Descubre Cómo la Consultoría para Optimización y Devolución de Inversión Puede Transformar Tu Negociopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Importancia del Retorno de Inversión (ROI)

Cualquier persona que esté al frente de un negocio sabe que uno de los grandes retos, especialmente al principio, es lograr que sea rentable.

Teniendo en cuenta que la supervivencia empresarial sigue siendo limitada en los primeros años de vida, esa inquietud está más que motivada. Las causas de cierre de una empresa pueden ser muchas y muy diversas, pero cuando están relacionadas con la vertiente económica del negocio lo más que frecuente es que puedan ser resumidas con la frase “no salen las cuentas”.

Ese es el objetivo principal del ROI, las siglas de ‘return on investment’ (retorno de la inversión), que Leslie Rodríguez, profesora de Finanzas en la Universidad Europea, define como “un indicador de rentabilidad utilizado para evaluar la eficiencia o rentabilidad de una inversión”.

De este cálculo sale un porcentaje que es sencillo interpretar: si es positivo, la inversión ha sido rentable. ¿Es ese ROI bueno? Es positivo, como ocurrirá siempre que haya habido beneficios. Su valoración final dependerá de los objetivos de la empresa y de lo que hubiese estimado que obtendría de esa inversión particular.

Estrategias para Mejorar el ROI

Existen además estrategias que se pueden utilizar para intentar que ese indicador sea cada vez más elevado. Estas medidas, puntualiza la profesora de la Universidad Europea, “dependerán del tipo de empresa, la industria y el entorno donde se desenvuelve”.

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  • Optimización de costes: “Buscar formas de reducir los costos operativos, ya sea mediante la optimización de la cadena de suministro, negociación de precios más bajos con proveedores, implementación de tecnologías más eficientes, etc.”, indica Rodríguez.
  • Eficiencia operativa.
  • Mejorar los ingresos: Para que el balance entre lo invertido y lo ganado mejore, además de reducir los costes, es importante también aumentar los ingresos. Para ello, Leslie Rodríguez propone, por ejemplo, “identificar y dirigirse a segmentos de clientes más rentables, utilizar técnicas para optimizar campañas de marketing y publicidad o desarrollar productos o servicios innovadores para diferenciarse de la competencia”.

El ROI es un indicador que mide la rentabilidad de una inversión comparando el beneficio obtenido con el coste.

Devolución de IVA por Proyectos de Inversión en Activo Fijo

Durante el transcurso de la vida de las entidades y particularmente en etapas de crecimiento o consolidación se pueden aprobar proyectos de inversión en activos fijos, ya sea infraestructura, maquinaria y equipo. Si el contribuyente lleva a cabo actividades gravadas o realiza actividades de exportación como puede ser el caso de la Industria Maquiladora, el IVA que les es trasladado en las erogaciones que realicen en el proyecto de inversión, se puede convertir en un Saldo a Favor de IVA por el cual puede solicitar su devolución. (Art. 6.LIVA).

Requisitos y Procedimiento

Para llevar a buen término este procedimiento es importante cumplir con lo establecido en la Regla 4.1.6 de la RMF 2024 “Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo” y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA Generado por proyectos de inversión en activo fijo” contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2024, y de la cual resaltamos los puntos que consideramos más relevantes.

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Referido a los datos a alimentar en el portal del SAT que identifiquen al contribuyente, la declaración donde se manifiesta el Saldo a Favor que se solicita, los datos de la CLABE bancaria donde el recurso será depositado al ser autorizado, y los documentos que se acompañan a la solicitud en formato .ZIP y máximo de 4MB cada uno.

El envío se realiza con el uso de la e.firma y se genera el acuse de recibo.

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De los nueve puntos que contiene los ocho primeros se refieren a la forma de identificar y acreditar la representación del promovente; los registros contables y documentación soporte relacionada con la inversión, las estimaciones del saldo a favor, acuses de recibo en su caso de los avisos referidos en el Art.

