Descubre Cómo Calcular el Estímulo Fiscal del Diésel en México Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, siempre que estos combustibles sean utilizados para combustión automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público o privado, en las siguientes modalidades: personas, carga, o turístico.

Este beneficio fiscal consiste en permitir el acreditamiento contra el ISR propio o retenido a terceros, el IESPS causado en cualquiera de los siguientes actos:

  • Adquisición: Causado por personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional, en los términos la LIESPS, artículo 2o., fracc.I, inciso D), numeral 1, subinciso c), o numeral 2 (No aparecerá desglosado en forma expresa y por separado en el CFDI respectivo (art. 19, fracc. II, LIESPS)).
  • Importación: El pagado en la aduana por la importación (El IESPS se refleja en el pedimento de importación correspondiente).

Cuotas del IEPS y su actualización

Las cuotas de IESPS aplicables a la enajenación o importación de combustibles, previstas en los incisos D) y H) de la fracción II del artículo 2 de la LIESPS, son actualizadas por la autoridad fiscal cada año, bajo el procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF, es decir, tomando el INPC anterior al mes de diciembre del año previo por el cual se calcula la actualización, entre el INPC del mes anterior a diciembre del penúltimo ejercicio por el que se realiza tal cálculo.

Para determinar el monto del estímulo, aplicará el siguiente procedimiento:

  1. Cuota vigente
  2. Por: % porcentaje de reducción (estímulo fiscal)
  3. Igual: Cuota disminuida vigente
  4. Por: Número de litros importados o adquiridos
  5. Igual: Monto de estímulo aplicable

Siguiendo esa metodología, se ubica la cuota disminuida de IESPS vigente en la fecha de adquisición, para multiplicarse por el número de litros de diesel adquirido, y así determinar el monto del estímulo acreditable.

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Requisitos para el acreditamiento

Para que proceda el acreditamiento de estímulo IESPS por consumo y/o importación de diesel, contra el ISR a cargo del contribuyente, inclusive en pagos provisionales, así como el retenido a terceros, es necesario que la erogación correspondiente sea cubierta con cualquiera de los siguientes medios:

  • Monedero electrónico autorizado por el SAT
  • Tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento
  • Cheque nominativo expedido por el importador o adquirente para abono en cuenta del enajenante, o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades autorizadas por Banxico.

Los contribuyentes que apliquen este beneficio fiscal, deberán contar con la siguiente documentación, según sea el caso:

  • Pedimento de importación: cuando el contribuyente hubiera realizado la importación de manera directa.
  • Comprobante fiscal: debe consignar la cantidad de combustible adquirido al proveedor nacional que previamente hubiese importado dicho bien, así como el número del pedimento de importación respectivo, y recabarse del proveedor una copia de dicho documento aduanero.

Consideraciones adicionales

El estímulo, según la LIF 2021, solo se puede acreditar contra el ISR causado en el ejercicio, pero últimamente la autoridad, a través de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA), lo ha extendido contra los pagos provisionales del ISR y retenciones de terceros.

Con fundamento en las reglas 2.12., 3.15. y 4.8. de la RFA 2021, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, así como al transporte de carga de materiales o de pasajeros urbano y suburbano, que tributen en términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la LISR, pueden efectuar el acreditamiento del citado estímulo fiscal por el ejercicio 2021.

No hay que olvidar que de acuerdo con el numeral 25 del CFF, los contribuyentes que apliquen algún estímulo fiscal están constreñidos a presentar el aviso correspondiente ante las autoridades competentes y, en su caso, cumplir con los demás requisitos formales que establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos.

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Impacto y Beneficiarios

Se estima que en 2022 la renuncia recaudatoria provocada por los incentivos fiscales en IEPS a combustibles fue de 397 mil 298 mdp, equivalente al 10.4 % de los ingresos tributarios. Esta cifra no contempla los gastos fiscales provocados por los estímulos fiscales al IEPS en otros conceptos recaudatorios como IVA e ISR. Asimismo, Pemex ha sido uno de los principales beneficiarios de está política.

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