El Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable es el monto de IVA que las empresas pueden deducir de sus obligaciones fiscales, derivado de las compras de bienes o servicios utilizados en su actividad económica. Es el IVA pagado en compras y gastos que se puede deducir de las obligaciones fiscales. Es el IVA que las empresas cobran a sus clientes al realizar una venta de bienes o servicios.
Un punto relevante en el cálculo del IVA recae en el acreditamiento, donde diferentes aspectos entran en juego, pues el contribuyente debe identificar si realiza actos o actividades gravados, sujetos a la tasa del 0%, exentos u no objeto del IVA o incluso una combinación, con el propósito de precisar el tratamiento en materia de acreditamiento del IVA.
El IVA acreditable es aquel impuesto que el contribuyente paga cuando adquiere un bien, recibe un servicio, usa temporalmente un bien o importa bienes y/o servicios.
Actividades Mixtas y el IVA Acreditable
¿A qué se refieren las actividades mixtas? Son actividades mixtas cuando los ingresos de una persona o empresa están gravados por diferentes tasas, es decir, tasa 0%, 16% y exentas, por lo tanto, la determinación del pago de IVA cambia un poco, ya que solo será acreditable en una parte, es decir, no será acreditable todo el IVA que hayamos pagado.
En el Art, 5, Fracción V inciso C de la Ley del IVA nos indica el procedimiento que seguiremos en caso de que nuestra actividad sea mixta, este articulo dice que para que el IVA sea acreditable, ya sea que se esté obligado al pago del impuesto o aplique la tasa cero o se esté exento, solo por una parte de estas actividades, se deberá realizar un procedimiento para obtener una proporción de IVA que será la que se acredite lo cual se indica a continuación, esto sin perder de vista la importancia de los incisos a y b.
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En resumen, el IVA pagado de compras y gastos, sin inversiones, utilizadas solo para realizar actividades exentas, no será acreditable, pero sí será 100% deducible para ISR como se mencionó anteriormente, que si bien cabe aclarar que este IVA que no se acredita se deduce vía gastos.
Determinación del IVA Acreditable en Actividades Mixtas
Los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, determinan el IVA acreditable sumando al IVA trasladado por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes identificados con actos gravados, el IVA pagado por la importación de bienes, por la importación de servicios o por la importación del uso o goce temporal de bienes identificados con actos gravados, el IVA trasladado de inversiones que se destinen para realizar actividades gravadas y el IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.
El acreditamiento sólo procede cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.
Ejemplo de Determinación del IVA Acreditable
A continuación, se presenta un ejemplo para ilustrar cómo determinar el IVA acreditable:
- Determinación de la proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes.
Valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% realizadas en el mes 306,718
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Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes 383,396
Proporción 0.80
- Determinación del IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.
IVA trasladado correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente en actividades gravadas y exentas 4,960
Proporción 0.80
IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas 3,968
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- Determinación del IVA acreditable del mes.
IVA trasladado por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas 12,780
IVA pagado por la importación de bienes, por la importación de servicios o por la importación del uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas 1,900
IVA trasladado correspondiente a inversiones que se destinan exclusivamente a realizar actividades gravadas 3,582
IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas 3,968
IVA acreditable del mes 22,230
Consideraciones Adicionales
- Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas, dicho IVA será acreditable en su totalidad.
- Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades exentas, dicho IVA no será acreditable.
- Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar actividades gravadas y exentas, el acreditamiento sólo procederá en la proporción en que el valor de las actividades gravadas represente del valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes de que se trate.
- En el caso de las inversiones a que se refiere la LISR, el IVA trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual que las inversiones tengan para realizar las actividades gravadas o exentas.
Ejemplo Adicional
Tu empresa compra materiales por $20,000 más $3,200 de IVA. Además, tiene gastos exentos de $10,000.
Importancia de la Gestión Eficiente del IVA Acreditable
Registrar el IVA acreditable correctamente es clave para el cumplimiento fiscal. Cuando acreditas el IVA pagado en tus compras contra el IVA trasladado, reduces tu carga fiscal. El manejo eficiente del IVA permite reducir costos fiscales al aprovechar todas las deducciones disponibles.
- Un registro adecuado del IVA acreditable garantiza que tu empresa cumpla con la normativa fiscal.
- Cada factura debe estar correctamente emitida y vinculada a gastos o inversiones relacionados con tu actividad económica.
- Mantén una comunicación clara con tus proveedores para asegurarte de que el IVA trasladado en las facturas sea correcto.
- Consulta a un experto fiscal para identificar todas las deducciones aplicables a tu tipo de negocio.
- Establece rutinas mensuales o trimestrales para conciliar tus registros de IVA acreditable con tus estados financieros y CFDI.
Aunque el IVA acreditable es un concepto fiscal, su gestión eficiente puede impactar positivamente la cultura organizacional.
El IVA es un componente fundamental del sistema fiscal en México y tiene un impacto significativo en la economía del país.
