El registro contable del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual es un proceso crucial para reflejar adecuadamente la situación financiera de una empresa y cumplir con las obligaciones fiscales.
Reconocimiento de Ingresos Fiscales para Efectos del ISR
Con la NIF A-5, "Elementos básicos de los estados financieros", el concepto de ingresos se define como el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.
De la definición anterior se desprende que los ingresos se deben reconocer durante un periodo contable. En este sentido, la NIF A-5 indica que el ingreso se debe reconocer contablemente cuando se devenga y sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la utilidad o pérdida neta, o en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.
Por su parte, la NIF A-1 señala que las normas particulares determinarán cuándo y bajo qué circunstancias los ingresos serán objeto de reconocimiento contable.
Bajo este supuesto, la contabilidad sobre una base de devengación no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros de efectivo, sino también recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.
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Acumulación de Ingresos para ISR
Para efectos del ISR, la acumulación de ingresos se determina considerando el régimen fiscal de cada tipo de contribuyente. A continuación mencionamos algunos ejemplos:
- Personas morales del régimen general: Los ingresos se obtienen en el momento en que se expida el comprobante fiscal, se envíe o entregue el bien, o se cobre o sea exigible el precio, lo que ocurra primero.
- Sociedades civiles del régimen general: Los ingresos por la prestación de servicios personales independientes se consideran obtenidos en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
- Personas físicas con actividades empresariales y profesionales: Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos.
Caso Práctico: Registro Contable de Ingresos
Una sociedad civil que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea efectuar el registro contable de los ingresos percibidos en diciembre de 2014, tanto para efectos contables como para efectos de este impuesto.
Dicha sociedad civil percibe ingresos por la prestación de servicios médicos que, de acuerdo con el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA, se encuentran exentos del pago de dicho impuesto.
Datos
- Ingresos facturados en diciembre de 2014: $800,000.00
- Ingresos cobrados en diciembre de 2014: $500,000.00
Desarrollo
Registro en la contabilidad de los ingresos facturados en diciembre de 2014.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Clientes | $800,000.00 | |
| Ingresos por servicios | $800,000.00 |
Registro en la contabilidad de los ingresos cobrados en diciembre de 2014.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Bancos | $500,000.00 | |
| Clientes | $500,000.00 |
Registro en cuentas de orden de los ingresos fiscales acumulables en diciembre de 2014.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables contra | $500,000.00 | |
| Ingresos acumulables | $500,000.00 |
Este ejemplo muestra cómo se puede efectuar el registro contable de los ingresos fiscales, cuando el momento de la acumulación de parte de los mismos no coincide con el momento de su realización contable.
Registro Contable del IVA
De acuerdo con la Ley del IVA, la causación y el acreditamiento de dicho impuesto se lleva a cabo con base en los flujos de efectivo. Entre otros supuestos, destacamos los siguientes:
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- En la enajenación de bienes, se considera efectuada la misma en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones.
- En la prestación de servicios, se tiene la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones.
- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tiene la obligación de pagar el impuesto relativo en el momento en el que se cobre las contraprestaciones derivadas del mismo.
Es importante recordar que para el acreditamiento del impuesto, el IVA debe haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
Ajuste del Impuesto Anual y Conciliación Contable-Fiscal
Cuando se determina el impuesto anual, es necesario ajustar en resultados el impuesto definitivo. Este asiento contable se debe realizar antes de presentar la declaración anual, ya que de este resultado depende el resultado fiscal, el Balance General, el Estado de Resultados y la conciliación contable-fiscal.
En la conciliación contable fiscal, es posible encontrar diferencias entre el importe contable y el fiscal. El importe que se paga es el fiscal. En la determinación del ISR de ejercicio en la declaración, en lo fiscal, no da lo mismo que lo contable, es más la utilidad da mayor, ya que los ingresos aumentan un poco por el ajuste anual acumulable y se sacan las partidas no deducibles.
Es correcto conciliar las partidas, el ISR forma parte de las deducciones contables no fiscal.
Estímulos Fiscales para el ISR
Los estímulos fiscales para el ISR son autodeterminados por el propio contribuyente. Un estímulo fiscal que se considera ingreso acumulable para el ISR es el pago de casetas para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público o privado, de carga o pasaje, así como el turístico.
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Los estímulos fiscales están diseñados para ayudar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones tributarias y a optimizar sus finanzas, mejorando la competitividad de las empresas y la economía del país.
