Descubre Cómo Contabilizar una Cesión de Cobro Paso a Paso y Evita Errores Comunespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La contabilización de una cesión de cobro implica un proceso que abarca tanto el marco regulatorio como los principios contables específicos para la baja de activos financieros. Es fundamental entender las normativas aplicables y los criterios bajo los cuales una empresa debe dejar de reconocer un activo en su patrimonio.

Marco Normativo y Registro de Cesiones

En el ámbito de la Administración Pública, la gestión de las cesiones de crédito está regulada por normativas específicas. Un documento clave es la Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito (BOE de 26 de septiembre de 2019). Adicionalmente, la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio, por la que se modifica, entre otras, la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modifica en su artículo segundo. Uno la regla 59, “Cesiones de créditos frente a la administración” de dicha Instrucción.

Principios Contables para la Baja de Activos Financieros

Desde una perspectiva contable general, la norma establece cuándo una empresa debe dar de baja un activo financiero. “La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Esta disposición es clave para determinar si una empresa debe proceder a la venta, y en consecuencia dar de baja el activo de su patrimonio. Este principio rige el momento en el que se produce la cesión.

Procedimiento de Cesión de Créditos ante la Administración Pública

El proceso de cesión de créditos, especialmente cuando involucra a la Administración General del Estado, sigue una serie de pasos y requisitos documentales y tecnológicos.

Presentación y Notificación Electrónica

La presentación a través de la factura electrónica requerirá la cumplimentación del bloque de datos correspondiente a la cesión en la propia factura electrónica y, en particular, la referenciación electrónica de la documentación en la que se formaliza el contrato de cesión y el poder de representación. La fecha de notificación de la cesión, en el caso de presentación a través de factura electrónica, será la fecha de la anotación en el registro administrativo asociado al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

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Tramitación Interna y Validez

Una vez que el Servicio gestor o unidad tramitadora disponga de la información preceptiva, deberá remitir la cesión al servicio jurídico para informe. La remisión se efectuará a través de registro. El informe del servicio jurídico se asociará como documentación al expediente de cesión en el Registro de cesiones de crédito. Es importante destacar que si la factura está afectada por una cesión de crédito, solo se podrá tramitar el expediente de reconocimiento de la obligación si la cesión de crédito está en el estado de “definitiva”.

Notificación Automática y Datos de Trámite

En el caso de facturas electrónicas afectadas por cesiones que hayan pasado a definitivas, se notificará automáticamente por el sistema de información contable SIC’3 al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) para que el cesionario pueda acceder a conocer la situación de la factura. Adicionalmente, se añade un nuevo dato de trámite con la siguiente descripción: “Número de registro de cesiones de crédito”. Para los contratos 002 “Expediente de contrato de suministros, 012 “Expediente de contrato de servicios”, 020 “Expediente de contrato administrativo especial” y 021 “Encargos”, en los datos de trámite de las fase “O”, se recogerá para la opción de gestión amplia, el dato de “Tipo de abono o certificación 03.

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