Estar a cargo de una empresa es una gran meta, misma que implica responsabilidades. El Impuesto Sobre Nómina es una responsabilidad que todo patrón debe tener presente mes con mes.
Se trata de una tarifa que el Estado pide a los empleadores por cada persona empleada que esté dentro de su nómina.
Origen y Marco Legal del Impuesto Sobre Nómina en Colima
El Impuesto sobre Nóminas en el estado de Colima fue establecido mediante el decreto No. 158. Este decreto se publicó el 25 de Diciembre de 2004 en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA".
Mediante este acto, se adiciona a la Ley de Hacienda del Estado de Colima el capítulo VII que establece el Impuesto sobre Nóminas, para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2005.
La obligación de pagar este impuesto, por lo tanto, inicia a partir del 1 de enero de 2005.
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¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto?
Las personas físicas, las morales y las unidades económicas que tengan erogaciones por renumeraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado son quienes están obligadas a pagar este impuesto.
No todas las personas que tienen un negocio deben pagarlo, solo las personas que realicen pagos por concepto de renumeraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado.
Es importante destacar que el Impuesto sobre Nómina no se retiene del salario del trabajador. Es una obligación que tiene que ser cubierta por el patrón o empleador.
Asimismo, es obligatorio el pago del impuesto por el total de las renumeraciones al trabajo personal subordinado aún cuando estas sean equivalentes al salario mínimo.
Proceso de Inscripción
Para cumplir con esta obligación fiscal, es necesario inscribirse. La inscripción puede realizarse en la Receptoría de Rentas más cercana a su domicilio o vía Internet en la página de la Secretaría de Finanzas del Estado (www.finanzas.col.gob.mx) utilizando el formato de inscripción autorizado.
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Documentos requeridos para la inscripción:
- CURP.
- Registro Patronal de I.M.S.S.
- Identificación Oficial.
- Documento que lo acredite como Representante Legal.
Si la inscripción es vía Internet debe tener los documentos anteriores a la vista ya que son los datos que se requieren para el llenado del formato de solicitud. Dicha solicitud debe grabar e imprimir para verificar que ha quedado inscrito, validándose con el sello digital y el número de cuenta estatal.
Es importante saber que la solicitud de inscripción no es obligatorio llenarla por Internet. El Internet es una opción, en todas las Receptorías de Rentas tienen a su disposición formatos de inscripción el cual usted podrá llenar en máquina de escribir o a mano con letra de molde y de preferencia con tinta color negro.
Si actualmente se pagan otros impuestos estatales como el del servicio de enseñanza, ejercicio de profesiones o el de prestación del servicio de hospedaje, no se tiene la obligación de inscribirse de nuevo. En este caso, se tiene la obligación de informar en el mismo formato de inscripción autorizado que se trata de un aumento de obligaciones al Registro Estatal de Contribuyentes.
Cálculo y Declaración Mensual
Para cumplir con el pago de Impuesto Sobre Nómina, debes declararlo cada mes en la Secretaría de Finanzas del estado en el que esté constituida tu empresa.
El pago de este impuesto es mensual y se entera mediante declaración a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la retención.
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El monto a pagar es el 2% del total de las erogaciones gravadas, pagadas en dinero o en especie.
Por ejemplo, si la nómina total por mes de una empresa es de $256,847.00 incluyendo los sueldos de las personas que trabajan en la empresa, aguinaldo, prima vacacional y las comisiones por venta, el impuesto se calculará sobre las erogaciones gravadas dentro de ese total.
Es obligatoria la presentación mensual de la declaración aún cuando no se tenga importe a pagar.
Erogaciones Exentas y Deducibilidad
Existen erogaciones que están exentas de este impuesto. Además, en ciertos casos y en algunos estados de la república existen subsidios al ISN y la exoneración puede ser completa.
El Impuesto sobre Nóminas es deducible del Impuesto sobre la Renta, como cualquier otro gasto de su empresa.
Erogaciones exentas del Impuesto Sobre Nómina:
Las siguientes erogaciones están exentas de este Impuesto:
- Las prestaciones de seguridad social, vivienda, pensiones y de ahorro para el retiro.
- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales.
- Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral.
- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
- Pagos funerarios.
- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
- Las remuneraciones cubiertas a los trabajadores domésticos, con discapacidad y a los adultos mayores de sesenta y cinco años.
- Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón.
- Servicio de comedor.
- Herramientas y uniformes.
- Becas para los trabajadores y sus familias.
Métodos y Lugares de Pago
La declaración para su pago puede presentarse en diversas ubicaciones y modalidades:
- Receptorías de Rentas: Ubicadas en Colima, de los Palacios, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez.
- Caja recaudadora: Del Complejo Administrativo del Gobierno del Estado.
- Bancos: En las sucursales de Banamex, Bancomer, Banorte y Santander.
- Vía Internet: En la página www.finanzas.col.gob.mx mediante "Pago Fácil".
Detalles del Pago en Línea y Bancario:
El pago vía Internet se puede realizar con tarjeta de crédito o débito o con cheque en línea. Se acepta Tarjeta de crédito, Visa o Master Card, de cualquier institución bancaria.
Al realizar el trámite en línea, se generará un Folio (único), el cual deberá conservar la impresión del recibo.
Para pagos en ventanilla bancaria, se utiliza un pago referenciado, para presentar en las instituciones autorizadas por la Secretaría.
Es importante considerar que el pago se hará efectivo en tres días hábiles posteriores a realizar el pago.
