En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige a los contribuyentes el pago de impuestos de acuerdo con sus ingresos o nivel de facturación. En caso de incumplimiento, el SAT tiene la autoridad para exigir el pago y llevar a cabo el procesamiento respectivo. Una parte importante de estos impuestos proviene del Impuesto al Valor Agregado (IVA), presente en casi todos los productos y servicios que consumimos, con una tasa general del 16%, exceptuando la zona fronteriza.
Acreditación del IVA en la Compra de un Auto
La buena noticia es que es posible recuperar este 16% de su totalidad. Para la deducción del IVA, o mejor dicho, la acreditación del IVA, sólo es necesario ingresar todas las facturas de los gastos del auto en tu declaración fiscal. Para la acreditación del IVA, se debe realizar un pequeño proceso el cual consiste en ingresar todas las facturas de los gastos del auto en la declaración fiscal.
Deducción de Inversiones en Automóviles
Para poder determinar si los contribuyentes que tributan en el régimen de asalariados pueden deducir la compra de automóviles, es necesario analizar la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al respecto, el artículo 25 de la Ley establece que se podrán deducir las inversiones. Asimismo, el 36 de dicho ordenamiento señala que las inversiones en automóviles sí serán deducibles, pero únicamente por el monto de $175,000. Para el caso de vehículos híbridos, eléctricos o de hidrógeno, el monto máximo deducible es de 250,000 pesos. Esto lo establece el Artículo 136, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Vehículos Pick-Up: Tratamiento Fiscal
En México, la deducción fiscal de un vehículo tipo pick-up, que generalmente se utiliza para actividades empresariales o profesionales, está sujeta a ciertas reglas y limitaciones establecidas por la legislación fiscal.
El Reglamento de la Ley del ISR, en el Artículo 3-A, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor. En esta definición no se ubica a los vehículos denominados pick-up, por lo que este tipo de automotor no estaría sujeto a los límites de 175,000 o 250,000 pesos de deducción referidos anteriormente.
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El Artículo 34, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porcentaje máximo autorizado como deducción es del 25% anual, pero no hace referencia alguna a las pick-up.
Además, señaló que dado que ni la Ley del ISR ni su Reglamento definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, procede aplicar de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que en su Artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el Artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6, define a los vehículos pick-up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este orden de ideas, es posible clasificar a la pick-up como un camión de carga.
Derivado de lo anterior, las pick-ups, al ser camiones de carga, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los 175,000 o 250,000 pesos, pero sí les es aplicable la tasa del 25% de deducción anual. El Criterio Normativo del SAT “27/ISR/N - Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga”.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de estos vehículos, sería acreditable en su totalidad, al tratarse de una deducción deducible en su totalidad. En conclusión, los vehículos pick-up pueden deducirse por la totalidad de su valor, aplicando una tasa de 25% anual.
Gastos Deducibles del Auto
Es posible deducir varios gastos del auto adquirido con un plan de arrendamiento, pero dependerá del tipo de coche y del costo del mismo. Este beneficio es ideal para personas morales, físicas con actividad empresarial y las incorporadas a un régimen fiscal (RIF). Si tú o tu empresa cuenta con vehículos a gasolina y diésel pueden deducir hasta $6,000 pesos al mes. En el caso de los vehículos híbridos y eléctricos se pueden deducir hasta $8,550 pesos al mes.
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*En relación a la deducción de gasolina, ésta será proporcional al valor de tu auto con respecto al tope máximo que puedes deducir durante el arrendamiento. Por el contrario, si tu auto tiene un costo de $175,000 pesos, podrás deducir el 100% en gasolina. Recuerda que para hacer tu deducción debes contar con las facturas de todos tus pagos y éstos no deben ser hechos en efectivo.
Arrendamiento Automotriz
Es importante mencionar que el arrendamiento automotriz también tiene el objetivo de liberar a la empresa de los gastos de mantenimiento del auto a largo plazo. Esto se logra ya que un arrendamiento se contrata por 3 o 4 años, durante la vida útil y estable del auto.
Como te puedes dar cuenta contratar un arrendamiento automotriz puede ser de gran ayuda para tu empresa.
Recuperación de la Factura del Automóvil
Si extraviaste recientemente la factura de tu automóvil y quieres saber cómo recuperarla, puedes seguir estos pasos:
- Levantar un Acta ante el Ministerio Público: Para protegerte en caso de que la factura de tu automóvil sea mal utilizada, puedes levantar un acta ante el Ministerio Público. En esta acta, deberás informar la pérdida del documento.
- Contactar a la agencia automotriz: Si la venta del vehículo fue reciente, puedes solicitar una copia de la factura a la agencia.
- Iniciar un juicio de jurisdicción voluntaria: Un juicio de jurisdicción voluntaria o un juicio con información testimonial son medios para acreditar la posesión legal de un vehículo ante la autoridad correspondiente.
- Tramitar fe testimonial: En algunos estados de la república mexicana se puede tramitar la fe testimonial en donde un notario firma un documento que avala la posesión del bien.
Una vez obtenida la copia de la factura, el vehículo podrá ser vendido con normalidad (endosando la factura). A partir de 2010, todas las facturas emitidas por las agencias automotrices son digitales. Desde 2014, puedes recuperar cualquier factura electrónica emitida utilizando los servicios del SAT. Para ello, necesitas tu contraseña y/o eFirma.
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