En México, conocer y cumplir con tus obligaciones fiscales es esencial para evitar sanciones y mantener tus finanzas en orden. Uno de los principales impuestos que deben pagar tanto personas físicas como morales es el Impuesto sobre la Renta (ISR).
¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral.
¿En qué consiste el Impuesto Sobre la Renta?
Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
¿Por qué el ISR es un impuesto directo?
La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales.
¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
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¿Cómo funciona el ISR?
Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos. Con el Impuesto Sobre la Renta ocurre todo lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula con base en una tarifa que varía según el periodo: diario, mensual, quincenal, semanal o anual. La más común es la anual, ya que se utiliza para determinar el ISR del ejercicio fiscal.
¿Cuál es la tasa del ISR?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en aplica tasas progresivas (1.92% a 35%) para personas físicas, según tus ingresos.
Ingresos por los que se paga ISR
El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento.
Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales.
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Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.
¿Cómo calcular el ISR?
Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año. Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.
- Paso #2: Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
- Paso #5: Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
Cálculo del ISR para Personas Físicas con Actividad Empresarial
La LISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente. En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.
En su declaración deberán manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.00. En caso de que se perciban ingresos sólo por actividades empresariales, únicamente se pagará el impuesto por tal concepto.
Fórmula para su determinación
La utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate.
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Determinación:
Utilidad gravable por actividades empresariales (-) Deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos) (=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo) (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas (=) Base del impuesto (cuando el resultado sea positivo) (/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR (=) Impuesto del ejercicio (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio (=) ISR a cargo o a favor del ejercicio
Ejemplo de su determinación:
Utilidad gravable por actividades empresariales 185,000 (-) Deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos) 25,800 (=) Base previa del impuesto 159,200 (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas 0 (=) Base del impuesto 159,200 (/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISRI (=) Impuesto del ejercicio 20,696 (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 23,649 (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio 0 (=) ISR a favor del ejercicio (2,953)
Notas:
- Mediante el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26/XII/2013, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la citada ley (base del impuesto), la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10 del mencionado Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- En caso de que el contribuyente obtenga saldo a favor del ISR, sólo podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.
Deducciones y Pagos Provisionales
Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE). Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Consideraciones Adicionales
- Ingresos Bajos: En , no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo).
- Múltiples Empleos: Debes sumar los ingresos de ambos trabajos y aplicar la tarifa correspondiente a tu ingreso total anual.
- Ingresos Globales: Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales.
- Responsabilidad: Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
- Freelancers: Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%.
- Percepciones Adicionales: Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.
- Subsidio al Empleo: Es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En , aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.
- Declaración Complementaria: Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC.
