“¿Cuánto cobraré cuando me jubile?” Esta es una pregunta que se plantea la mayoría de los trabajadores. Calcular la pensión de jubilación que una persona recibirá al retirarse es clave para conocer si podrá mantener su nivel de vida o si será necesario complementarla con algunos productos destinados al ahorro como, por ejemplo, un plan de pensiones. En este artículo vamos a repasar los pasos que hay que dar para calcular la pensión de jubilación.
La cuantía de la pensión pública de jubilación se calcula en función de tres factores principales: la edad, los años cotizados y la base de cotización. A continuación, te explicamos cómo utilizarlos para saber la cuantía de tu pensión de jubilación.
Factores Clave en el Cálculo de la Pensión de Jubilación
La Edad de Jubilación
La edad de jubilación en España va en aumento progresivo. Desde que se aprobó la última reforma de las pensiones en 2011, la edad de jubilación se ha ido retrasando progresivamente hasta el 2027, cuando se alcanzarán los 67 años. La edad de jubilación se ha ido incrementando a razón de un mes por año hasta 2020 y, a partir de este, crecerá dos meses por año hasta 2027, en el que se habrán alcanzado los 67 años como edad legal de jubilación. En 2025, la edad es de 66 años y 8 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses. Aunque en 2026 la edad legal para la jubilación ordinaria es de 66 años y diez meses, en 2027 llegará hasta los 67 años. En España, desde el 1 de abril de 2013, la edad de jubilación ordinaria depende de los años que tengas y de las cotizaciones que hayas acumulado a lo largo de tu vida laboral.
El tipo de jubilación al que se accederá (ordinaria o anticipada) también afecta a la cantidad que se cobrará por la pensión. En estos casos, puede ser obligatorio aplicar coeficientes reductores sobre el cálculo efectuado hasta ahora. Pueden jubilarse de forma anticipada a los 63 siempre y cuando hayan cotizado, como mínimo 35 años. Al igual que en el régimen general, la edad de jubilación se irá elevando hasta llegar a los 67 años en 2027, por lo que la edad de jubilación anticipada será de dos años menos, de 65 años.
Años Cotizados a la Seguridad Social
El otro factor a tener en cuenta es el mínimo de años cotizados a lo largo de tu vida laboral. Al igual que con la edad, este mínimo también se está incrementando progresivamente hasta 2027, cuando alcanzará los 38 años y 6 meses. Para todos estos años, es necesario haber cotizado, al menos, 15 años para optar a una pensión pública de jubilación, dos de ellos comprendidos dentro de los 15 años previos a la jubilación. Dieciséis años cotizados dan derecho al 50% de la base reguladora.
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El actual sistema no solo eleva la edad legal de jubilación, sino que también aumenta el tiempo de cotización necesario para recibir el 100 % de la prestación, desde 35 hasta 38 años y seis meses en el año 2027. Para jubilarse a los 65 años con derecho al 100 % de la base reguladora, a partir de 2027 se necesitarán 38 años y 6 meses cotizados. Si no se alcanza esa cotización, la edad ordinaria será de 67 años, y serán necesarios al menos 37 años cotizados para recibir el 100 % de la base reguladora.
La Base de Cotización y la Base Reguladora
Las prestaciones contributivas que un trabajador tiene derecho a percibir de la Seguridad Social, como por ejemplo la pensión por jubilación, se calculan en función de su base reguladora. La base reguladora se determina en función de las bases de cotización del beneficiario durante un período de tiempo determinado, es decir, de su contribución a la Seguridad Social.
La base reguladora de la pensión es el mecanismo que se utiliza legalmente para estimar la cuantía económica que tendrá una pensión de jubilación en el futuro sobre la que se aplicará un porcentaje según los años cotizados para obtener la pensión de jubilación, existiendo, no obstante, una pensión máxima. A través del salario es posible estimar la base reguladora de una pensión de jubilación. La base de cotización es la remuneración mensual bruta de un trabajador, incluidas las horas extras realizadas y las pagas extras (prorrateadas). Es decir, el trabajador tiene 12 bases de cotización al año, independientemente del número de pagas que reciba.
