Domina el RFC: Guía Definitiva para Inscripción, Actualización y Suspensión Sin Complicacionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El primer paso para pagar impuestos y cumplir tus obligaciones fiscales es inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ante el SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente explicó cómo se pueden inscribir las personas físicas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sin tener que acudir a sus instalaciones.

Inscripción al RFC para Personas Físicas

Las personas físicas con ingresos por salarios o sin obligaciones fiscales pueden inscribirse al RFC mediante la Oficina Virtual del SAT.

Inscripción a través de la Oficina Virtual del SAT

La autoridad fiscal indicó que las personas físicas con ingresos por salarios o sin obligaciones fiscales, deben seguir los siguientes pasos para inscribirse al RFC a través de la Oficina Virtual del SAT:

  • Registra tu cita.

Actualización de Datos en el RFC, especialmente para Plataformas Digitales

Si ya tenías RFC, o bien, si ya lo tramitaste conforme a las instrucciones anteriores, el paso siguiente es informar al SAT que obtienes ingresos a través de plataformas digitales, en este caso, a través de Airbnb.

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El Régimen de Plataformas Digitales obliga a Airbnb a retenerte impuestos sobre las ganancias de tu Airbnb. Recuerda que el IVA se cobra al viajero que se hospedó en tu Airbnb. Airbnb sumará el 16% del IVA al precio que fijes por el hospedaje y se lo cobrará automáticamente al huésped.

¿Cómo informar tu RFC a plataformas como Airbnb?

Para informar tu RFC a plataformas como Airbnb, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Primero deberá atender a la aplicación de Airbnb.
  2. Hacer clic en Impuestos. Serás redirigido a la pestaña de “Contribuyentes”.
  3. En la sección “Información Fiscal” haz clic en “Agrega tus datos Fiscales”.
  4. Se desplegará un Menú solicitando que proporciones tu ubicación. Haz clic en “Otro País o Región” y luego presiona “Continuar” para ingresar tus datos fiscales mexicanos.
  5. Si tienes un anuncio en México, se abrirá la ventana de Impuestos en México solicitando indicar si cuenta o no con un RFC. Seleccione la opción indicada.
  6. Completar el formulario de datos fiscales según sea solicitado. Recuerda que es importante que tus datos fiscales coincidan exactamente con aquellos registrados ante el SAT.

Actualización de Actividades Económicas en el Portal del SAT

Para actualizar tu información fiscal o ingresar a un nuevo régimen, como el de Plataformas Digitales, en el portal del SAT, sigue estas indicaciones:

