¡Descubre Cómo Calcular tu Pago Provisional de ISR para Personas Físicas con Ejemplos Fáciles y Guía Completa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos, y el ISR no es la excepción.

¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)?

El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral.

¿Cómo Funciona el ISR? Fórmula Básica

La fórmula básica para calcular la utilidad es:

INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD

Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.

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¿Quiénes Están Obligados a Pagar el ISR?

Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante. Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales.

¿Cómo se Aplica el ISR?

Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.

La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.

¿Cómo Calcular el ISR?

Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.

Ejemplo:

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Supongamos que tus ingresos anuales son $500,000.

  • Paso #2: Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
  • Paso #5: Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.

¿Cuánto se Paga de ISR?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 2025 aplica una tasa fija del 30% para empresas y tasas progresivas (1.92% a 35%) para personas físicas, según tus ingresos. En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo).

Consideraciones Adicionales

  • Ingresos Adicionales: Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.
  • Subsidio al Empleo: Es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.
  • Declaraciones Complementarias: Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC.

Ejemplos Prácticos de Pagos Provisionales

Caso 1: Pagos Provisionales de Personas Morales (Artículo 14 LISR)

Datos del Ejercicio Fiscal 2015:

  • Ingresos acumulables propios de la actividad: $6,320,000.00
  • Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
  • Total Ingresos Acumulables: $6,960,000.00
  • Deducciones Autorizadas: $5,690,000.00
  • Utilidad Fiscal: $1,270,000.00

Datos Ejercicio Fiscal 2016:

  • Pérdida Fiscal 2016 según declaración presentada el 12 de febrero de 2016: $125,000.00

Datos del Período que se Declaran: (Datos de enero de 2017)

  • Ingresos propios de la actividad: $1,150,000.00
  • Intereses devengados a favor (nominales): $190,000.00
  • Utilidad por fluctuación cambiaria (nominal): $120,000.00
  • Total Ingresos Nominales: $1,460,000.00

Determinación de los Ingresos Nominales del Ejercicio 2015

  • Ingresos acumulables del ejercicio 2015: $6,960,000.00
  • Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
  • Ingresos Nominales: $6,320,000.00

Cálculo del Coeficiente de Utilidad

Fórmula: CU = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales

Sustituyendo: CU = 1’270,000.00 / 6’320,000.00 = 0.2009

Actualización de la Pérdida Fiscal 2016

  • Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00
  • Por: F.A. = INPC Dic-2016 / INPC Jul-2016 = 122.3132 / 119.2110 = 1.0260
  • Pérdida Fiscal 2016 Actualizada: $128,250.00

Determinación del Pago Provisional de Enero de 2017

  • Ingresos Nominales (Incluye intereses devengados a favor y utilidad cambiaria): $1,460,000.00
  • Por: Coeficiente de utilidad 0.2009
  • Utilidad Fiscal para pago provisional: $293,314.00
  • Menos: Pérdida Fiscal: $128,250.00
  • Base para Pago Provisional: $165,064.00
  • Por: Tasa de ISR1 30.00%
  • Monto Pago Provisional de ISR: $49,519.20

Caso 2: Pago Provisional de Personas Morales “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras” (Capítulo VIII del Título II de la LISR)

Rancho Buena Vista, S.A. de C.V. realiza actividades por cuenta de sus integrantes pago del semestre de enero-junio de 2017.

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Datos:

Ingresos son tasa 0% para efectos del IVA.

Registro de Inversiones

En el mes de enero el Rancho compró una ordeñadora automática con un costo de $ 750,000.00 más IVA, la cual se empezó a depreciar al 25% a partir del mes de febrero.

Se Pide: Calcular el pago provisional correspondiente al semestre enero-junio 2017 por la actividad de ganadería.

Solución:

I. Determinación del ingreso exento por cada socio (artículo 74 párrafo once LISR).

III. Determinación del Pago Provisional (enero-junio 2017)

  • Ingresos acumulables de enero a junio 2017: $12’491,390.00
  • Menos: Ingreso exento por socios (Artículo 74): $1’599,576.00
  • Ingresos gravados: $10’891,814.00
  • Menos: Deducciones autorizadas (incluye facilidades de comprobación):
  • Deducciones con tasa 0% y exentos de IVA: $3’591,284.00
  • Deducciones con tasa 16% IVA: $1’068,880.00
  • Depreciación fiscal: $78,781.25
  • Total de Deducciones: $4’738,945.25
  • Más: Proporción de exentos sobre ingresos no deducibles: $606,842.24
  • Utilidad Fiscal antes de Pérdidas Fiscales: $6’759,710.99
  • Menos: Pérdidas Fiscales ejercicios anteriores: $0.00
  • Utilidad base para Pago Provisional: $6’759,710.99
  • Por: Tasa ISR Artículo 9 30.00%
  • Pago Provisional a cargo: $2’027,913.30
  • Por: Reducción de ISR (30% proporcional hasta 423 VSMG): $549,229.51
  • Pago Provisional de ISR a junio 2017: $1’478,683.78
  • Menos: Pagos provisionales anteriores: $0.00
  • Pago Provisional de ISR a Enterar: $1’478,683.78

IV. Determinación del IVA a Cargo o (favor)

  • Ingresos Sujetos a tasa 0%: $3’052,040.00
  • Por: Tasa IVA 0.00%
  • IVA por Pagar: $0.00
  • Menos: IVA Acreditable:
  • Gastos con IVA: $50,140.80
  • Total IVA Acreditable: $50,140.80
  • IVA a Cargo o (Favor): $(50,140.80)

Caso 3: Pago Provisional de una Persona Moral con Actividad de Autotransporte Público de Carga Coordinado (Capítulo VII del Título II de la LISR)

Transportes del Centro, S.A. de C.V., pago de junio de 2017.

Se Pide: Calcular el pago provisional del mes de junio por la actividad de transporte.

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