  • Acta de asamblea protocolizada de la autorización de los socios o accionistas respecto a la inversión a realizar.
  • Descripción general del proyecto de inversión, destino final, los motivos de su estricta indispensabilidad para efectos de ISR y en relación con las actividades por las que se esté obligado al pago de IVA.
  • Fuentes y condiciones de financiamiento, registros contables y estados de cuenta donde se identifique la captación de los recursos, y en su caso las actas protocolizadas de aportación de capital.
  • Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto incluyendo proyección fotográfica del proyecto en su conclusión.
  • Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, exhibiendo los contratos celebrados.
  • Tratándose de la adquisición de inmuebles, los títulos de propiedad de los inmuebles y su inscripción ante el RPPC.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

  • Que el IVA acreditable de las inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable que se declare.
  • El Saldo a favor que se solicita sea superior a un millón de pesos moneda nacional.
  • La información y documentación se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución.
  • Previo a la presentación de la primera solicitud, se podrá solicitar a la autoridad fiscal que revise la información, contando la autoridad con un plazo de 15 días para hacerlo, lo que no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
  • La autoridad tiene 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional. El contribuyente tiene a su vez otros 20 días para atenderlo. La autoridad puede dentro de los 10 días siguientes posteriores a la fecha en que se haya cumplido con el primer requerimiento de información adicional, emitir un segundo, el contribuyente cuenta a su vez con otros 10 días para atenderlo.
  • El contribuyente al presentar la solicitud de devolución se encuentra publicado en el portal del SAT derivado de créditos fiscales, no estar localizado, sentencia por comisión de delitos fiscales, por realizar actividades calificadas como inexistentes, o por solicitar la devolución al amparo de CFDI emitidos por contribuyentes que se encuentren publicados en dichos listados.
  • Se identifique que sobre alguno de sus socios o representante legal sea a su vez socio o representante legal de otras personas morales en las que haya recaído resolución de cometer delitos fiscales.
  • Tener los certificados de sellos digitales cancelados.
  • El contribuyente no haya habilitado el buzón tributario o señale medios de contactos erróneos o inexistentes.
  • Para verificar la procedencia de la devolución la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación establecidos en el Art. 22 del CFF séptimo y décimo párrafo y el Art. 22-D del CFF en este caso la autoridad tiene un plazo de 90 días para concluir la revisión y otorgar un plazo de 20 días hábiles para que en su caso se desvirtúen las observaciones que surjan.
  • Agotado dicho plazo la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda autorizando o negando la devolución. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución en un plazo de 10 días hábiles y en caso de ser desfavorable se podrá impugnar mediante recurso de revisión o juicio de nulidad.

Devolución de Saldos a Favor del SAT (Devolución General de Impuestos)

Los contribuyentes tenemos derecho a determinar saldo a favor de algún impuesto o por algún pago indebido, y solicitar la devolución ante el SAT.

Hay dos formas generales de tener saldo a favor en el SAT.

  • La primera es que hayas hecho un pago incorrecto o duplicado, por alguna equivocación.
  • La otra forma de tener saldo a favor es mediante la demostración de deducciones personales en la declaración anual de impuestos.

La devolución aplica cuando el contribuyente paga un excedente de ISR (Impuesto sobre la Renta). El SAT devuelve el ISR retenido en el año fiscal anterior.

Se trata de usar tu “devolución” como dinero guardado o como una especie de crédito en el SAT para usarlo en el futuro. Es decir, si tienes saldo a favor puedes aplicarlo para pagar cualquier impuesto federal.

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Las ventajas son que puedes hacer el ajuste tú mismo y notificar al SAT, además el saldo guardado queda “vigente” por hasta 5 años.

Esta modalidad te sirve para pagar deudas fiscales con lo que te debe el SAT. Básicamente, este modo te sirve para “ahorrarte” y olvidarte del pago de impuestos mensuales en el siguiente año fiscal, pues podrías usar ese saldo de tu devolución para liquidar ese adeudo.

Si prefieres el dinero en tu cuenta bancaria al solicitar la devolución, contarás con efectivo para usarlo como quieras. Si la devolución es más de lo que habías contemplado, usa un 30% para ahorro, un 30% para abonar capital a tus deudas atrasadas o TDC y el resto podrías pensar en sumarlo a tus metas personales como vacaciones o gastos planeados en tu casa. Para que sea realmente una inversión, piensa que el dinero rendirá un poco más allá del tiempo, evita gastarlo en algo efímero.

Reembolso de Fondos de Inversión

Invertir es importante, pero cuanto toca a su fin llega el momento de recuperar de nuevo nuestro dinero.

Si nos detenemos a analizar la operativa de un fondo de inversión, encontramos algunos términos que es necesario saber, tales como suscripción de participaciones, reembolso de las mismas y traspasos entre fondos de inversión.

¿Qué es el reembolso de un fondo de inversión?

La suscripción es el procedimiento por el cual un ahorrador invierte dinero en un fondo de inversión. Por otra parte, los traspasos simplemente son operaciones en las que el partícipe del fondo rota su capital hacia otro fondo distinto.