  1. Tras pulsar “Iniciar”, accederás a la siguiente página. Ingresa tus datos fiscales “RFC” y “Contraseña”.
  2. Ingresa los datos del representante legal sólo en el caso que corresponda. De no contar con un representante legal no es necesario ingresar datos. ¿No sabes si tienes un representante legal? Un representante legal es una persona a quien le has otorgado un poder notarial a través del cual le confieres la facultad jurídica de realizar ciertos actos en tu nombre.
  3. En el campo de “Fecha de movimiento” ingresa la fecha en la que debiste iniciar en el Régimen de Plataformas Digitales. El sistema no permite indicar una fecha más antigua de 30 días antes de la fecha actual, por lo que la fecha más antigua que puedes indicar es 30 días antes.
  4. Selecciona “Actividades empresariales con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, plataformas, aplicaciones informáticas y similares”, y si vas a continuar obteniendo ingresos por otros conceptos distintos a los que obtienes a través de Plataformas Digitales, por los que puedas tributar en el RIF, entonces selecciona también “Régimen de Incorporación Fiscal”. Si identificas que percibes ingresos por algún otro concepto listado, indícalo en la casilla correspondiente.
  5. Serás redireccionado al apartado siguiente para ubicar tu actividad económica. Selecciona la imagen con la categoría a la cual pertenece tu negocio por el cual tributas en el RIF. Adicionalmente, selecciona la imagen con el título “Plataformas tecnológicas. Persona física”.
  6. Para indicar que obtienes ingresos a través de Airbnb, dentro de la categoría “Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios”, selecciona “Prestación de servicios de hospedaje a través de internet, aplicaciones informáticas y similares”. Si realizas otra actividad a través de plataformas tecnológicas, selecciona la actividad en cuestión.
  7. Se te solicitará que definas cómo realizas tus actividades y el porcentaje que recibes por cada una. Previo a distribuir los porcentajes, en el Apartado de “Forma en que realizas tu actividad económica” debes indicar el modo en que llevarás tu actividad. Para el caso de sus actividades a través del RIF, pulsa el botón a un costado de “Selecciona opción” e indica la opción que corresponda. Por otro lado, en el apartado de la actividad a través de plataforma tecnológica, se solicitará indicar si el monto de tus ingresos excederá de 300,000 pesos anuales. Pulsa el botón a un lado de “Selecciona opción”. En esta sección se te solicitará que señales si optas por el esquema de pagos definitivos o provisionales, según tus ingresos.
  8. Si seleccionas que optarás por pagos definitivos, el sistema te requerirá que elijas la “opción” de pagos definitivos por las cuales optas dentro de la sección de “¿Recibirás pagos directamente de los usuarios de los servicios o de los adquirientes de bienes?”. Se deben cumplir las dos condiciones para ejercer la opción de pagos definitivos.
  9. Tras definir cómo realizarás tus actividades del RPD, en el espacio “Porcentaje” indica el porcentaje del total de tus ingresos que corresponde a cada uno de los tipos de ingresos que percibes. El dato es estimado, no es necesario que sea tan preciso, pero el “Total” debe sumar 100.
  10. Serás redirigido a la categoría de “Preguntas complementarias”. Se te preguntará si pagas salarios para el desarrollo de tus actividades.
  11. Se te solicitará el RFC de Airbnb y el resto de las plataformas digitales. El RFC de Airbnb es el siguiente: AIU120412G29. Ingresa el RFC y pulsa “Registrar”. Repite cuantas veces sea necesario según el número de plataformas a través de las cuales obtienes ingresos. Nota: Este paso, si bien es importante, no es obligatorio para terminar el proceso.
  12. Se mostrará el resumen de los regímenes en que te encuentras. Revisa que los datos sean correctos, pulsa “Guardar datos de cuestionario”. Después se genera un documento para su revisión.

En el caso de tener únicamente ingresos por salarios, el procedimiento en el portal del SAT sería:

  1. Tras pulsar “Iniciar”, accederás a la siguiente página. Ingresa tus datos fiscales “RFC” y “Contraseña”.
  2. Ingresa los datos del representante legal sólo en el caso que corresponda. De no contar con un representante legal no es necesario ingresar datos.
  3. En el campo de “Fecha de movimiento” ingresa la fecha en la que debiste iniciar en el Régimen de Plataformas Digitales. El sistema no permite indicar una fecha más antigua de 30 días antes de la fecha actual, por lo que la fecha más antigua que puedes indicar es 30 días antes.
  4. Asegúrate que la pestaña de “Actividades empresariales con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, plataformas, aplicaciones informáticas y similares” no esté seleccionada.
  5. El paso siguiente dependerá de las actividades económicas que realices. En este caso, como ejemplo, se sigue el procedimiento como si únicamente se tendrán ingresos por salarios. De ser así tu caso, se preguntará de dónde provienen tus salarios.
  6. Se mostrará el resumen de los regímenes en que te encuentras. Revisa que los datos sean correctos, pulsa “Guardar datos de cuestionario”. Después se genera el siguiente documento para su revisión.

Consideraciones sobre Regímenes Fiscales (RIF y RESICO)

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y Plataformas Digitales

Si tienes ingresos por otras actividades fuera de plataformas digitales, por dichos ingresos sí podrás seguir tributando en el RIF, pero no por los ingresos obtenidos a través de Airbnb. Las personas en el RIF que opten por permanecer en RIF debieron presentar la Declaración de permanencia en el RIF a mas tardar hasta el 31 de enero de 2022.

