El proceso de suspensión de actividades en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial para aquellos contribuyentes que necesitan poner en pausa temporal sus operaciones.
¿Quiénes deben presentar el aviso de suspensión de actividades?
La suspensión de actividades ante el SAT es un trámite esencial para Personas Físicas y Personas Morales que han interrumpido las actividades económicas que dan lugar a la presentación de declaraciones periódicas o han cambiado su residencia fiscal.
También, la deben presentar las personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.
Cuando un contribuyente fallece, sus beneficiarios deben realizar el trámite de apertura de sucesión.
Plazos para presentar el aviso
Este aviso se debe presentar dentro del mes siguiente a la interrupción de las actividades económicas o, en el caso de cambio de residencia fiscal al extranjero, con no más de dos meses de anticipación.
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Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Es importante destacar que el aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente a la interrupción de todas las actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas.
¿Cómo realizar el trámite?
Las personas físicas pueden presentar el aviso de “suspensión de actividades” de manera eficiente y sin la necesidad de acudir a las oficinas del SAT.
Este proceso se realiza a través del portal del SAT, utilizando la contraseña o e.firma del contribuyente.
Requisitos
El trámite de suspensión de actividades ante el SAT es gratuito y no se requiere presentar documentos físicos.
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Sin embargo, es necesario contar con la Contraseña o e.firma y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para ingresar.
Pasos a seguir (mencionados en el borrador, pero no numerados)
- Indica si eres el representante legal de la persona o si cuentas con uno.
¿Qué hacer si deseas reanudar actividades?
Si te encuentras en suspensión de actividades y planeas retomar alguna actividad económica o tienes obligaciones fiscales periódicas de pago, puedes presentar el Aviso de Reanudación de actividades ante el SAT.
El trámite está disponible tanto para personas físicas como morales.
Visita este sitio para realizar el trámite.
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