Existen una base mínima y una base máxima de cotización según el régimen laboral al que pertenezca el trabajador (régimen general, autónomos, etc.) y su categoría profesional. Estos importes los determina la Seguridad Social cada año. Es importante saber que esta base en cada categoría profesional tiene unos límites, tanto mínimos como máximos, fijados anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Para calcular tu sueldo neto, es decir, lo que realmente recibes en tu cuenta bancaria, a tu sueldo bruto se le restan las cotizaciones a la Seguridad Social que corren a tu cargo. El 4,7% de tu salario bruto mensual se puede destinar directamente a tu jubilación. Este porcentaje se aplica sobre la base de cotización, que incluye tu salario base más complementos como antigüedad, pagas extras prorrateadas y algunos incentivos. Tú como empleador también puedes contribuir con un 23,6% de la base de cotización, aunque esta parte no se descuenta de tu salario.
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La forma más directa de saber cuánto estás cotizando para tu jubilación es revisar tu nómina cada mes. Este documento detalla todas las empresas en las que has trabajado y las bases de cotización por las que has cotizado en cada periodo. Si eres trabajador autónomo, el sistema de cotización es diferente al de los trabajadores por cuenta ajena. La base de cotización elegida influirá directamente en la cuantía de la pensión que recibirás en el futuro.
Para el cálculo de la pensión, no se utilizan todas las bases de cotización. Actualmente se utilizan las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases). Estas bases se actualizan con el IPC de cada año, excepto las que corresponden a los dos últimos años cotizados (24 bases) que se toman a valor nominal.
Cuanto más lejana sea la edad de jubilación mayor estimación de salario en esa fecha va a tomar la herramienta (la planificación asume una revalorización en función de la inflación en el salario).
Novedades y Reformas a Partir de 2026
Con el nuevo año que se va acercando, comenzará la aplicación de nuevas normas para calcular la pensión de jubilación (ampliando periodos de cálculo de la base reguladora) y para la integración de lagunas en periodos de cotización. Además, se incrementarán la cotización al Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad. A partir del 1 de enero de 2026 regirán nuevas formas sobre la determinación de la base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación.
Los cambios relativos a este punto se introdujeron por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, pero empiezan a tener efectos el próximo mes de enero de 2026. Una de las novedades en 2026 afecta precisamente a este cálculo, que por primera vez se podrá realizar de dos maneras.
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Ampliación del Periodo de Cálculo de la Base Reguladora
La última reforma de la Ley de la Seguridad Social del 2023 recoge una modificación de este parámetro para el cálculo de la base reguladora. Hasta el 1 de enero de 2026, la cuantía de la pensión de jubilación se calculaba tomando en consideración los salarios y las bases de cotización de los 25 años (300 meses) anteriores al hecho causante.
A partir del 1 de enero de 2026, la legislación española ha introducido un sistema dual para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, que incluye un Método tradicional y un Método reformado (transición 2026-2037). Conforme al nuevo sistema de cálculo, del periodo de 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación, se tomarán las 324 bases de cotización de mayor importe.
Se ha establecido una implantación progresiva, por la que se irán tomando en consideración más meses para el cálculo de la pensión de jubilación hasta llegar a dichas 324 bases en 2037. En concreto, en el periodo de 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026, se tomarán las 302 bases de cotización más elevadas de los 304 meses anteriores a la jubilación, lo que obliga a revisar las cotizaciones de los 25 años y 4 meses anteriores a la jubilación. A partir de ahí, se tendrán, año a año, gradualmente, cada vez más meses en cuenta para este cálculo hasta alcanzar, el 1 de enero de 2037, los 27 años (324 meses) anteriores al hecho causante.
El real decreto prevé un régimen transitorio por el que, dependiendo de cuándo se jubile la persona, le será de aplicación el anterior o el nuevo sistema, según le sea más favorable. Así, por ejemplo, a quienes se jubilen después de 31 de diciembre de 2025 y antes de 31 de diciembre de 2040, continuará siéndoles de aplicación el actual régimen si es más favorable que el vigente en la fecha en la que se cause la pensión. A partir de 2044, solo se aplicará la normativa de los 27 años.
