El IVA o Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto que grava al consumo. Como su nombre indica a través del impuesto el contribuyente paga por el valor que se va agregando a los productos o servicios que se adquieran.
Todos los impuestos están formados por un sujeto, una base y la aplicación de una tasa a dicha base. Pues bien, el IVA también contiene estos tres elementos, y se calcula a través de ellos.
Es importante, antes de comenzar, resaltar algunas de las características del IVA, que debemos tener muy en cuenta. Un aspecto a tener en cuenta, y que detallaremos con posterioridad, es que se trata de un impuesto en el cual, para que lo entienda gente no especializada, se compensa el impuesto que cobramos por la venta de un bien o servicio con el IVA pagado al comprar el costo de ese bien o servicio.
Tipos de IVA
Dentro del IVA que se deriva de las actividades que hemos mencionado, podemos encontrar el IVA Trasladado y el IVA Acreditable. El IVA Trasladado es aquél que surge cuando nosotros, al realizar alguna de estas actividades obtenemos algún monto de dinero. El IVA permite que del impuesto que nos trasladen, podamos restar del mismo el que por la misma ley tengamos derecho a disminuir de acuerdo a nuestra actividad.
La tasa del IVA del 0% se aplica a las siguientes actividades: enajenación de una serie de productos y prestación de servicios independientes.
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¿Cómo Calculamos el IVA?
Cogeremos el monto que ha ingresado como base, y le aplicaremos la tasa correspondiente. Teniendo en cuenta que la actividad por la que ha cobrado honorarios no se ha producido en una zona transfronteriza, la tasa aplicable será del 16%.
En nuestro segundo ejemplo vamos a imaginar que también una persona física quiere conocer cuál es el IVA que podrá acreditar, es decir, cuál es el IVA que podrá restar del IVA trasladado.
De los ejemplos anteriores, tenemos que la diferencia entre el IVA Trasladado (cobrado) y el IVA Acreditado (pagado), asciende a $ 880. Por tanto este sería el monto que tendríamos que pagar en concepto de IVA.
Ejemplo Práctico
Ej: Si la compra compra fue de 1,160 pesos, para calcular el monto que corresponde al IVA del 16% tienes que dividir el costo del producto entre 1.16; es decir: 1,160 / 1.16, cuyo resultado es 1,000. Ahora bien, si la tasa del impuesto que deseas calcular es diferente al 16%, como pasa en la frontera norte por el estímulo fiscal, lo que debes hacer es dividir el costo del producto entre 1.08.
Cálculo Inverso de las Retenciones de ISR e IVA
En muchas ocasiones, nos encontramos con un problema frecuente al tratar con las retenciones de IVA e ISR y consiste en que tenemos el Importe Neto de las Retenciones, es decir, el importe final. Cuando ello ocurre, ¿Cómo se realiza el cálculo Inverso de las Retenciones de ISR e IVA? ¿Cómo llegamos al importe Bruto?.
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Aplicando un poco de álgebra, podemos concluir que: El Total = Subtotal (x) 1.16. De esta manera, si multiplicamos cualquier cantidad por el Factor 1.16, obtendremos el importe neto, es decir, el importe final.
Pero para poder llegar al importe bruto, necesitamos establecer un Factor de cálculo inverso con el cuál podremos calcular el importe bruto. Aplicando la manera en la que obtuvimos el factor de IVA al 16%, a las retenciones de ISR e IVA; considerando a 1 como el 100% de cualquier cantidad.
Periodicidad de la Declaración del IVA
El IVA es un impuesto del cual se debe realizar la Declaración Jurada de periodicidad mensual. Comúnmente se la llama DDJJ de pago definitivo y es presentada junto a la declaración mensual de ISR.
El Valor Comercial y su Relación con el IVA
La base gravable es el valor al que se aplica la tarifa para la determinación del impuesto. De manera particular es importante retratar que el Estatuto Tributario trae un concepto que para el presente estudio resulta de la mayor importancia: Valor comercial, corriente en plaza, precio comercial.
Luego, el término precio comercial emerge en el artículo 90 modificado por el artículo 61 de la Ley 2010 de 2019, cuando se contempla que dicho valor sirve como determinante para obtener la renta bruta en la enajenación de activos y en el inciso tercero establece que "El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie. Para estos efectos será parte del precio el valor comercial de las especies recibidas".
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Y el inciso cuarto define que se entiende por valor comercial acotándolo de la siguiente forma: "Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, el cual deberá corresponder al precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación.
En esa medida, la Sala considera que la definición de "valor comercial" que contiene el estatuto tributario no es sustancialmente diferente de la que desarrolla el Código de Comercio.
Valor Razonable vs. Valor Comercial
De cara a lo anterior, la forma como define la norma internacional el valor razonable tiene una gran similitud con la definición de valor comercial del Código de Comercio y la interpretación jurisprudencial del Consejo de Estado, lo que lleva a concluir que dicho concepto (Valor comercial) guarda las mismas características en las tres normas.
Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir.
Devengo y su Impacto en el IVA
El parágrafo 2.36 de las NIIF para PYMES lo define así: "Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas".
El artículo 429 del Estatuto Tributario determinó los momentos en que se tiene causado el impuesto y los condicionó a dos situaciones: En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y a falta de esto en la entrega así haya de por medio un pacto de reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
La norma fiscal convalida el concepto de devengo con la causación dándoles plena equivalencia, lo que de suyo denota que, en este punto, no se presentan diferencias.
De acuerdo con lo ya conceptuado, hay una paridad en los conceptos de reconocimiento de la norma internacional y la causación de la norma fiscal.
Así mismo, resulta conveniente mencionar que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 del 2016 y para efectos del impuesto sobre la renta, el reconocimiento de los ingresos, costos y gastos para los obligados a llevar contabilidad se encuentra incorporado con el nuevo concepto del "devengo o acumulación" en los nuevos marcos técnicos contables.
Respecto al segundo interrogante, le informamos que el responsable del impuesto sobre las ventas tiene la obligación legal de recaudar, declarar, y consignar el impuesto sobre aquellos hechos económicos en los que se cause de conformidad con el artículo 429 del estatuto tributario.
Ejemplo Práctico: Descuentos y el IVA
Para entender de mejor manera lo expuesto, se plantea el siguiente ejercicio con sendos escenarios, uno con el reconocimiento inicial de una venta con dos tipos de descuento, uno comercial o llamado pie de factura y un descuento financiero llamado igualmente descuento condicionado.
En el caso que nos ocupa, presento a una compañía que distribuye medicamentos. Para el año 2016 sus ventas ascendieron a la suma de $21.000 millones de los cuales $6.000 millones correspondían a descuentos comerciales condicionados.
Desde que fue constituida la referida empresa, sus proveedores otorgan un descuento condicionado del 20% si su pago se hiciese antes de 90 días, condición que nunca se incumplió dada la importancia que tenían dichos descuentos en los resultados netos operacionales.
El valor del dinero en el tiempo tiene un impacto cuando una venta que pudiere efectuarse de contado se realiza a crédito, a unos plazos que excedan los usualmente convenidos.
