la actualización es la siguiente:

Monto original x Factor de actualización = Monto actualizado

El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior a la fecha de pago entre el INPC correspondiente al mes anterior a la fecha en que se debió haber hecho el pago.

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Factor de actualización = INPC del mes anterior al pago / INPC del mes anterior a la fecha de vencimiento

No obstante si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno.

Ejemplo de Cálculo de la Actualización

Un contribuyente pagó su adeudo en diciembre de 2018 y la fecha en que debió hacer el pago originalmente corresponde a julio del mismo año. En este caso, se tendría que dividir el INPC de noviembre (102.303) entre el de junio (99.909), lo que da un total de 1.0239, que sería el factor de actualización. Suponiendo que el monto del adeudo es de 10 mil pesos. La cantidad adeudada se tendría que multiplicar por el factor de actualización que resultó de la división (1.0239), lo que da 10 mil 239 pesos como contribución actualizada. Es decir, por la inflación habría que pagar 239 pesos más.

Ejemplo:El 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de 2,456,813.17 pesos; sin embargo, el entero se realizará el 27 de julio de 2015.

Concepto Cantidades

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INPC de junio 2015 115.9580

Entre: INPC de diciembre 2014 116.0590

Igual: Factor de actualización 0.9991

Como en este supuesto las fechas referidas a la causación y el pago de impuestos genera deflación se debe aplicar el factor de actualización uno.

Concepto Cantidades

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ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015 $2,456,813.17

Por: Factor de actualización 1.0000

Igual: Contribución actualizada (deflación) $2,456,813.17

Es importante recordar que las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones no se actualizan por fracciones de mes. Esto significa que la actualización solo aplica cuando ha transcurrido un mes completo desde la fecha en que debió pagarse la contribución.

Recargos por Mora

Los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno, según lo establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, además de pagar el adeudo actualizado, se debe pagar al fisco por los perjuicios causados. Esta indemnización se calcula con base en una tasa de interés que es determinada por el SAT y puede variar trimestralmente. Los recargos se aplican sobre el monto actualizado de la deuda.

Fórmula para Calcular los Recargos

La fórmula para calcular los recargos es la siguiente:

Monto actualizado x Tasa de interés x Número de meses de retraso = Recargos

La Regla 2.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que la tasa de recargos es de 1.47% mensual. Así, hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse.

Ejemplo de Cálculo de Recargos

En el ejemplo mencionado, el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo que debió pagar en julio, tenemos que pasaron cinco meses, por lo que se tendría que multiplicar 1.47 por cinco, por lo que obtenemos que la tasa de recargos que hay que pagar es del 7.35%. Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239 pesos). Para esto se tendría que multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones. Es decir, por 0.0735. El resultado de esta operación es 752.5, lo que corresponde a lo hay que pagar por concepto de recargos.

Retomando los datos anteriores, debes acumular las tasas de recargos correspondientes a los meses de diciembre 2014 a julio de 2015, que es el lapso de mora. Si haces el pago después del día de vencimiento (17, en este caso) también debes sumar la tasa de recargos del mes en que pagues.

Posteriormente tienes que multiplicar la cantidad por el porcentaje de recargos acumulado.

Tabla de Tasas de Recargos (Ejemplo)

Mes Tasa
Dic-14 1.13%
Ene-15 1.13%
Feb-15 1.13%
Mzo-15 1.13%
Abr-15 1.13%
Myo-15 1.13%
Jun-15 1.13%
Jul-15 1.13%
Total 9.04%

Cálculo Final del Monto a Pagar

Finalmente, para conocer el monto total a pagar, se debe sumar lo siguiente:

  • Lo que se dejó de pagar al fisco (monto original).
  • La actualización por inflación.
  • Los recargos por los meses de mora.

En el ejemplo, hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo que habría que pagarle originalmente.

Ejemplo:

Lo que se dejó de pagar al fisco: 10 mil pesos.

La actualización por inflación: 239 pesos.

Los recargos por los meses de mora: 752.5 pesos.

El resultado es 10 mil 991.5 pesos.

Antes de que la autoridad tome medidas drásticas (embargo o prisión al contribuyente deudor), el contribuyente puede ponerse al corriente.

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