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IMPORTANTE: Si estás inscrito en el RIF por un negocio o actividad que no lleves a cabo a través de plataformas digitales, entonces podrás seguir dado de alta en el RIF, pero solamente por los ingresos de ese otro negocio o actividad, y no por los ingresos obtenidos a través de Airbnb. Si únicamente estabas registrado en el RIF por las actividades de Airbnb, deberás actualizar tu RFC de forma que tributes únicamente considerando el Régimen de Plataformas Tecnológicas.

Exclusión del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

A partir del 2022 se instaura en la ley fiscal mexicana un nuevo régimen de tributación: el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Las personas físicas que obtienen ingresos a través de Airbnb, deben estar registradas en el Régimen de Plataformas Digitales (RPD) por estos ingresos.

En ese sentido, a través de comunicados y de cambios a las Reglas Misceláneas, el SAT ha determinado que las personas inscritas en el RPD no podrán inscribirse al RESICO. Incluso si obtienen ingresos adicionales a los percibidos por plataformas digitales (por ejemplo, arrendamientos o actividades empresariales) el SAT no permite registrarte en el RESICO por estos otros ingresos.

La particularidad del RESICO para personas morales es que determinan sus ingresos a través de un sistema de flujo de efectivo, o sea, el impuesto se causa hasta que el ingreso se cobre, sumado a que para el cálculo de pagos provisionales no se usará el coeficiente de utilidad, sino la utilidad real de la empresa. Dicho lo anterior, habrá anfitriones personas morales que no pueden acceder al RESICO. Estarán excluidas las personas morales con uno o varios socios que tengan control en otras sociedades mercantiles. También estarán excluidas las personas morales que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

Suspensión de Actividades en el RFC

Si venías realizando actividades económicas y decidiste dejar de hacerlas, entonces estás obligado a realizar una suspensión de actividades económicas en el RFC, es decir, darte de baja como contribuyente activo. Esto se hace para actualizar tu información en el RFC, a fin de no tener obligaciones activas que no te correspondan.

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Proceso de Suspensión de Actividades

Para realizarlo es necesario contar con el RFC y la contraseña de acceso al portal, o bien tu e.firma, tal como indica el Servicio de Administración Tributaria. La suspensión tiene efecto inmediato y puede realizarse hasta 15 días antes de la fecha en que se realice el trámite. En caso de que realices el trámite a nombre de alguien más como representante legal deberás llenar la información solicitada o bien dar siguiente si lo haces personalmente. Una vez que finalizas el llenado te proporcionará un acuse de suspensión de obligaciones.

Resumiendo: Dar de baja RFC implica presentar la suspensión de actividades en el portal del SAT con tu contraseña o e.firma, elegir la fecha y descargar el acuse; recuerda declarar periodos previos y considerar asesoría para evitar inconsistencias.

Obligaciones después de la Suspensión

Mucha gente podría pensar que al suspender sus obligaciones ante el RFC, queda eximido de cumplir con las obligaciones de periodos anteriores pero esto no es así. Si presentas un aviso para suspenderte, solo quedarás relevado de las obligaciones que vengan a futuro. Sin embargo, todas las obligaciones correspondientes a los periodos en los que hayas tenido actividades económicas se deberán cumplir.

¿Cómo doy de baja mi RFC ante el SAT?

Para dar de baja tu RFC ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña, elige la opción de "Suspensión de actividades", define la fecha y confirma tus datos. Al terminar obtendrás un acuse de suspensión que respalda el trámite. Recuerda cumplir con tus obligaciones fiscales previas antes de hacer la suspensión.

¿Cuándo me conviene darme de baja en el RFC?

Conviene darte de baja en el RFC cuando dejes de realizar actividades económicas, ya sea porque cierras tu negocio o terminas una relación laboral. Hacerlo mantiene actualizada tu información ante el SAT y evita que sigas teniendo obligaciones fiscales activas que ya no te corresponden. Así no acumulas requerimientos por periodos sin actividad.

¿Qué obligaciones tengo después de suspender mi RFC?

Suspender tu RFC solo te exime de las obligaciones fiscales futuras, no de las pasadas. Por eso debes cumplir con todas las obligaciones correspondientes a los periodos en los que sí tuviste actividades económicas antes de la suspensión, como declaraciones o pagos pendientes. Asegúrate de quedar al corriente con el SAT para no generar adeudos posteriores.

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