Descubre la Guía Definitiva para la Determinación y Registro Contable del ISR Anual ¡Optimiza tus Finanzas Ya!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La importancia de conocer el tratamiento contable y fiscal del Impuesto sobre la Renta radica en la determinación cotidiana de los impuestos y las herramientas auxiliares que ofrecen los paquetes contables. Técnica y financieramente deberíamos estar determinando al cierre de cada mes el ISR causado con base en la mecánica del Art. 9 de la LISR, y registrarlo en gastos, lo cual permite una buena información para proyecciones financieras y fiscales.

Fundamentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Los impuestos son contribuciones por las cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) recauda fondos para el Estado. En el caso específico del ISR, se trata de un impuesto federal obligatorio para todo el territorio mexicano. Los elementos básicos para comprender este impuesto son:

  • Sujeto: Las personas físicas y morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  • Objeto: Los ingresos que perciben las personas, provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas, o por la prestación de un servicio personal subordinado.
  • Base: Es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones autorizadas.

Resumen de elementos del ISR para Personas Morales

A continuación, se presenta una tabla con los conceptos clave para la determinación del impuesto:

Concepto Descripción conforme a la LISR
Pagos Provisionales Anticipos que las personas morales deben realizar al SAT a cuenta del impuesto anual.
Mecánica de Cálculo Se aplica una tasa sobre la utilidad fiscal estimada conforme al Art. 14 de la LISR.
Conciliación Proceso donde se identifican las partidas contables y fiscales para determinar el impuesto definitivo.

El registro contable de los pagos provisionales

Los pagos provisionales del ISR son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal. Estos pagos no son impuestos adicionales, sino anticipos que se restan al momento de presentar la declaración anual. El tratamiento contable sugerido es el siguiente:

Para registrar estos anticipos mensualmente, se debe realizar un CARGO A CUENTA DE A.C. (Activo Circulante) CONTRA BANCOS. Es decir, cada mes el ISR pagado se debe registrar en resultados en el mes al que le corresponda, no en el mes en que se presenta la declaración, lo cual es contrario a lo que establece la tradición invadida por el pensamiento fiscal.

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Tratamiento del ISR al cierre del ejercicio y la conciliación

Una de las grandes dudas surge al momento de efectuar la conciliación contable fiscal y al presentar la declaración, ya que el importe suele aumentar; es decir, el ISR fiscal es mayor al contable. Por ejemplo, si el ISR del estado de resultados contable es de $200.00 y en el fiscal es de $350.00, surge la duda de cómo cuadrar las cifras si de bancos saldrán los $350.00.

Ante esta situación, se debe considerar lo siguiente:

  • En la determinación del ISR de ejercicio en la declaración, es decir, en lo fiscal, no da lo mismo que lo contable, ya que la utilidad suele ser mayor al aumentar ingresos por el ajuste anual acumulable y restar las partidas no deducibles.
  • Cuando determinas tu impuesto anual tendrías que ajustar en resultados tu impuesto definitivo.
  • Se concilian las partidas, recordando que el ISR forma parte de las deducciones contables, pero no de las fiscales.

Ajuste final de cuentas

Al final del ejercicio, dependiendo si resulta ISR por pagar, estos pagos anticipados los cancelarás contra el ISR anual debiendo crear una cuenta de pasivo en la que registrarás el ISR por pagar anual. Si al cierre del ejercicio determinaste un ISR a favor, se deberá realizar el registro contable correspondiente para reflejar ese derecho de recuperación frente a la autoridad fiscal.

Existen paradigmas difíciles de romper, como considerar que la mecánica del Art. 9 de la LISR es solo para la declaración anual y no se puede aplicar mensualmente, pero respetar el principio de periodo y realización contable exige que se deba provisionar el ISR adecuadamente en la balanza de comprobación.

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