Descubre Cómo Calcular el ISR Semanal en México Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una de las preguntas más comunes entre trabajadores mexicanos es: ¿Cuánto me deducen de mi sueldo? Este artículo tiene como objetivo ayudarte a comprender de forma clara cómo se calcula el ISR, cuál es la tabla vigente, ejemplos reales y los errores más comunes que debes evitar.

¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral.

El término ISPT se utiliza comúnmente en recursos humanos para referirse al mismo impuesto, pero su nombre legal es ISR. El ISPT que aparece en tu recibo es simplemente otro nombre del ISR. Refleja el impuesto sobre el ingreso que el empleador retiene para pagar al fisco.

Características Clave del ISR

  • Es un impuesto federal que deben pagar tanto personas físicas como morales por los ingresos que obtienen.
  • Grava los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado para personas físicas.
  • Contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca para personas morales.

¿Cómo Funciona el ISR?

Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos. Este impuesto se basa en el principio de capacidad contributiva, es decir, quienes ganan más deben pagar un porcentaje más alto y quienes ganan menos pagan un porcentaje más bajo.

Con el Impuesto Sobre la Renta ocurre todo lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende.

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La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.

¿Quiénes Están Obligados a Pagar el ISR?

Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante. Como mencionamos anteriormente, tanto las personas físicas como las personas morales están obligadas a realizar el pago ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se trata de un tributo que grava sus ingresos.

Ingresos por los que se paga ISR

  • Sueldos y salarios
  • Actividades empresariales y profesionales
  • Arrendamiento

¿Cómo Calcular el ISR?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula con base en una tarifa que varía según el periodo: diario, mensual, quincenal, semanal o anual. La más común es la anual, ya que se utiliza para determinar el ISR del ejercicio fiscal.

Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.

Pasos para el Cálculo del ISR en una Planilla de Sueldos

  1. Identificar el Ingreso Bruto: El primer paso es determinar el ingreso bruto de cada empleado en el periodo de pago. Esto incluye el salario base, más cualquier otro ingreso sujeto a impuestos como bonificaciones, comisiones, horas extras, etc.
  2. Aplicar Deducciones: Luego, se deben deducir las contribuciones al seguro social, aportaciones a fondos de retiro, gastos médicos, entre otras deducciones permitidas que disminuyen el ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).
  3. Utilizar las Tablas y Tarifas del ISR: Con el ingreso gravable determinado, se utiliza la tabla de ISR aplicable (anual, mensual, semanal, etc., dependiendo del periodo de pago de la empresa) para localizar el rango en el que se ubica el ingreso del empleado. Se aplica una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior de ese rango.
  4. Calcular el ISR a Retener: Una vez identificado el rango, se calcula el ISR utilizando la cuota fija y el porcentaje correspondiente al ingreso gravable del trabajador.
  5. Aplicar el Subsidio para el Empleo (Si es Aplicable): Para los empleados que correspondan, se calcula y aplica el subsidio para el empleo basado en su ingreso, lo que puede disminuir la cantidad de ISR a retener o en ciertos casos, resultar en un importe a favor del empleado. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.
  6. ISR Final a Retener: El monto final de ISR a retener (o a pagar al empleado en caso de un saldo a favor por el subsidio) se determina restando el subsidio para el empleo del ISR calculado en el paso 4.

Ejemplo de Cálculo

Si el ingreso gravable mensual de un empleado cae en un rango donde la cuota fija es de $1,000 MXN y el ingreso excede el límite inferior por $5,000 MXN, y el porcentaje aplicable es del 10%, entonces el ISR a retener antes de considerar el subsidio sería: $1,000 + ($5,000 * 10%) = $1,500 MXN.

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Particularidades y Opciones de Retención del ISR

Conforme al artículo 99, fracción I, de la LISR, quienes hagan pagos por salarios tendrán la obligación de efectuar la retención del impuesto por dichos ingresos. Ahora bien, para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:

Determinación del Impuesto Según la Tarifa del Artículo 96 de la LISR

  • Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)
  • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
  • (=) Base gravable
  • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
  • (=) Excedente del límite inferior
  • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
  • (=) Impuesto marginal
  • (+) Cuota fija
  • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

Determinación del Subsidio para el Empleo

  • Base gravable
  • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
  • Subsidio para el empleo

Determinación del ISR por Retener o Subsidio para el Empleo por Entregar

  • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
  • (-) Subsidio para el empleo
  • (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar

Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Opciones de Retención del ISR

  1. Opción de retener el ISR a destajistas: Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento especificado en el artículo 144 de la LISR.
  2. Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales: Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda (Art. 145, LISR).
  3. Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR: Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento especificado en el artículo 147 del RISR.
  4. Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses: Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme al procedimiento especificado en el artículo 148 del RISR.
  5. Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario: Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 (actual 152) de la LISR para el cálculo de la retención del ISR correspondiente, podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago que se trate; posteriormente, deberá efectuar el ajuste respectivo al calcular el ISR, correspondiente al siguiente pago que realicen al trabajador al cual efectuaron la retención (Art. clave).

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