Resumen de los periodos de cálculo de la base reguladora
Los cambios en los periodos de cálculo de la base reguladora se detallan a continuación:
| Periodo | Bases de Cotización consideradas | Divisor | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Hasta 2025 | 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante | 350 | Se actualizan con el IPC, excepto los dos últimos años. |
| Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 | 302 bases más elevadas de los 304 meses anteriores a la jubilación (aprox. 25 años y 4 meses) | 350 (o 378/324 para la opción más beneficiosa) | Régimen transitorio, opción entre cálculo antiguo y nuevo (más favorable). |
| A partir de 2026 y hasta 2040 (sistema dual) | Opción 1: 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Opción 2: 324 bases de mayor importe de los 348 meses (29 años) inmediatamente anteriores. | Opción 1: 350. Opción 2: 378. | Se elegirá la opción más beneficiosa para el pensionista. |
| A partir del 1 de enero de 2037 | 324 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del periodo de los 348 meses (29 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante | 378 | Aplicación plena del nuevo sistema ampliado. |
| A partir de 2044 | Solo se aplicará la normativa de los 27 años (324 bases de mayor importe de 348 meses) | 378 | Consolidación del sistema reformado. |
Integración de Lagunas de Cotización
También desde el 1 de enero de 2026, la normativa permite suplir en parte las llamadas lagunas de cotización, esto es, los periodos en los que la cotización del solicitante se ha interrumpido. Además, desde el 1 de enero de 2026 se aplicarán cambios que afectarán a las lagunas de cotización, es decir, los periodos en los que un trabajador no ha cotizado sin estar obligado a ello y que la Seguridad Social equipara a porcentajes de la base de cotización. La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar.
Si en el periodo que ha de tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación hubiese 48 meses o menos no cotizados por no haber tenido obligación de cotizar, se integrarán con la base mínima de cotización. El resto de los meses (49 en adelante) se integrarán con el 50 % de dicha base mínima.
Además, se introduce una medida especial de integración de lagunas mientras sea superior al 5 % la brecha de género en las pensiones contributivas, entendida como “el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por las mujeres respecto del importe de las pensiones causadas por los hombres”. Así, hasta que no baje de ese umbral la citada brecha, para el cálculo de la pensión de jubilación de las trabajadoras, los meses en los que no haya existido obligación de cotizar, desde el mes 49 hasta el mes 60, se integrarán con el 100 % de la base mínima de cotización. A partir del mes 61, se integrarán con una cotización que se corresponda con el 80 % de la base mínima hasta el mes 84. Los hombres también podrán acogerse a este beneficio si tuviesen hijos nacidos o adoptados y tuviesen lagunas de cotización cercanas al nacimiento o adopción.
Incrementos en las Cotizaciones Sociales
Esta facilitación de las condiciones para poder percibir una pensión de jubilación más elevada genera, sin duda, un mayor coste para la Seguridad Social. Ello obliga a recordar que también veremos incrementos en cotizaciones a la Seguridad Social. Con efectos del 1 de enero de 2026, se incrementan:
- El tipo de cotización asociado al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasa de ser de 0,80 % (0,67 % a cargo de la empresa y 0,13 %, del trabajador) a 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 %, del trabajador).
- La cuota adicional de solidaridad, que pasará a ser de un 1,15 % para el primer tramo, el 1,25 % para el segundo tramo y el 1,46 % para el tercero.
Cómo Calcular la Pensión de Jubilación
El cálculo de la pensión de jubilación se basa en varios elementos fundamentales que determinan cuánto recibirás al jubilarte. El primer paso para realizar el cálculo de nuestra pensión pública es sumar todas nuestras bases de cotización de los años previos a nuestra jubilación. Una vez que tengamos las bases de cotización, procederemos a sumarlas y dividirlas entre el divisor correspondiente para obtener lo que se conoce como base reguladora. No debemos confundirla con la pensión de jubilación.
Para seguir con el cálculo, hay que dividir la base reguladora por el divisor, que es el resultado de multiplicar el número de años cotizados por el número total de pagas (14). En este caso, en la actualidad son 25 años por 14 que da como resultado 350. A la base reguladora hay que hacer un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de nuestra vida laboral. Una vez calculada la base reguladora, hay que aplicarle un porcentaje determinado para saber cuánto se cobrará de pensión cada mes.
