Guía Definitiva para Solicitar Devoluciones de Impuestos de Personas Físicas ¡Aprovecha Cada Euro!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pago de impuestos es una obligación de todas las personas físicas y morales en México. A veces se pueden desconocer los detalles y requisitos de la devolución de impuestos y creer que es algo que solo aplica para las personas morales o empresas, pero lo anterior no es así.

Se trata de la posibilidad de obtener de regreso los montos o una parte de estos, que se hayan pagado de forma indebida, así como también el saldo a favor que haya resultado de la declaración de impuestos en el ejercicio fiscal que fue declarado. Cuando las personas físicas presentan su declaración anual, y el resultado es un saldo a favor, pueden optar por compensarlo contra otros saldos a pagar del mismo impuesto o solicitar su devolución.

Para lo anterior, lo primero es presentar tu declaración anual y revisar si cumples los requisitos para devolución de impuestos. Las devoluciones pueden ser automáticas o manuales, dependiendo de cada una se solicitan una serie de requisitos.

Devolución Automática vs. Manual

A la hora de realizar la declaración anual, las personas físicas tienen derecho a solicitar junto con su trámite, de manera automática, la devolución del saldo a favor que resulte luego del cálculo de los impuestos correspondientes y los pagos provisionales de impuestos.

Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática.

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¿Quiénes deben tramitar la devolución de forma manual?

Las personas físicas, que tienen alguna de estas características, no tienen derecho a tramitar la devolución de saldo a favor de forma automática:

  • Cuando la cifra a devolver es superior a los 150,000.00 pesos.
  • En el caso de que ya hayan presentado la declaración anual, pero no eligieron la opción de devolución automática.
  • Cuando hayan obtenido bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Tengan cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
  • Los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
  • Solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.

Proceso para Solicitar la Devolución de Saldo a Favor Manualmente

Si te encuentras en esta categoría, a continuación te compartimos el paso a paso de cómo realizar el trámite de forma manual. Recuerda que deberás tener a la mano la información y documentación necesaria de la declaración correspondiente, previamente digitalizada en formato comprimido.

Esto es porque es probable que el sistema te pida capturar la información de la declaración de la que solicitas el saldo a favor. Adicionalmente, deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente, donde aparezca tu nombre, como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC.

Documentación necesaria para el trámite en línea

  • e-firma o RFC y contraseña. Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
  • Identificación oficial vigente.
  • Carátula de un estado de cuenta bancario reciente, digitalizada, donde aparezca tu nombre como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC.
  • Comprobantes fiscales (CFDI) emitidos, digitalizados y comprimidos en formato ZIP.
  • En su caso, comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
  • Cualquier otra documentación adicional, no señalada o enunciada, deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.

Pasos en la plataforma del SAT

Ingreso a la plataforma

  1. Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx, donde deberás dar click en la pestaña: Devoluciones y compensaciones.
  2. En el menú desplegable tendrás que elegir la opción Solicita tu devolución.
  3. Te aparecerá un formulario de acceso donde deberás ingresar tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma. También deberás escribir la palabra del Captcha.

Validación de datos del contribuyente

Una vez dentro, te pedirá validar los datos del contribuyente que aparecerán precargados. Se trata del nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto: número telefónico. Deberás verificar que estén correctos.

Captura de información del trámite

En este paso te pedirá seleccionar dentro de diversas opciones:

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  • Origen de la devolución
  • Tipo de trámite
  • Suborigen del saldo
  • Información adicional

Terminado cada paso deberás dar click en Siguiente.

Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio

En esta sección, será necesario detallar los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente.

Validación de los datos de la declaración

El sistema te pedirá validar que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor. Para esto, es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada.

Podrás acceder a tu declaración dentro del mismo sistema. De no encontrarse, podrás dar click en cuando te muestre la leyenda: "¿Deseas capturar la información de la declaración?".

En cualquier caso, deberás validar los siguientes datos:

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  • Tipo de declaración
  • Fecha de presentación de la declaración
  • Número de la operación
  • Importe de saldo a favor

Información del banco

En este apartado deberás validar tu cuenta CLABE bancaria y banco, que están previamente cargados en el sistema del SAT o, en su caso, capturarla. Adicionalmente, tendrás que cargar un documento digital de la carátula del estado de cuenta del banco para acreditar que eres el titular de la cuenta.

La plataforma te pedirá aceptar un "manifiesto de verdad" sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución.

Documentos adjuntos a la solicitud de devolución

Es aquí donde tendrás que ingresar los documentos de soporte de ingresos y/o deducciones solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip. Deberás dar click en examinar para localizar la ubicación de cada archivo y cargarlos de uno en uno.

Revisión y envío

Al terminar todos estos procedimientos, el sistema te mostrará toda la información capturada y te pedirá que la revises. Finalmente, deberás dar click en Enviar y la plataforma te pedirá firmar el trámite con tu e.firma.

Plazos y Estatus de la Devolución

Plazo para la resolución

Recuerda descargar y guardar el Acuse del trámite para darle seguimiento. De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución.

En este periodo no se consideran sábados, domingos, días festivos como el 1 y el 5 de mayo, ni los días señalados en la regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, es decir, el 17 y 18 de abril. Por ejemplo, si una persona física presentó su declaración anual de 2024 el 10 de abril de 2025, la autoridad tendría que emitir una respuesta a partir del 11 de abril y a más tardar el 11 de junio de 2025.

Consulta de estatus

El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma). Una vez dentro, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la sección “Trámites”
  2. Seleccionar “Consulta el estado de tu devolución”
  3. Elegir “Devolución automática ISR”
  4. Indicar el año correspondiente de la declaración

En la columna “Mostrar solicitudes” podremos encontrar los siguientes estatus:

  • En proceso de validación: la autoridad aún está revisando la declaración
  • En proceso de pago: la devolución fue autorizada y el depósito está en proceso
  • Pagada: el depósito ya fue realizado en la cuenta de la o el contribuyente
  • Rechazada: la autoridad necesita información o documentación adicional para autorizar la devolución

Consideraciones en caso de devoluciones rechazadas

Si la devolución fue rechazada, en esa misma página las y los contribuyentes pueden dar clic en “Buscar” para mostrar la información de la declaración y hacer doble clic en el renglón correspondiente para desplegar el botón “Consultar detalle” y conocer los motivos por los cuales no fue autorizada la devolución automática.

En estos casos, la persona física deberá realizar una solicitud de devolución adicional, aportando la documentación requerida conforme a las reglas que expida la autoridad y aclarando las inconsistencias señaladas en el rechazo.

Una vez enviada la solicitud de devolución, la autoridad fiscal tendrá un nuevo plazo de 40 días hábiles para revisarla; sin embargo, existe la posibilidad de que dentro de los primeros 20 días hábiles requiera más información sobre los ingresos o deducciones reportados en la declaración anual, lo que podría extender el plazo inicial.

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.

El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

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