El embargo de nómina se define como un procedimiento legal mediante el cual, el acreedor retiene una parte del salario de un trabajador para saldar una deuda impagada, aplicándose como una medida forzosa cuando la persona no cumple con sus obligaciones de pago en el plazo establecido. El embargo de nómina tiene como objetivo garantizar que los acreedores recuperen su dinero sin depender de la voluntad del deudor.
Quién puede solicitar el embargo de la nómina
Dependiendo del tipo de deuda, el embargo de nómina puede ser ordenado por:
- Un juez: En el caso de deudas civiles o mercantiles, como préstamos impagados, indemnizaciones o pensiones alimenticias, que se reclamen judicialmente.
- La Administración Pública: Cuando se trate de deudas de tipo administrativo, como sería el caso de deudas con Hacienda, multas de tráfico o impagos a la Seguridad Social.
Solo un juzgado o una administración pública pueden ordenar el embargo de una nómina. Desde el momento en que una empresa firma la recepción de la notificación, a efectos legales será responsable subsidiario y su deber será el de realizar una retención en el salario del trabajador. De no hacerlo, el empresario podría tener que abonar el importe con sus propios recursos.
Reglas para el cálculo del embargo
En el ordenamiento jurídico español, la regla general es que el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI), será inembargable. Esta medida se fundamenta en la necesidad de preservar un “mínimo económico vital” que garantiza al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia.
Cuando los ingresos son superiores al salario mínimo interprofesional, se embargarán conforme a la siguiente escala:
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Escala de embargabilidad del salario
- Hasta el doble del SMI: 30% sobre el excedente.
- Hasta el importe del tercer SMI: 50% sobre el excedente.
- Hasta el importe del cuarto SMI: 60% sobre el excedente.
- Hasta el importe del quinto SMI: 75% sobre el excedente.
- Para cualquier cantidad superior: 90% sobre el excedente.
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, para efectuar el embargo de la nómina, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. En este caso se sumarían los dos salarios que recibe el trabajador y se restaría una única vez el SMI para calcular la parte inembargable.
Procedimiento a seguir
Para llevar a cabo el embargo de la nómina, se debe seguir un proceso legal estructurado:
- Notificación: La entidad acreedora envía una diligencia de embargo a la empresa.
- Respuesta: La empresa debe responder manifestando si el trabajador percibe solo el SMI (en cuyo caso no se puede embargar).
- Comunicación al trabajador: La empresa notificará el embargo al trabajador, quien podrá señalar si pagará directamente o si se le retendrá de la nómina.
- Retención: La empresa aplica la retención conforme a la ley y la ingresa en el Tesoro o a la cuenta del acreedor.
- Levantamiento: Una vez recibida la notificación de que la deuda ha sido pagada en su totalidad, la empresa procederá a levantar el embargo.
Si la persona no estuviera trabajando ya en la empresa o si sus condiciones salariales hubieran cambiado, lo adecuado será que el empresario notifique dichos hechos mediante escrito referido al juzgado pertinente. Es importante recordar que, si con posterioridad se recibiera otro embargo, no se puede aumentar la cantidad retenida según ley, ya que no son acumulativos en cantidad retenida, sino que se irán satisfaciendo las deudas según su orden de prioridad.
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