Ejemplo Práctico Sencillo
Imaginemos a un trabajador que ha trabajado durante 30 años y su salario promedio de cotización, actualizado con el IPC correspondiente, en los últimos 25 años es de 1.800 €/mes.
- Cálculo de la base reguladora: Base reguladora = Suma de las bases de cotización de los años considerados / Número de meses considerados. Si ha cotizado durante los últimos 25 años, sumando todas las bases de cotización y dividiéndolas entre los meses cotizados (300 meses), su base reguladora es de 1.800 €/mes.
- Porcentaje de la base reguladora: Si ha trabajado 30 años, sobre esta cifra hay que realizar la correspondiente reducción teniendo en cuenta que le quedaría un año y seis meses para alcanzar los 36 años y seis meses que le permitirían recibir el 100% de su base reguladora. A José habría que aplicarle entonces un coeficiente del 96,58%.
Pensión Mínima, Máxima y Complementos
En 2025 las pensiones de jubilación en España han experimentado una revalorización del 2,8% ya que se actualizan en función al IPC y la inflación. Así, la pensión máxima de jubilación alcanza los 3.267,60 euros mensuales, mientras que la pensión mínima se sitúa en 548 euros mensuales. Actualmente en España, tan solo un 4,2% de los pensionistas reciben la pensión máxima.
Es posible que al calcular la pensión de jubilación, esta sea menor o mayor a la cantidad establecida por la ley. En situaciones donde la pensión resulte inferior, como en el caso de trabajadores a tiempo parcial o con salarios bajos, el Estado puede intervenir y cubrir la diferencia con complementos hasta alcanzar el mínimo legal. En el caso de que el cálculo de la pensión de jubilación no alcanzara la cuantía para la pensión mínima establecida, existe la posibilidad de equipararla si se cumplen determinados requisitos de renta. ¿Y si la pensión calculada excede la pensión máxima establecida para ese año?
Por otro lado, existen incentivos en forma de complementos económicos que se añaden a la pensión en el caso de jubilación demorada. A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar períodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos períodos un 2 por ciento adicional. Una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento económico para la reducción de la brecha de género. Cada hijo solo podrá generar derecho a complemento a uno de los progenitores (se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas de menor cuantía). La cuantía a percibir está limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo. La percepción de este complemento es compatible a partir de 1 de abril de 2025 con el acceso al envejecimiento activo (jubilación activa). Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, ni de jubilación flexible, ni cuando sean de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Otros Factores y Consideraciones
En España, la edad legal para empezar a trabajar y cotizar a la Seguridad Social son los 16 años. A partir de esa edad, cualquier persona puede iniciar una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o cuenta propia, siempre y cuando esté dada de alta en el sistema de la Seguridad Social. La respuesta es que desde el primer empleo, ya se puede empezar a cotizar a la Seguridad Social.
Los porcentajes de cotización a la Seguridad Social se distribuyen entre la empresa y el trabajador. Estos porcentajes pueden variar según la comunidad autónoma o el tipo de contrato. Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados.
Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.
Una combinación de las soluciones anteriores (opción mixta) siempre y cuando acredite, al menos, dos años completos cotizados entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la pensión de jubilación. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior. Cualquiera que sea la modalidad elegida, para el cómputo del período cotizado a considerar, no se tendrán en cuenta los períodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo. La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento de la solicitud de la pensión, sin que pueda modificarse posteriormente.
Herramientas y Planificación del Futuro
La propia calculadora toma los datos en poder de la Seguridad Social para realizar una estimación e informar sobre la edad a la que se puede jubilar el usuario. Si te preocupa tu futuro, no lo dudes, calcula cuánto cobrarás cuando te jubiles, es importante saber de antemano de cuánto dispondrás durante tu retiro para determinar si es necesario un plan de ahorro privado y mejorar así tu pensión. Desde VidaCaixa te damos las herramientas y la información necesarias para calcular con precisión cuál será la cantidad definitiva que recibirás cuando llegue el día de tu jubilación.
Es fundamental que comprendas que la parte de tu nómina destinada a la cotización para la jubilación es una inversión en tu futuro. Por esta razón, entender cómo funciona el sistema de cotización y qué parte de tu nómina se destina a tu jubilación te permite tomar decisiones informadas sobre tu futuro financiero.