Esta última maniobra es interesante debido a que no se considera como una venta de participaciones (es decir, un reembolso) para después realizar nuevas suscripciones. Al no producirse el reembolso, no existe ningún hecho fiscal imponible; por lo que los traspasos están exentos de tributación.

Si estás buscando información sobre cómo «rescatar un fondo de inversión» y has llegado hasta aquí, no eres el único/a. Es una confusión muy habitual. Sin embargo, conviene aclararlo desde el principio: los fondos de inversión no se rescatan, se reembolsan.

Invertir en fondos de inversión es realmente sencillo, el ahorrador sólo tiene que realizar tres acciones:

  • Comprar participaciones (suscripción).
  • Vender participaciones (reembolso).
  • Traspasar participaciones entre fondos.

La operación de traspaso entre fondos goza también de sustantividad propia, dado que no se considera un reembolso para proceder a una nueva suscripción a efectos fiscales.

El reembolso de los fondos de inversión es la venta total o parcial definitiva de las participaciones. Supone el fin de la inversión: la recuperación del dinero invertido con las plusvalías o, en su caso, minusvalías obtenidas. Reembolsar un fondo de inversión consiste en vender total o parcialmente tus participaciones y recibir el importe correspondiente en tu cuenta bancaria, normalmente en un plazo de entre 2 y 5 días hábiles.

¿Cómo proceder al reembolso de participaciones?

Antes de comenzar a exponer el proceso de reembolso, debemos mencionar que los fondos de inversión gozan de total transparencia en este sentido. En el propio folleto informativo del fondo, a disposición del inversor, viene recogida toda la información necesaria sobre las reglas y políticas que afectan a la operativa.

Los fondos de inversión, salvo algunos con características especiales, son productos totalmente líquidos. Esto quiere decir que cualquier inversor puede suscribir y reembolsar participaciones cuando lo considere oportuno. La sociedad gestora es la encargada de ofrecer la contrapartida cuando sea necesario, emitiendo o retirando nuevas participaciones del fondo.

Así pues, exceptuando algunos casos puntuales que veremos más adelante, para proceder a reembolsar las participaciones tan sólo se debe manifestar nuestra intención a la sociedad gestora o entidad que actúa como comercializadora del fondo de inversión.

¿A qué precio se venden las participaciones?

Para vender (reembolsar) las participaciones de un fondo deben tener un precio de venta. Al igual que existe un precio de suscripción o compra. La diferencia entre ambos determinará los rendimientos obtenidos.

El precio de las participaciones en un momento dado se denomina el “valor liquidativo” de las mismas. Es el resultado de dividir el valor de mercado de todo el patrimonio del fondo entre el número total de participaciones en circulación.

El valor liquidativo de las participaciones depende del valor de mercado de la cartera del fondo. Como los mercados fluctúan, el precio de las participaciones fluctúa con ellos. Por lo tanto, se calcula diariamente y se difunde por la entidad gestora y los boletines oficiales de las Bolsas de Valores (en el folleto informativo se indica cómo acceder a este dato).

En el momento de comunicar el reembolso de participaciones, el valor liquidativo aplicable será el del día de la solicitud o el día siguiente (según lo establecido en el folleto informativo).

La hora de corte y la liquidación efectiva

La liquidación del dinero se lleva a cabo por la entidad depositaria del fondo de inversión. Como norma general, el pago se realiza a los tres días hábiles como máximo. Existen excepciones en los que este plazo se amplía a los cinco días laborables.

Suele existir una hora establecida para recibir las solicitudes de reembolso. Todas las solicitudes realizadas después de esa “hora de corte” se considerarán hechas al siguiente día hábil, a efectos de cálculo del valor liquidativo y período máximo de liquidación. Es recomendable comprobar estos horarios en el folleto informativo del fondo.

Aunque no existe la obligación de abrir una cuenta corriente o cuenta de valores asociada a la entidad depositaria o comercializadora del fondo. A efectos prácticos, el dinero se ingresa mediante una transferencia y las entidades suelen solicitar la apertura de uno de estos productos de tesorería y soporte. En caso de tener que abrir una cuenta corriente asociada para realizar operaciones de suscripción y reembolso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores impone el criterio de que no se aplique ningún tipo de comisión por mantenimiento de dicha cuenta.

