En el mes de diciembre, además de las festividades, llega una de las responsabilidades fiscales más importantes para los patrones: el ajuste anual de ISR. Esta obligación, regulada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), asegura que los trabajadores paguen el ISR de sueldos y salarios correspondiente al año, ajustando posibles diferencias entre lo retenido durante el año y lo que realmente les corresponde pagar.
¿Qué es el ajuste anual de sueldos y salarios?
El ajuste anual de sueldos y salarios es el cálculo definitivo del ISR que corresponde pagar a un trabajador asalariado al cierre del ejercicio fiscal. El artículo 99, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el ajuste anual por sueldos y salarios es una de las obligaciones de los patrones, en la cual deben calcular el impuesto anual de sus trabajadores, en los términos del artículo 97 de la LISR. Su objetivo es comparar lo que realmente debía retenerse durante el año contra lo que efectivamente se retuvo mes a mes en nómina.
Es común que tanto colaboradores como jefes se pregunten si es obligatorio el ajuste anual de sueldos y salarios; sí, lo es, pues es un requisito fiscal que ayuda a garantizar que los elementos de la nómina y sus pagos sean correctos. Teniendo esto en cuenta, debes evitar quejas por errores en la nómina y los problemas legales que puedes tener por incumplir los requisitos fiscales.
Escenarios al realizar el ajuste anual
Al realizar el ajuste de ISR anual, pueden surgir dos escenarios principales reflejados en la nómina:
- ISR a cargo: La diferencia que resulte a cargo del colaborador se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente.
- ISR a favor: La diferencia que resulte a favor del colaborador deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas a más tardar dentro del ejercicio siguiente.
¿Cuándo no es necesario realizar el ajuste anual?
El artículo 97 de la LISR establece que los patrones están exentos de realizar el ajuste anual en los siguientes supuestos:
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- Empleados que hayan iniciado la prestación de servicios después del 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Empleados que hayan obtenido ingresos anuales que excedan los $400,000 pesos.
- Empleados que comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual por su cuenta.
Pasos para el cálculo del ajuste anual de ISR
Para determinar el cálculo anual es importante saber que todos los pagos de los trabajadores deben estar timbrados. Una vez que se tenga toda la información correcta, procederemos a realizar el cálculo:
1. Concentración de datos
El primer paso consiste en concentrar todas las percepciones gravadas y exentas que recibió la persona trabajadora durante el ejercicio fiscal y sumar el ISR retenido mes con mes.
2. Determinación del ISR anual
El segundo paso es calcular el ISR de la base gravable anual con la tabla anual de ISR para obtener un impuesto anual. Se aplica la tarifa del artículo 152 de la LISR a la base gravable, restando el límite inferior, aplicando la tasa correspondiente y sumando la cuota fija.
3. Comparativa final
El tercer paso es generar la diferencia entre la sumatoria de ISR retenido de forma mensual vs. el ISR anual determinado. Si el resultado genera un ISR a cargo, debe registrarse correctamente dentro del CFDI de nómina utilizando la clave “101” del catálogo de deducciones del SAT.
Tabla resumen de responsabilidades
| Situación | Quién presenta el cálculo |
|---|---|
| Trabajador con un solo patrón y todo el año laborado | Empresa |
| Trabajador con ingresos adicionales | Trabajador |
| Cambio de empleo durante el año | Trabajador |
| Ingresos superiores a $400,000 anuales | Trabajador |
Para evitar posibles errores y reducir el tiempo que lleva hacer estas tareas de manera manual, puedes automatizarlas con ayuda de herramientas tecnológicas. Los sistemas de nómina permiten automatizar cálculos, validar acumulados y mantener alineada la información entre recibos, CFDI y obligaciones fiscales ante el SAT.
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