Luego de haber presentado su declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas pueden solicitar su devolución, lo que ocurre cuando las deducciones de los contribuyentes son mayores a sus ingresos. Si eres nuevo en el tema, las devoluciones aplican únicamente a las personas que deducen gastos y los acreditan en su declaración a través de facturas. Puedes conocer en este enlace todos los gastos que se pueden deducir, van desde salud y educación hasta gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios y aportaciones al retiro, entre otros.
Devolución automática del SAT
El SAT permite obtener la devolución de manera automática al hacer la declaración en línea, siempre y cuando el saldo a favor no supere los 150 mil pesos. La plataforma de la declaración indica la cantidad de dinero a devolver, así como los pasos a seguir para que se active la devolución. Estos son los requerimientos según el monto:
- Menor a 10 mil pesos: requiere contraseña únicamente.
- De 10 mil a 50 mil pesos: requiere contraseña y seleccionar la CLABE registrada previamente en DeclaraSAT. En caso de añadir la CLABE por primera vez o actualizarla con una nueva, se solicitará la e.firma o e.firma portable.
- Si es mayor a los 50 mil pesos y menor a los 150 mil se tendrá que utilizar obligatoriamente la e.firma o e.firma portable.
La devolución automática demora hasta cinco días hábiles.
Solicitud de devolución en línea
En caso de haber terminado tu declaración de impuestos y que el SAT te haya hecho saber que existe un saldo a favor mayor a los 150 mil pesos, este debe ser solicitado en línea o de manera presencial a través de su plataforma de devoluciones. Las personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, también deberán acudir a la plataforma para solicitar su devolución. De igual forma aplica en caso de no haber cobrado saldos a favor con antigüedad de hasta cinco años, esta información se puede verificar en el buzón tributario.
Proceso en línea:
- Acceder a la plataforma correspondiente del SAT con RFC, contraseña y e.firma. Clic aquí.
- Llenar el formulario electrónico y subir los documentos solicitados por la plataforma.
- Firmar y enviar el trámite. Posteriormente imprimir el acuse de devolución.
De forma presencial:
- Agendar una cita. En este enlace puedes sacar una cita para la modalidad presencial.
- Llevar la documentación que pide la plataforma del SAT.
- Conservar la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
Requisitos del SAT para la devolución de impuestos
Estos son los requisitos del SAT para la devolución de impuestos:
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- Tener firma electrónica vigente o e-firma portable.
- Preparar la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuidar que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- Tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicites devoluciones de IVA.
- Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
- Proporcionar estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de dos meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Nota: De acuerdo con el SAT, el programa electrónico F3214 “te permite capturar la información de los anexos electrónicos de las formas oficiales 32 “Solicitud de devolución” o 41 “aviso de compensación” en materia del ISR, IMPAC, IETU e IDE y generar un archivo electrónico encriptado, que deberás adjuntar a tu Formato Electrónico de Devoluciones (FED) si eres contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos”.
Impuestos que se pueden devolver
Dependiendo el concepto se podrán devolver cantidades correspondientes a los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto al Activo e Impuesto al Activo por Recuperar (IA e IMPAC).
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Diesel.
- Otras contribuciones (Pago de lo Indebido y Resolución o Sentencia).
- Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
- Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
- Personas físicas extranjeras sin establecimiento permanente en México (Pago de lo indebido).
En todos los casos, será necesario guardar en la solicitud de devolución una carátula del estado de cuenta con RFC y cuenta CLABE activa. Solo en el caso de las personas extranjeras sin establecimiento existen requisitos adicionales, puedes checarlos en este enlace.
¿Qué hacer ante inconsistencias en la devolución automática?
El pasado 18 de enero, El Financiero compartió una lista de razones por las que la devolución automática puede ser autorizada parcialmente o negada.
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