En el caso de IronIA puedes utilizar cualquier cuenta corriente que previamente hayas demostrado que la titularidad del contrato es la misma que la de la cuenta. Además pulsando en el botón simular obtendrás una simulación de cuando vas a tener el dinero en tu cuenta, esta es la mejor forma de tener la información sin necesidad de tener en cuenta horas de corte ni información de la documentación del fondo, todo eso la tiene en cuenta la simulación.

¿Puede existir una comisión de reembolso?

La mayoría de los fondos de inversión no aplican una comisión por realizar reembolsos de participaciones. No obstante, dependerá de las políticas que lleve a cabo la entidad gestora del fondo. En caso de existir una comisión de reembolso, se encuentra limitada por la normativa vigente: esta comisión no puede ser superior al 5% del importe reembolsado. El importe suele retraerse en el momento de abonar el dinero.

¿Existen casos especiales?

Como se ha comentado a lo largo de estas líneas, es importante conocer todas las condiciones del producto a la hora de invertir en fondos de inversión. Esta información se encuentra disponible en el folleto informativo de cada fondo y el ahorrador la tiene a su entera disposición incluso antes de decidir la suscripción de participaciones.

La norma general es lo expuesto en los párrafos anteriores, sin embargo, existen fondos con una serie de características especiales que pueden condicionar el reembolso de las participaciones:

  • La primera de ellas sería el caso de que el fondo exija una inversión mínima a mantener. En este caso, tanto los reembolsos como los traspasos quedan restringidos a esta cantidad si se quiere seguir teniendo la condición de partícipe del fondo. En el supuesto de realizar un reembolso o traspaso parcial, la entidad gestora puede llevar a cabo el reembolso o traspaso total si la inversión queda bajo el umbral del “mínimo a mantener”.
  • Otra de las condiciones especiales podría darse si la sociedad gestora exigiera un preaviso. Como norma general, las sociedades gestoras pueden solicitar un preaviso si la cantidad a reembolsar supera los 300.000 euros. El preaviso suele ser de diez días.
  • En los fondos garantizados, los reembolsos tienen otras reglas. Suele existir una comisión de reembolso a modo de penalización. En ocasiones, se establecen fechas concretas en las cuales el inversor puede retirar el dinero sin tener que hacer frente a estas comisiones. Es lo que se denomina “ventanas de liquidez” y para acceder a ellas se debe realizar la solicitud en tiempo y forma establecidos.
  • Para finalizar, los fondos de inversión inmobiliaria tienen una menor liquidez, aunque el dinero se puede reembolsar como mínimo una vez al año según la normativa vigente.

¿Qué fiscalidad se aplica en el reembolso de un fondo de inversión?

El reembolso de fondos de inversión implica el vender las participaciones. La inversión finaliza y es el único momento en el que el partícipe tributa a Hacienda. Las ventajas en la fiscalidad de los fondos de inversión con respecto a otros productos financieros se hacen patentes en este momento: Se tributa únicamente por los rendimientos obtenidos.

Cuando reembolsas un fondo de inversión, si has obtenido ganancias (plusvalías), deberás tributar por ellas en tu declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario. Es fundamental entender cómo tributa un fondo de inversión para optimizar tu estrategia de reembolso.

Como puedes observar, el tipo impositivo es progresivo: cuanto mayor sea la ganancia, mayor será el porcentaje que pagarás en impuestos.

A efectos fiscales, es importante entender el método FIFO (por sus siglas en inglés, First In, First Out). Esto significa que cuando reembolsas participaciones de un fondo en el que has realizado aportaciones en distintos momentos, se considera que estás vendiendo primero las participaciones más antiguas que compraste. Es decir, las primeras participaciones que compraste son las primeras que se consideran vendidas. Y es importante entenderlo porque esas participaciones suelen acumular mayor plusvalía y, por tanto.

Cómo optimizar fiscalmente el reembolso de un fondo

  1. En lugar de reembolsar todo el fondo de golpe, puede ser interesante hacer reembolsos parciales en distintos ejercicios fiscales.
  2. Analiza tu situación fiscal global cada año.
  3. Una de las grandes ventajas de los fondos de inversión en España es que los traspasos entre fondos están exentos de tributación. Esta ventaja fiscal te permite cambiar de estrategia de inversión, gestora o tipo de fondo sin generar un hecho imponible.
  4. No esperes a necesitar urgentemente el dinero para pensar en la fiscalidad. Recuerda: no se trata de «rescatar», sino de reembolsar inteligentemente para maximizar la rentabilidad neta de tu inversión.

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