Descubre Cómo Declarar en el Régimen de Incorporación Fiscal y Maximiza tus Beneficiospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue implementado en 2014 como reemplazo del Régimen de Pequeños Contribuyentes, permitiendo a personas físicas con ingresos menores tributar con beneficios fiscales, como descuentos progresivos en el ISR y menor carga administrativa.

El RIF fue un Régimen fiscal que contemplaba únicamente a personas físicas que llevaran a cabo actividades comerciales, cuyos ingresos anuales fueran menores a 2 millones de pesos por ejercicio fiscal. No se permitía que se inscribieran en esta opción a aquellas personas que desempeñaran actividades profesionales, para las que fueran necesarias la obtención de un título profesional.

Beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

  • Permitía a los contribuyentes presentar pagos de impuesto sobre la renta (ISR) con una disminución del impuesto por pagar. Cada año de tributación representaba un mayor ahorro que el siguiente.
  • El RIF también permitía a los contribuyentes el presentar una declaración bimestral, la cual se calculaba de manera independiente a los ingresos reportados en meses anteriores.
  • También permitía llevar un control de ingresos y gastos simplificado, en lugar de cumplir con la obligación general de enviar la contabilidad electrónica.

Una vez que el contribuyente llegaba al año 11, debía terminar su estancia dentro del RIF y debería migrar al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal

La obligación principal para contribuyentes del RIF era declarar bimestralmente el ISR. Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes debían:

  1. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  2. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
  3. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

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Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Una vez calculado el impuesto por pagar, el contribuyente gozaba del beneficio de disminuir su impuesto calculado con el porcentaje de descuento que se ejemplificó anteriormente.

Como se menciona en líneas anteriores, los contribuyentes del RIF tenían un límite de $2 millones de pesos para permanecer en este.

Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS)

Adicionalmente, el Poder Ejecutivo determinó que hubiese un Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), es decir, que quienes estuvieran inscritos al RIF pudieran obtener beneficios en el pago de cuotas de seguridad social al IMSS.

De acuerdo con un informe presentado por el SAT, el 35% de este padrón de contribuyentes escogió permanecer en él. En números, este porcentaje representó 1 millón 136 mil 298 contribuyentes que permanecieron.

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Actualmente no hay manera de hacerlo, ya que esta opción quedó derogada de la LISR.

Vale la pena mencionar que, para darse de alta en cualquier régimen fiscal, los requisitos necesarios son generalmente los mismos: contar con RFC y contraseña o firma electrónica vigente.

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